Sin odio ni afecto
Antes de que los componentes del jurado comiencen a desempe?ar el papel que la Constituci¨®n y las leyes les encomiendan, el magistrado presidente del tribunal proceder¨¢ a recibirles juramento o promesa para que se comprometan p¨²blicamente a desempe?ar bien y fielmente la funci¨®n del jurado, examinando con rectitud la acusaci¨®n formulada, apreciando sin odio ni afecto las pruebas practicadas y resolviendo con imparcialidad sobre la culpabilidad, o inocencia de los imputados. Detr¨¢s de esta f¨®rmula ritual que se reproduce con unas u otras variantes en la mayor¨ªa de los pa¨ªses que tienen instaurada alguna modalidad del jurado, se encuentran varios siglos de la historia de la humanidad que son un reflejo de la lucha de la ciudadan¨ªa para conquistar mayores parcelas de libertad.La Magna Carta de Enrique III, arrancada, que no libremente otorgada, en el a?o 1225, constituye un cat¨¢logo de libertades que el soberano reconoce a sus s¨²bditos. Renuncia al real privilegio de la jurisdicci¨®n y admite que no podr¨¢ imponer multas sin previo juramento de doce hombres probos y leales de la vecindad, ni prender ni encarcelar a ning¨²n hombre libre a no ser en virtud de un juicio legal de sus pares y segun la ley del pa¨ªs.
Es muy dificil, y los pocos ejemplos se reducen a pura an¨¦cdota, encontrar un modelo constitucional de Estado de derecho que no reconozca, en una u otra forma, la participaci¨®n popular en la Administraci¨®n de justicia encomendando a los ciudadanos la responsabilidad de juzgar y decidir sobre la libertad de sus iguales, bien solos o bien en uni¨®n de jueces y magistrados profesionales. No queremos sustraernos al debate, puramente t¨¦cnico, sobre el modelo m¨¢s adecuado para dar satisfacci¨®n al derecho incuestionable de compartir el ejercicio de la potestad jurisdiccional con jueces y magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley. Los que propugnan un sistema mixto, o tambi¨¦n llamado de escabinos, aducen como n¨²cleo argumental que los ciudadanos, desconocedores del derecho, deben ser guiados y, en cierto modo, tutelados por jueces de carrera que encaucen los debates y deliberaciones evitando desviaciones de la recta interpretaci¨®n de las leyes. Refuerzan sus argumentos acudiendo a los ejemplos de los pa¨ªses m¨¢s cercanos a nuestras tradiciones jur¨ªdicas -ltalia, Francia y Portugal, entre otros- en los que se ha evolucionado desde el jurado puro o de ciudadanos hacia el jurado mixto.
Cierto es que en muchos de estos casos existe un sistema mixto pero con superioridad num¨¦rica de los jueces legos sobre los jueces t¨¦cnicos, como sucede en Italia, donde el n¨²mero de profesionales es de dos, sobre seis ciudadanos, y en Francia, en la que concurren tres magistrados y nueve escabinos. En este punto, Alemania sigue un sistema doble; cuando se trata de conocer de delitos menos graves se integra el jurado por un magistrado y dos escabinos, mientras que si se enfrenta a delitos graves se invierte la composici¨®n, otorgando mayor¨ªa a los jueces t¨¦cnicos (tres frente a dos). Si el protagonismo va a corresponder a los ciudadanos que forman parte del jurado me parece m¨¢s coherente dejar que ¨¦stos deliberen en solitario, bajo la f¨®rmula del jurado puro, y que los jueces profesionales controlen, dirijan y orienten el debate preliminar que tiene lugar en el momento del juicio oral. La discusi¨®n doctrinal ha sido despejada por nuestra ley en favor del jurado puro, que llega hasta el pronunciamiento del veredicto de culpabilidad o inculpabilidad sin que por ello, en mi opini¨®n, invada esferas espec¨ªficamente jur¨ªdicas.
En su oposici¨®n al jurado algunos opinan que es contrario a nuestras tradiciones, olvidando las vicisitudes de nuestra historia reciente. Si tomamos como referencia el siglo XIX podemos observar c¨®mo el jurado, con una u otra composici¨®n y competencia, ha ido de la mano de los periodos m¨¢s liberales de nuestra historia pol¨ªtica y que ha sido el absolutismo radical -Fernando VII- y dos dictaduras -Primo de Rivera y Franco- los que suprimieron el Jurado en cuanto que llegaron al poder o dominaron la situaci¨®n pol¨ªtica.
Admito que un democracia puede garantizar las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de instaurar el jurado, pero recon¨®zcase que el sistema pol¨ªtico es m¨¢s participativo cuando se permite a los ciudadanos integrarse directa y personalmente en uno de los tres poderes del Estado. Si la justicia emana del pueblo, como el art¨ªculo 117 de nuestra Constituci¨®n, y si se debe fomentar el derecho de, los ciudadanos a participar en los asuntos. p¨²blicos, como reclama el art¨ªculo 23, todo nos lleva a cumplir el mandato constitucional que contempla la participaci¨®n popular en la administraci¨®n de justicia bajo la f¨®rmula del jurado.
La Ley del Jurado de 1995, que curiosamente omite el d¨ªa y el mes en que ha sido publicada, se va a proyectar sobregenerciones de espa?oles que no hemos conocido directa y personalmente el funciona rmento de la instituci¨®n en nuestra patria, pero que hemos sido saturados y hasta sugestionados por pel¨ªculas norteamericanas que nos muestran, con mayor o menor fidelidad, todos los entresijos de la m¨¢quina judicial estadounidense y que hasta han conseguido contagiar ciertos modismos a algunos profesionales del foro.
Los ciudadanos espa?oles van a ser llamados a participar en el jurado si son mayores de edad, se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos pol¨ªticos, saben leer y escribir y son vecinos de cualquiera de los municipios que integran la provincia donde el delito se hubiera cometido. S¨®lo podr¨¢n eximirse de concurrir al llamamiento los que est¨¦n incursos en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibici¨®n o puedan excusarse conforme a la ley. Las excusas est¨¢n taxativamente previstas en la ley, no alcanzando a los que muestren una actitud renuente a formar parte del jurado por simple comodidad o por tener reservas, sobre la asunci¨®n de la carga que supone condenar a un semejante.
La objeci¨®n de conciencia, que tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional para eximirse de las obligaciones militares, debe tener su base en una convicci¨®n ¨ªntima, ¨¦ticamente aceptable, c¨®mo la profesi¨®n de ideas pacifistas y contrarias a los enfrentamientos b¨¦licos que colocan a la persona ante la tesitura de matar a sus enemigos.
No se puede fundamentar el rechazo a formar parte de un jurado en la oposici¨®n a la existencia de un sistema punitivo que sanciona con penas de c¨¢rcel las conductas que resultan insoportables para la coexistencia libre y pac¨ªfica de los ciudadanos. Es cierto que el derecho penal s¨®lo debe utilizarse donde no es posible acudir a medios menos radicales, pero no se puede cuestionar la legitimidad de un derecho sancionador inspirado en los principios garantistas de una sociedad democr¨¢tica. Comprendo que puede resultar una carga pesada y no deseable, pero el ciudadano debe afrontarla como lo hace con la participaci¨®n en las mesas electorales o cuando contribuye al sostenimiento de los gastos p¨²blicos mediante el pago de impuestos.
El jurado va a provocar tambi¨¦n, un cambio apreciable en los modos y costumbres judiciales y de todos los profesionales que contribuyen con su trabajo al funcionamiento de juzgados y tribunales. Contribuir¨¢ sin duda a que el debate judicial sea m¨¢s contradictorio e igualitario, situando al acusado ante personas que s¨®lo juzgar¨¢n por aquello que hayan visto y o¨ªdo durante las sesiones del juicio oral, despojados de todo prejuicio derivado del conocimiento previo de lo que va a ser el objeto del veredicto.
Al miembro del jurado no se le piden, ni por otro lado los necesita, conocimientos jur¨ªdicos sobre la teor¨ªa de la culpabilidad, le basta con valorar con arreglo a su criteno y raz¨®n s¨ª las pruebas presenciales son suficientes para establecer si se ha cometido un determinado hecho y si la persona acusada es el autor, c¨®mplice o encubridor al que se le puede atribuir la acci¨®n delictiva. Tambi¨¦n puede valorar perfectamente si existen los elementos de hecho necesarios para configurar una leg¨ªtima defensa o si la voluntad o la inteligencia del autor estaban afectadas o no por una enfermedad mental.
Nadie sostiene que el jurado va a erigirse en la panacea, que va a solucionar los males ancestrales de nuestra justicia, s¨®lo es, y ya es bastante, un instrumento de participaci¨®n ciudadana en la cosa p¨²blica y una escuela de ciudadan¨ªa que va a potenciar el sentido de la responsabilidad, que no es patrimonio exclusivo de los jueces.
El jurado est¨¢ expuesto a la cr¨ªtica tradicional de los que desconf¨ªan de la capacidad de los ciudadanos para asumir cargas p¨²blicas y al mismo tiempo debe guarecerse frente a la presi¨®n de los medios de comunicaci¨®n que pueden influir y tratar de prefigurar sus decisiones. Los males no son inevitables y el jurado ha resistido en medios hom¨®logos a todas las asechanzas.
Es bueno que la respuesta a las conductas que perturban gravemente la paz social est¨¦ en manos de los ciudadanos. La medida de la respuesta tendr¨¢ siempre un referente social que constituye el mejor reflejo de la justicia administrada con responsabilidad, sin odio ni afecto.
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