Auto del Tribunal Supremo sobre el ex ministro
El auto que EL PA?S reproduce seguidamente es la resoluci¨®n de la Sala Segunda del Supremo a la petici¨®n formulada por el juez instructor Eduardo M¨®ner para que tramitase el suplicatorio del ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo. El escrito que M¨®ner elev¨® a la Sala comenzaba con un extracto de las declaraciones de los procesados Sancrist¨®bal, Garc¨ªa Damborenea, Planchuelo y ?lvarez, en las que imputan a Barrionuevo hechos relacionados con los GAL. El juez conclu¨ªa su escrito: "Por todo ello, el instructor, conforme interes¨® el Ministerio Fiscal, propone a esa Excma Sala que se acuerde solicitar el suplicatorio para recibir declaraci¨®n como imputado al Excmo. Sr. D. Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, diputado, a trav¨¦s del presidente del Congreso de los Diputados, por los hechos a los que se refieren los anteriores extractos".
El auto de la Sala Segunda dice lo siguiente: Causa especial n¨²mero 2.530/95. Ponente: excelent¨ªsimo se?or Delgado Garc¨ªa Secretar¨ªa: se?or Rico Fern¨¢ndez En la Villa de Madrid, a 26 de octubre de 1995.
ANTECEDENTESDE HECHO
Primero.- En la presente causa especial n¨²mero 2.530 / 95, el magistrado instructor ha elevado exposici¨®n razonada en la la que, haciendo un resumen de diferentes diligencias sumariales que lo implican en los hechos de autos, solicita que, por esta sala, se curse suplicatorio al Congreso de los Diputados solicitando autorizaci¨®n para proceder con todas sus consecuencias legales contra el excelent¨ªsimo se?or don Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a.
Segundo.- En el d¨ªa de hoy se ha reunido el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para resolver sobre tal petici¨®n del magistrado instructor.
RAZONAMIENTOS JUR?DICOS
Primero.- El art¨ªculo 71.2 de la Constituci¨®n espa?ola, en su p¨¢rrafo 2?, refiri¨¦ndose a los diputados y senadores, dice que no podr¨¢n ser inculpados ni procesados, sin la previa autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva, y en t¨¦rminos equivalentes se pronuncia el art¨ªculo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Segundo.- S¨®lo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorizaci¨®n al Congreso para proceder penalmente contra un diputado, dice el art¨ªculo 5 de la ley de 9 de febrero de 1912.
Tercero.- Conforme a tales disposiciones y por las propias razones expuestas por el magistrado instructor en el referido escrito, se estima procedente acceder a lo solicitado en el mismo y, por consiguiente, solicitar al Congreso de los Diputados autorizaci¨®n para dirigir el presente procedimiento contra el mencionado excelent¨ªsimo se?or don Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, por supuestos delitos de detenci¨®n ilegal, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, relacionado con banda armada y cualquier otro que pudiera aparecer en el tr¨¢mite de la presente causa.
Cuarto.- Por lo dispuesto en el art¨ªculo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6? de la citada ley de 9 de febrero de 1912, quedar¨¢n en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al citado diputado mientras el Congreso resuelva sobre la autorizaci¨®n pedida.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno de esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda solicitar al Congreso de los Diputados autorizaci¨®n para dirigir el presente procedimiento penal con todas las consecuencias legales contra el diputado excelent¨ªsimo se?or don Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a.
Rem¨ªtase el correspondiente suplicatorio al excelent¨ªsimo se?or presidente de este Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones que se estiman necesarias, del dictamen del ministerio fiscal, de las peticiones de las partes y del referido escrito de magistrado instructor.
Mientras el Congreso de los Diputados no resuelva sobre la autorizaci¨®n pedida, se suspenden las diligencias del presente procedimiento que afecten a dicho diputado, continu¨¢ndose la instrucci¨®n de la causa en lo que se refiere a lo dem¨¢s. P¨®ngase en conocimiento de las partes la solicitud de este suplicatorio y comun¨ªquese la presente resoluci¨®n al magistrado instructor.
As¨ª lo acordaron y firman los excelent¨ªsimos se?ores que han constituido sala para ver y decidir el presente; de lo que, como secretario, certifico.
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