El Supremo desautoriza la petici¨®n del comandante de Baleares de rebajar a falta unos malos tratos
Las novatadas, es decir, el trato denigrante y vejatorio a los soldados por parte de sus mandos, de palabra o de obra, no constituyen una simple falta, sino un delito castigado con duras penas de c¨¢rcel. As¨ª lo ha confirmado la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, m¨¢xima instancia de la jurisdicci¨®n castrense, en dos sentencias dictadas en los ¨²ltimos 15 d¨ªas sobre dos conocidos casos: el que tuvo lugar en la Compa?¨ªa de Operaciones Especiales (COE) de Palma de Mallorca en febrero de 1994 y el que se produjo un mes despu¨¦s en la base de Sant Climent Sescebes, (Girona).
El Supremo ha confirmado las penas impuestas a los ocho procesados por aquellos dos sucesos, entre ellos un oficial, que oscilan entre los cinco y los 30 meses de prisi¨®n, y ha desestimado todos los recursos; incluido el que interpuso el comandante de la Zona Militar de Baleares, el general de divisi¨®n Antonio Mir Salas.El recurso del general se dirig¨ªa ¨²nicamente contra la pena de un a?o de prisi¨®n con que fue castigado, el pasado 10 de febrero por el Tribunal Militar Territorial Primero, el alf¨¦rez Jos¨¦ Diego L¨®pez Gonz¨¢lez, por un delito de abuso de autoridad; mientras que no opon¨ªa reparo alguno a las condenas de entre cinco y siete meses impuestas a tres cabos primeros de la COE de Mallorca, de la que se fugaron 18 boinas verdes para denunciar los malos tratos a que eran sometidos.
La sentencia del Supremo, dictada el pasado d¨ªa 23, desautoriza los motivos expuestos por el comandante de Baleares para degradar a simple falta disciplinaria la conducta del alf¨¦rez, calificada en su recurso como acto "administrativo" o "persuasivo". El tribunal, entiende que, para que la actitud del alf¨¦rez se considerase una falta, "deber¨ªa haber evidenciado la ausencia de todo efecto vejatorio o humillante para los, agredidos". Por el contrario, agrega, se ha demostrado que hubo "bofetadas, collejas (palmetazos en el cuello), patadas e insultos", as¨ª como otros actos "significativos de maltrato de obra y tambi¨¦n de palabra" por parte "de quien debe tratar con respeto a sus subordinados".
El Supremo recuerda al general Mira, que dej¨® su puesto el pasado 1 de marzo tras interponer el recurso, que "nunca cabr¨ªa, en atenci¨®n al respeto y consideraci¨®n que merece toda persona", calificar la conducta del alf¨¦rez como simple falta y le recrimina su "olvido interesado" de que, con la tipificaci¨®n de estos actos como delito, "sin posibilidad de contemplarlos m¨¢s benignarnente", el Parlamento ha querido evitar el abuso de autoridad.
Se da la circunstancia de que la capacidad de interponer recursos que la ley procesal castrense otorga a los jefes de regi¨®n militar est¨¢ pensada para que ¨¦stos puedan proteger la disciplina ante sentencias demasiado ben¨¦volas. Sin embargo, en este caso se ha ejercido esa potestad, como explica la sentencia, "exclusivamente en beneficio del oficial", a quien el general Mira "consideraba merecedor s¨®lamente de reproche en v¨ªa disciplinaria".
El Supremo rechaza la pretensi¨®n de los" condenados de que se reabra el procedimiento contra los 18 boinas verdes, sus v¨ªctimas y acusadores, que se fugaron de la base de la COE de Palma, archivado en su d¨ªa por el juez. Adem¨¢s, rebate todos los intentos por minimizar la gravedad de los hechos y concluye que, si se creyera la versi¨®n de los recurrentes, habr¨ªa que pensar que uno de los soldados decidi¨® tragarse una colilla "motu proprio".
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