Exentos de pena los intoxicados y los alterados psiqu¨ªcamente
El nuevo C¨®digo Penal introduce, entre las causas que eximen de la responsabilidad criminal, la intoxicaci¨®n plena por alcohol o. drogas, con ciertas circunstancias. . Asimismo, mantiene la eximente de "alteraci¨®n ps¨ªquica" o de "alteraciones en la percepci¨®n desde el nacimiento o desde la infancia". Por su parte, el art¨ªculo 19 excluye de la responsabilidad a los menores de 18 a?os. Pero tal exclusi¨®n quedar¨¢ frustrada hasta que no se apruebe la ley que regule la responsabilidad penal del menor. Por eso la ¨²ltima disposici¨®n final del C¨®digo aplaza la vigencia del art¨ªculo 19 "hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor".
La mayor novedad en cuanto a eximentes la establece el art¨ªculo 20, que exime de responsabilidad criminal a quien "al tiempo de cometer la infracci¨®n penal se halle en estado de intoxicaci¨®n plena por el consumo de bebidas alcoh¨®licas, drogas t¨®xicas, estupefacientes, sustancias . psicotr¨®picas u otras que produzcan efectos an¨¢logos, siempre que no haya sido buscado. con el prop¨®sito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisi¨®n', o se halle bajo la influencia de un s¨ªndrome de abstinencia [el llamado mono], a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensi¨®n".
Tanto en este caso como en los de alteraci¨®n ps¨ªquica o de percepci¨®n, la exenci¨®n de pena llevar¨¢ consigo que los afectados se sometan a las medidas de seguridad previstas por el propio C¨®digo.El C¨®digo prev¨¦, el internamiento para tratamiento m¨¦dico o educaci¨®n especial "en un establecimiento adecuado al, tipo de anomal¨ªa o alteraci¨®n ps¨ªquica que se aprecie". En cuanto a los intoxicados, se prev¨¦ tambi¨¦n el "internamiento en centro de deshabituaci¨®n, p¨²blico o privado, debidamente acreditado u homologado. El sometido a esa medida "no podr¨¢ abandonar el establecimiento sin autorizaci¨®n del juez o tribunal sentenciador".
Los 'arrepentidos'
A diferencia del vigente C¨®digo, que permite hasta la remisi¨®n total de la pena a los terroristas o narcotraficantres arrepentidos, el nuevo s¨®lo permite que a ambos grupos de delincuentes se les imponga la pena inferior en uno o dos grados, "cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas" y se presente a la autoridad confesando los hechos en los que haya participado.
Se le exigir¨¢ que, adem¨¢s, colabore activamente para impedir la comisi¨®n del delito o coadyuve eficazmente "para la identificaci¨®n o captura de otros responsables" o para impedir su actuaci¨®n o el desarrollo de sus bandas u organizaciones.
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