El tiempo / dinero o la original multa por cuotas diarias
A partir de la_vigencia del nuevo C¨®digo Penal, usted podr¨¢ ser condenado, si comete el delito correspondiente, a la pena de multa por el sistema escandinavo de cuotas, por una extensi¨®n m¨ªnima de cinco d¨ªas y m¨¢xima de dos a?os. Ha le¨ªdo bien. A pesar de que se hable de tiempo -d¨ªas, meses o a?os- y al margen de que el juez o tribunal permita pagar la multa a plazos, se trata de una sanci¨®n pecuniaria, para cuya determinaci¨®n los jueces tendr¨¢n en cuenta, "exclusivamente", la "situaci¨®n economica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos' ' obligaciones, cargas familiares y dem¨¢s circunstancias personales del mismo".Para calcular el importe de la multa se parte de que la cuota diaria es de 200 pesetas como m¨ªnimo y 50.0.00 pesetas como m¨¢ximo, seg¨²n la fortuna del condenado. El abanico ha sido ampliado en el nuevo C¨®digo, respecto al proyecto de 1992, que fijaba la cuota diaria entre 300 y 30.000 pesetas. Los meses se computan de 30 d¨ªas (equivalentes a 6.000 pesetas como m¨ªnimo y 1,5 millones como m¨¢ximo) y los a?os de 360 d¨ªas (esto es, de 72.000 pesetas a 18 millones de pesetas). Si despu¨¦s de la sentencia el penado empeora de fortuna, el juez o tribunal podr¨¢ reducir el importe de las cuotas.
En caso de que el condenado no pague la multa impuesta, que dar¨¢ sujeto' a responsabilidad personal subsidiaria, a raz¨®n de un d¨ªa de privaci¨®n de libertad -que podr¨¢ cumplirse en r¨¦gimen de arresto de fin de semana- por cada dos cuotas diarias no satisfechas, o mediante trabajos en beneficio de la comunidad, a raz¨®n de una jornada por cada cuota diaria.
- Esta modalidad de multa se introdujo en Suecia en 1916, en Finlandia en 19,21 y en Dinamarca en 1939. Se incorpor¨® al C¨®digo alem¨¢n en 1975, y en los a?os ochenta se introdujo en las legislaciones francesa y portuguesa, entre otras.
Arresto de fin de semana
Otra pena nueva de este C¨®digo es la de arresto de fin de semana, que tendr¨¢ una duraci¨®n de 36 horas. Deber¨¢ cumplirse, como regla general, durante. los viernes, s¨¢bados o domingos en el establecimiento penitenciario m¨¢s pr¨®ximo al domicilio del condenado. De no existir c¨¢rcel en el partido judicial del penado, el tribunal sentenciador podr¨¢ ordenar que se cumpla en dep¨®sitos municipales.
Los trabajos en beneficio de la - comunidad constituyen otra nueva pena. No podr¨¢ imponerse sin consentimiento del reo. Obliga a prestar cooperaci¨®n no retribuida en actividades de utilidad p¨²blica. La duraci¨®n m¨¢xima diaria ser¨¢ de ocho horas y la ejecuci¨®n del trabajo, que gozar¨¢ de la protecci¨®n de la Seguridad Social y no atentar¨¢ a la dignidad personal, ser¨¢ controlada por el tribunal sentenciador, que podr¨¢ requerir informes a la entidad para la que trabaje.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- V Legislatura Espa?a
- MJEI
- Ciencias jur¨ªdicas
- Gobierno de Espa?a
- Ministerios
- Legislaci¨®n espa?ola
- Legislaturas pol¨ªticas
- PSOE
- C¨®digo penal
- Prisiones
- Gobierno
- Poder judicial
- Centros penitenciarios
- Administraci¨®n Estado
- Espa?a
- Normativa jur¨ªdica
- Partidos pol¨ªticos
- Derecho
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- R¨¦gimen penitenciario
- Legislaci¨®n
- Justicia