C¨®digo Penal del Parlamento
El 8 de noviembre de 1995, fecha de aprobaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, "har¨¢ historia", seg¨²n el ministro, porque marcar¨¢ un antes y un despu¨¦s en las reglas de convivencia de los espa?oles. Este art¨ªculo tambi¨¦n se publica hoy en otros seis diarios.
El Parlamento acaba de aprobar un nuevo C¨®digo Penal tras un debate que se ha extendido durante casi un a?o y medio. Resulta ocioso resaltar la importancia que un C¨®digo Penal tiene en el ordenamiento jur¨ªdico de cualquier naci¨®n libre. En ¨¦l se establecen la estructura y los l¨ªmites del poder punitivo del Estado junto a la estructura y los l¨ªmites de los derechos individuales, algo pues que importa absolutamente a todas las ciudadanas y ciudadanos, porque afecta a la vida de cada uno y al conjunto de la vida social. Por perfilar los l¨ªmites m¨¢s importantes de los derechos y libertades ha recibido el calificativo de "Constituci¨®n negativa". La necesidad de la reforma penal hab¨ªa sido ya reconocida y demandada por amplios e importantes sectores sociales y jur¨ªdicos. Tal necesidad ha sido admitida y compartida por todos los grupos pol¨ªticos, que es tanto como decir por toda la sociedad. Y sin duda este convencimiento ha sido el motor que ha impulsado el duro trabajo preciso para conseguir llegar hasta la definitiva aprobaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal.Desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n democr¨¢tica en 1978, los sucesivos Gobiernos han venido estudiando y proponiendo la aprobaci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal. Era sin duda una tarea dif¨ªcil y compleja, dado que requer¨ªa ciertas condiciones materiales y formales, y que su contenido hab¨ªa de conciliar principios dif¨ªcilmente ajustables. Por ello, algunos pensaron que ¨¦ste no era el momento m¨¢s propicio para afrontar esta empresa, pero muchos otros tuvimos la convicci¨®n de que, pese a las apariencias formales, s¨ª lo era. Precisamente era el tiempo de ponerse de acuerdo, de debatir, de acercar posiciones y de definir no s¨®lo los principios aplicables en la elaboraci¨®n de la ley penal, sino la forma de conciliar los mismos. Y esta dif¨ªcil tarea exig¨ªa no obtener un consenso aparente, sino real y de fondo. En definitiva, el C¨®digo Penal deb¨ªa cimentarse en un consenso profundo y racionalmente fundado.
Y as¨ª se ha hecho: por primera vez en Espa?a un C¨®digo Penal ha sido aprobado por el Parlamento democr¨¢ticamente elegido por sufragio universal directo tras un debate en totalidad de su articulado. Las distintas concepciones posibles en un Estado democr¨¢tico sobre el ejercicio del poder penal se han enfrentado racionalmente, argumentando con responsabilidad y mediante el debate y la dial¨¦ctica, ofreci¨¦ndose soluciones razonadas y ampliamente aceptadas. Por ello, m¨¢s que un d¨ªa hist¨®rico, el d¨ªa 8 de noviembre de 1995 es "un d¨ªa que har¨¢ historia", porque se fijaron las reglas de convivencia futura marcando un antes y un despu¨¦s.
Nuestra Constituci¨®n proclama en su art¨ªculo 1 que "Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de derecho". Pues bien, tales notas configuran nuestro modelo de Estado y consecuentemente han de orientar nuestro ordenamiento punitivo.
Todos hemos coincidido en que la idea que suministra los criterios para resolver y superar la pugna entre legalidad y proporcionalidad, entre individuo y sociedad, entre libertad y seguridad, entre garant¨ªas y prevenci¨®n, esto es, la soluci¨®n para armonizar Estado de derecho y Estado social, y as¨ª poder construir un derecho penal coherente, eficaz y consensuado, se decanta en la idea de democracia.
La democracia es la ¨²nica forma de gobierno apropiada para garantizar el Estado de derecho. La democracia es en realidad un m¨¦todo para decidir y no apunta a un qu¨¦, sino a un c¨®mo se ejercita el poder.
El C¨®digo Penal que ha sido aprobado toma como premisa la idea de democracia como ¨²nica idea desde la que es posible armonizar Estado social y Estado de derecho, y que posibilita la construcci¨®n de un derecho penal equilibrado y racional.
Desde una idea de democracia debe ser y ha sido respetado el principio de legalidad, y, por ello, el Parlamento no pod¨ªa dejar la creaci¨®n del derecho en manos del Poder Judicial, sin perjuicio de sus facultades de interpretaci¨®n que son inherentes al momento aplicativo.
Una vez el Parlamento ha pronunciado su ¨²ltima palabra, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial les corresponde encaminar sus esfuerzos a hacer viable y eficaz este nuevo texto legal, sin que sea posible oponer a su aplicaci¨®n discrepancia alguna -por m¨¢s leg¨ªtimas que ¨¦stas sean desde una ¨®ptica individual-.
Este C¨®digo Penal deb¨ªa respetar y ha respetado la idea de certeza que permite a los ciudadanos distinguir lo prohibido de lo que no lo est¨¢. Por ello son baluartes del C¨®digo el principio del hecho, que regula la exigencia de un acto que constituya la exteriorizaci¨®n material del delito, y el principio de culpabilidad por el acto aislado, y nunca por el car¨¢cter o la condici¨®n del autor. Siempre conviene recordar la expresiva asertaci¨®n de Thomas Jefferson: "Los gobernantes no tienen autoridad sobre los derechos de conciencia porque nunca se los cedimos y nunca podr¨ªamos hacerlo".
Tambi¨¦n el C¨®digo recoge una determinada concepci¨®n de la pena, ya que la legalidad en un Estado social y democr¨¢tico de derecho no se identifica s¨®lo con retribuci¨®n: legalidad y retribuci¨®n son cosas distintas. El art¨ªculo 25 de nuestra Norma Fundamental no configura el principio de legalidad como un deber de castigar, sino como un l¨ªmite del ius puniendi del Estado, exigiendo adem¨¢s que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad [est¨¦n] orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social".
Desde la idea de democracia debe tambi¨¦n afirmarse que toda interferencia en la libertad de los ciudadanos ha de justificarse en raz¨®n de la tutela de otro bien, para cuya protecci¨®n ha de ser necesario, adecuado y proporcional el recurso a la pena. No en vano "todo Gobierno debe tener como ¨²nico fin la preservaci¨®n de los derechos del hombre". Es verdad que existe una especie de reflejo condicionado en la opini¨®n p¨²blica que se manifiesta en una petici¨®n de elevar las penas -normalmente en momentos de conmoci¨®n- como reacci¨®n frente a los atentados m¨¢s frecuentes, no ya s¨®lo los m¨¢s graves. Debemos ser conscientes, sin embargo, de que no es de la gravedad de las penas, sino de su proporcionalidad y de la seguridad de su aplicaci¨®n de lo que depende la eficacia de un sistema penal.
No podemos ya concebir que toda conducta injusta deba ser sancionada penalmente. De la misma manera, el papel promocional que el Estado se autoasigna, unido a la aparici¨®n de nuevos bienes jur¨ªdicos dignos de tutela -el medio ambiente, la debida ordenaci¨®n del territorio, la salud p¨²blica, la seguridad del tr¨¢fico, los intereses de los consumidores, los derechos de los trabajadores, etc¨¦tera-, obliga a tipificar conductas que hasta ahora nunca fueron delito. Ahora bien, ese papel promocional que algunos quieren dar al derecho penal podr¨ªa habernos llevado por el camino de la excesiva intervenci¨®n penal en la sociedad.
Sin embargo, creo firmemente que la sociedad espa?ola tiene fortaleza y mecanismos suficientes para resolver los conflictos sociales sin acudir en primera instancia al derecho penal.
El Parlamento, en suma, ha fijado a trav¨¦s del C¨®digo Penal unas m¨ªnimas normas para ordenar la convivencia social, para resolver los conflictos m¨¢s graves que se produzcan en su seno, para responder adecuadamente al delito, como expresi¨®n de la "negaci¨®n del Estado y de la sociedad", de forma que quede el m¨¢s amplio campo para la libertad, la solidaridad, la igualdad y la justicia. No se trataba de hacer una norma perfecta sino ¨²til. Pero tampoco ha de magnificarse en el sentido de creer que es un texto perfecto, intangible o inmune a los cambios. Como toda obra humana, el C¨®digo es una obra perfeccionable que se limita a formular un conjunto de propuestas para afrontar con decisi¨®n los problemas penales que afronta Espa?a de aqu¨ª al futuro.
El Gobierno no ha tenido aqu¨ª la ¨²ltima palabra, sino solamente la primera. Se limit¨®, pues, con el proyecto, a pronunciarla, invitando a todas las fuerzas pol¨ªticas y a todos los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento. Mi gratitud a todos ellos.
A tal efecto, deseo concluir con una nueva cita de Thomas Jefferson: "Ninguna sociedad puede hacer una Constituci¨®n perfecta, o siquiera una ley perpetua: lo contrario supondr¨ªa entregar a los muertos el reino de los vivos". Seguiremos trabajando por construir una sociedad m¨¢s justa, m¨¢s libre y, en definitiva, m¨¢s habitable.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- V Legislatura Espa?a
- Tramitaci¨®n parlamentaria
- MJEI
- Plenos parlamentarios
- Libertad condicional
- Opini¨®n
- Presidencia Gobierno
- Gobierno de Espa?a
- Congreso Diputados
- Constituci¨®n Espa?ola
- Leyes Org¨¢nicas
- Pol¨ªtica justicia
- PSOE
- C¨®digo penal
- Prisiones
- Actividad legislativa
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Beneficios penitenciarios
- Partidos pol¨ªticos
- Centros penitenciarios
- Parlamento
- Poder judicial
- Gobierno
- Normativa jur¨ªdica