El cumplimiento ¨ªntegro de las penas y la reforma penal
Hechos tr¨¢gicos como el triple crimen de Alc¨¢sser o el de Anabel Segura, replantean un debate que intermitentemente sacude a la opini¨®n p¨²blica y que ha fluido en la discusi¨®n sobre el nuevo C¨®digo Penal: la exigencia social, se dice, de que los delincuentes cumplan ¨ªntegramente" las penas que les corresponden.Siempre que se trata de la respuesta social y jur¨ªdica frente a hechos brutales que generan comprensibles sentimientos de venganza, el tema afecta a cuestiones tan complicadas como la combinaci¨®n entre el castigo justo, equivalente, "¨ªntegro" o retributivo del delito, y la orientaci¨®n constitucional de las penas a la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social del condenado, qu¨¦ sin ser la ¨²nica posible, no deber¨ªa ceder f¨¢cilmente frente a la venganza o la compensaci¨®n del da?o. Y todo ello es lo suficientemente complejo como para intentar evitar las inexactitudes, generadoras de confusi¨®n, cuando no la abierta manipulaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica.
De entrada, cuando se solicita el llamado "cumplimiento ¨ªntegro" se puede estar reclamando dos cosas distintas: la primera, que de saparezca el famoso l¨ªmite de 30 a?os establecido desde 1870 en el C¨®digo Penal, para la permanencia en la prisi¨®n. As¨ª, si por acumulaci¨®n de delitos se llega a una pena te¨®rica de 100 a?os, deber¨ªan cumplirse ¨ªntegramente, lo cual, mientras no mejore espectacularmente la esperenza de vida, conduce a la cadena perpetua que, a mi juicio, ser¨ªa abiertamente inconstitucional al impedir, por definici¨®n, la reinserci¨®n social del condenado.
La segunda es la que ha incidido en el nuevo C¨®digo Penal y se corresponde, m¨¢s exactamente, con el cumplimiento "efectivo": que la pena -incluso con la limitaci¨®n de 30 a?os- se cumpla completa dentro de la c¨¢rcel, sin beneficios penitenciarios que la mitiguen o acorten y sin adelantar la excarcelaci¨®n mediante, la libertad condicional que puede con cederse cuando se han cumplido tres cuartas partes de condena.
Lo cierto es que los poderes p¨²blicos, no han sido indiferentes a la creciente -y no siempre racional- de manda de mayor rigor penal. El Parlamento ha endurecido el texto del proyecto que en su d¨ªa remiti¨® al Gobierno, estableciendo para todos los delitos (no s¨®lo narcotr¨¢fico, terrorismo o violaci¨®n) un nuevo sistema de acceso a los beneficios penitenciarios en los casos en que el tope de la prisi¨®n a cumplir su ponga una pena inferior a la mitad del total de las penas acumuladas. Si esto ocurre, los beneficios penitenciarios y la libertad condicional se computar¨¢n a partir de ese total: en nuestro ejemplo, en principio, la libertad condicional desaparece pues s¨®lo podr¨ªa concederse tras 75 a?os de prisi¨®n.
Y ello se har¨¢ si existe peligrosidad criminal: cuando pueda pronosticarse en la sentencia que el sujeto cometer¨¢ delitos en el futuro, es decir, precisa mente cuando se le env¨ªa a la c¨¢rcel para cumplir una pena que, en teor¨ªa, deber¨ªa reeducarle y evitar esos futuros delitos, se le puede privar a priori de medidas beneficiosas, a¨²n permitiendo la revisi¨®n posterior de su situaci¨®n por el juez de vigilancia penitenciaria. As¨ª, la sentencia puede establecer como regla la imposibilidad de mitigar la pena, dejando a la discrecionalidad del juez de vigilancia la aplicaci¨®n de beneficios y libertad condicional que pasan a ser la excepci¨®n; esto es, lo contrario al sistema anterior, en el que la sentencia permitir¨ªa un r¨¦gimen de acceso a los beneficios igual para todos, aunque denegables, posteriormente, como excepci¨®n, seg¨²n la situaci¨®n del penado. El problema que subsiste, desde el punto de vista constitucional, es si un pron¨®stico de futuro como la peligrosidad criminal hace razonable el tratamiento desigual del condenado, ya en la sentencia y sin conocerse todav¨ªa cu¨¢l va a ser su evoluci¨®n posterior.
En resumen, no puede decirse que el nuevo C¨®digo Penal sea m¨¢s benevolente que el anterior. En primer lugar, por que elimina la redenci¨®n de penas por el trabajo, beneficio penitenciario establecido por un decreto de Franco (1938) e incorporado luego al C¨®digo Penal, por el que cada dos d¨ªas de trabajo reduc¨ªan un d¨ªa de condena, lo que originaba una considerable diferencia entre la pena de la sentencia. y la pena cumplida, as¨ª como el consiguiente desasosiego social ante, la ineficacia de la ley penal.
La supresi¨®n de este beneficio, convenientemente explicada, deber¨ªa haber sido suficiente para calmar tal inquietud, sin necesidad, de a?adir mayores restricciones. Y deber¨ªa ser suficiente para que los diputados del Grupo Popular, que votaron el art¨ªculo 78 con el nuevo cumplimiento efectivo (aunque se abstuvieran en la votaci¨®n global), se abstuvieran tambi¨¦n de alarmar a la poblaci¨®n, reci¨¦n descubierto el cad¨¢ver de Anabel Segura, al criticar que el l¨ªmite anterior de 30 a?os se rebaje a 20 en el nuevo C¨®digo. De entrada, la rebaja es proporcional a la eliminaci¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo, lo que deja las cosas como estaban. Pero adem¨¢s, el l¨ªmite puede llegar a 25 o 30 a?os seg¨²n los delitos acumulados, y ello, en t¨¦rminos relativos, supone un endurecimiento del nuevo C¨®digo, al igual que ocurre con muchos delitos contra la propiedad o de tr¨¢fico de drogas, que son lo que mayoritariamente llenan las c¨¢rceles y que ven su pena aumentada -relativa o absolutamente-, respecto a la anterior. Por ello, no puede darse cr¨¦dito a las abultadas cifras de excarcelaciones que se han vaticinado para la entrada en vigor del nuevo C¨®digo, por ser ¨¦ste supuestamente m¨¢s beneficioso. Sin entrar en un baile de cifras, lo que parece necesario es una llamada a la responsabilidad que evite la instrumbritalizaci¨®n electoral de, las v¨ªctimas y la generaci¨®n de una infundada alarma social.Como la que seguramente gener¨®, en un programa radiof¨®nico matinal, un inefable tertuliano cuyo nombre no alcanc¨¦ a o¨ªr, al afirmar sin inmutarse que "en este pa¨ªs, matas a tu t¨ªa Agatha para heredarla y a los dos a?os est¨¢s en la calle". Dejando de lado que no es cierto, porque la pena hasta ahora era de 26 a 30 a?os y en el nuevo C¨®digo, de 15 a 25 (sin redenci¨®n por trabajo), me inquieta la seguridad de las ancianitas de posibles, cuyos herederos pueden estar, ante tan ajustado pron¨®stico, contemplando con fruici¨®n la posibilidad de quitarlas de en medio.
Pero sobre todo me preocupa que un debate legislativo de este Calibre no haya podido distanciarse de los, desde luego, respetables sentimientos de los allegados a las v¨ªctimas de la violencia, puesto que el Derecho Penal debe servir, entre otras cosas, a la superaci¨®n del sentimiento privado de venganza. En cambio, a veces se ha hecho todo lo contrario: utilizar demag¨®gicamente el dolor o desinformar por desconocimiento, bien para obtener un f¨¢cil rendimiento electoral, bien para mantener a la audiencia pendiente de lo que uno dice. Es decir, justo lo que sobra en un pa¨ªs que acaba de decidir, con un considerable grado de consenso y con notables aciertos, c¨®mo utilizar la potestad punitiva del Estado, en el marco de una pol¨ªtica criminal que deber¨ªa ser racional y desapasionada.
Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n es catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.