Orden y concierto
FERNANDO OLMOS
Es evidente que cuando alguien es poseedor de un recurso tiene la obligaci¨®n de rentabilizarlo y optimizarlo ya que, de seguro, su obtenci¨®n y, por tanto, la posibilidad de su utilizaci¨®n habr¨¢ tenido un coste considerable.Es, por tanto, de desear, y una obligaci¨®n, que los poderes p¨²blicos empleen con eficacia todos los recursos e instrumentos que en cada momento la sociedad pone en sus manos. El hacerlo as¨ª significar¨¢, de seguro, un mayor bienestar para todos.
La m¨¢xima anterior, que sin duda ninguna entra de pleno en el campo del sentido com¨²n, es tambi¨¦n aplicable a los instrumentos fiscales que est¨¢n a disposici¨®n de cada Administraci¨®n. Estos instrumentos permiten, correctamente utilizados, que los Gobiernos, participen de una manera activa en el desarrollo econ¨®mico de sus respectivas sociedades. La Constituci¨®n de 1978, en su disposici¨®n adicional primera, respeta y ampara los derechos hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco, de los cuales deviene la capacidad que en materia fiscal y financiera tienen las instituciones competentes del Pa¨ªs Vasco. Una capacidad que encuentra su materializaci¨®n en el concierto econ¨®mico, texto legal convenido y acordado entre dos partes que se reconocen capacidad mutua para contratar -es decir, entre el Estado y las mencionadas instituciones competentes-, con un l¨ªmite temporal que llega hasta el a?o 2001. El concierto econ¨®mico es, por el conjunto de competencias que representa, un importante instrumento de hacer pol¨ªtica y, por tanto, las Juntas Generales (los Parlamentos), as¨ª como los Ejecutivos de los tres territorios hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco, tienen la obligaci¨®n de utilizarlo al m¨¢ximo. Esta ha sido, de siempre, una reivindicaci¨®n efectuada desde todos los estamentos de la sociedad vasca en general y de la vizca¨ªna en particular.
Las actuaciones que en el campo de la fiscalidad tiene a disposici¨®n una Administraci¨®n que, como la vasca, tiene competencias en este campo se pueden dividir en dos ¨¢reas:
-Actuaciones en ¨¢reas de gasto o de aplicaci¨®n del mismo.
-Actuaciones en ¨¢reas de ingresos o de origen de los recursos.
Centr¨¢ndonos en el segundo grupo de actuaciones, debemos distinguir entre aquellas actuaciones en corriente positiva, y que son las tendentes a la obtenci¨®n de recursos en cuant¨ªa suficiente entre aquellos que han de soportar esta actuaci¨®n p¨²blica (teniendo en cuenta principios tales como la progresividad, la equitativa distribuci¨®n de la carga...) y aqu¨¦llas actuaciones en corriente negativa, y que son las que tienen como objetivo (por la v¨ªa de la exenci¨®n, la bonificaci¨®n o el cr¨¦dito fiscal o la incentivaci¨®n; es decir, por la v¨ªa de los denominados gastos fiscales) incidir en el comportamiento de aquellos agentes, generalmente econ¨®micos, en orden a canalizar esfuerzos hacia determinados destinos, tales como la potenciaci¨®n de la econom¨ªa productiva, la generaci¨®n de empleo, etc¨¦tera.
La reforma del impuesto sobre sociedades que estamos impulsando desde la Administraci¨®n vasca, y que, comprensiblemente tanta, pol¨¦mica est¨¢ cansando, est¨¢ basada en nuestra capacidad de autogobierno y es consecuencia de la pol¨ªtica que en materia fiscal estamos poniendo en practica desde hace tiempo. Una pol¨ªtica que est¨¢ basada, entre otros, en principios tales como la conveniencia de alcanzar mejores niveles de competitividad internacional en materia de fiscalidad para las empresas; promover la disminuci¨®n de la presi¨®n fiscal por impuestos directos, tratando de incidir, por medio del impuesto sobre sociedades, en una rebaja de la tributaci¨®n por el IRPF (impuesto sobre cuya regulaci¨®n carecemos de competencia); la adecuaci¨®n de la estructura del impuesto sobre sociedades a la realidad actual; en definitiva, es una pol¨ªtica fiscal que, busca generar nuevas expectativas econ¨®micas que permitan dinamizar el pa¨ªs y, sobre todo, crear empleo.
Es necesario hacer notar que. al presentar los principios en los que se va a basar nuestra reforma incluimos una serie de medidas, a las que denominamos medidas de acompa?amiento, que son las siguientes: en primer lugar, la aprobaci¨®n de un plan integral de lucha contra el fraude; en segundo lugar, la necesidad de que el Estado realice.una rebaja paulatina de las. tarifas, del IRPF, y por ¨²ltimo, la idoneidad de adoptar medidas de incentivaci¨®n para que el ahorro privado se sit¨²e en inversiones de renta variable en sustituci¨®n de inveisiones en renta fija. Con esta ¨²ltima medida buscamos el recuperar comportamientos m¨¢s agresivos en la composici¨®n de las carteras de los inversores, lo que sin lugar a dudas ya a tener un reflejo directo en la econom¨ªa productiva por la v¨ªa de las fuentes de financiacion.
Esto es, en l¨ªneas generales, lo que hemos anunciado que queremos hacer utilizando la herramienta que tenemos en nuestras manos y ¨¦sta es el impuesto sobre sociedades. Un tributo en el que la competencia, en cuanto a su regulaci¨®n, de las instituciones competentes del Pa¨ªs Vasco es plena, seg¨²n la actual redacci¨®n del concierto econ¨®mico.
Somos conscientes de que te nemos la obligaci¨®n de utilizar al m¨¢ximo las potencialidades que ofrece el concierto econ¨®mico en el ¨¢mbito financiero y tributario. Ello no va a dar lugar a tratamientos diferenciados ni discriminatorios, ya que, seg¨²n ha resuelto, el Tribunal Constitucional, debe tratarse de igual a los iguales y por tanto, la normativa aut¨®noma del impuesto no puede discriminar o tratar de forma, distinta a personas que se encuentran dentro del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la misma, circunstancia que no se produce en este caso. La discriminaci¨®n o el trato desigual no debe inferirse de comparar situaciones que act¨²en bajo el ¨¢mbito de normativas distintas. As¨ª las cosas, es necesario recordar que en la actual estructura del Estado espa?ol, en materia tributar¨ªa, est¨¢n conviviendo cinco reg¨ªmenes tributarios distintos, (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Nafarroa y territorio de r¨¦gimen com¨²n) que, si bien es deseable que act¨²en de forma armonizada, tambi¨¦n es deseable que ello no desemboque en una homogeneizaci¨®n, lo que dejar¨ªa reducida la competencia normativa del Pa¨ªs Vasco a una mera labor de copistas de la legislaci¨®n emanada en el territorio de r¨¦gimen com¨²n, y ?por qu¨¦ no en sentido contrario? ?Por qu¨¦ no debe ser la Administraci¨®n central la que se dedique a realizar una labor de copista en relaci¨®n con la normativa emanada desde las instituciones competentes del Pa¨ªs Vasco?
En este sentido, y si, a pesar de todo lo, manifestado anteriormente, alguien sigue considerando que medidas como las pronosticadas desencadenan situaciones discriminatorias, cabr¨ªa preguntarse d¨®nde se encuentra la discriminaci¨®n y d¨®nde nace la misma: en la actuaci¨®n del Pa¨ªs Vasco o en la del territorio de r¨¦gimen com¨²n. Definitivamente, no me cabe la menor duda de que lo m¨¢s sano, lo m¨¢s correcto, lo m¨¢s positivo y lo m¨¢s eficaz, en el caso que nos ocupa, ser¨ªa que aquellos que piensen que las medidas propuestas por las administraciones vascas ser¨ªan positivas para mejorar la situaci¨®n econ¨®mica del territorio de r¨¦gimen com¨²n dirigiesen la mirada a la Administraci¨®n central, responsable de toda la fiscalidad en ese territorio, y exigir medidas en el mismo sentido. De lo que estoy seguro es de que dedicarse a realizar descalificaciones, por simple deporte (y desconociendo total y absolutamente la realidad pol¨ªtica en la que nos estamos desenvolviendo), de las actuaciones de poderes p¨²blicos qu¨¦ utilizan sus competencias y capacidades buscando la mejora de la situaci¨®n econ¨®mica general y la creaci¨®n de empleo (no haciendo, m¨¢s que, cumplir con su labor) no refleja otra cosa que la incapacidad para afrontar con valent¨ªa los nuevos retos que cada d¨ªa se nos presentan (y se nos van a seguir presentando) en este nuevo campo de juego que es la Uni¨®n Europea y con las nuevas reglas marcadas por la mundializaci¨®n de econom¨ªa.
Una armonizaci¨®n en el contexto de la actual distribuci¨®n de poderes en materia financie ya y tributar¨ªa implica una labor de coordinaci¨®n y, por tanto, de consenso y actuaci¨®n conjunta al mismo nivel, que no unilateral, de las partes que pactaron el concierto o convenio; es decir, entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco. No defendemos para¨ªsos fiscales ni privilegios, ni estamos a favor de la existencia de agravios comparativos. Creemos en la necesidad de utilizar la fiscalidad como un instrumento enfocado a la generaci¨®n de riqueza y de empleo, creemos, en la necesidad de que se instauren las medidas aplicadas y propuestas desde Euskadi en todo el Estado. Y creemos en ello porque, al rev¨¦s de lo que parecen pensar algunos, responsables pol¨ªticos de las comunidades lim¨ªtrofes a la nuestra, estamos convencidos de que aqu¨ª no hay botes salva vidas: o salvamos el barco entero o nos hundimos todos. Nosotros tenemos algunos instrumentos con los que creemos que podemos colaborar para defender el futuro de todos y para conseguir eso los utilizamos. Ahora esperamos que los que tienen en sus manos buena parte de los resortes econ¨®micos del Estado tengan la visi¨®n, la capacidad y la valent¨ªa de utilizarlos.
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