El impuesto de sociedades mantiene la deducci¨®n por inversiones para 1996
El Congreso aprob¨® ayer la reforma del impuesto de sociedades con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios y con la ¨²nica abstenci¨®n de Izquierda Unida. El nuevo impuesto entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 1996. Las empresas tributar¨¢n por sus beneficios de acuerdo con un sistema que elimina bastante el efecto de la inflaci¨®n, sin llegar a la actualizaci¨®n de balances. El PP reiter¨® ayer que si gana las pr¨®ximas elecciones dar¨¢ satisfacci¨®n inmediata a esta reivindicaci¨®n empresarial. La ley aprobada ayer mantiene para 1996 la deducci¨®n del 5% para las inversiones en activos fijos nuevos.
El impuesto que grava los beneficios empresariales logr¨® ayer un amplio consenso entre las fuerzas parlamentarias a quienes les ha costado nueve meses aprobar la reforma. El nuevo texto supone la primera modificaci¨®n global desde la ley del a?o 1978. Las principales novedades son:Resultado contable. La base imponible del impuesto se equipara al resultado contable, lo que evitar¨¢ el complicado sistema de ajustes anterior.
Valoraci ¨®n de existencias. A partir de ahora se regir¨¢ por el denominado sistema LIFO. Consiste en que los costes de las mercanc¨ªas adquiridas, por la empresa se valoran seg¨²n el ¨²ltimo precio de adquisici¨®n. Con ello se evita inflar el resultado contable por no tener en cuenta la inflaci¨®n. Las empresas reflejan mayores costes en sus cuentas, el beneficio es menor y baja la tributaci¨®n.
Amortizaci¨®n del fondo de comercio. El fondo de comercio, es decir, lo que se paga por una buena cartera de clientes, se podr¨¢ amortizar, lo que tambi¨¦n reducir¨¢ los beneficios.
Provisiones. Se permite por primera vez provisionar posibles gastos como los derivados de la garant¨ªa que se da cuando se vende, por ejemplo, un coche. Tambi¨¦n se podr¨¢ provisionar la diferencia entre lo que costaron t¨ªtulos de renta fija y lo que valen a precio de mercado al final del ejercicio.
Plusval¨ªas. La plusval¨ªa que se obtiene por la venta de un activo, por ejemplo, una maquinaria, se deduce de la base imponible del impuesto en la parte que corresponda al efecto de la inflaci¨®n, de acuerdo con unas tablas oficiales. Si la plusval¨ªa obtenida se reinvierte en otro activo, tributar¨¢ en un plazo de 10 a?os, salvo que la vida ¨²til del nuevo bien sea superior. En este ¨²ltimo caso la plusval¨ªa tributar¨¢ seg¨²n el n¨²mero de a?os que dura el nuevo activo. Antes no hab¨ªa correcci¨®n por inflaci¨®n pero las plusval¨ªas reinvertidas no tributaban.
Doble oposici¨®n. Entre sociedades de un mismo grupo, se podr¨¢n deducir al 100% los dividendos pagados cuando la participaci¨®n de una empresa en la otra supere el 5%. Esta norma afecta a los grupos de sociedades que operan tanto en territorio nacional como internacional. Antes, la deducci¨®n s¨®lo se pod¨ªa aplicar por participaciones superiores al 25%.
Operaciones vinculadas. Se podr¨¢n formular a la Administraci¨®n propuestas para valorar el precio que se pagan entre sociedades de un mismo grupo por compras, pr¨¦stamos, etc¨¦tera. De esta forma, se intenta evitar esta v¨ªa para camuflar beneficios inflando precios.
Reducciones. Con car¨¢cter permanente las empresas podr¨¢n deducir: los gastos en I+ D en un 20%; las inversiones en ¨¦l exterior relacionadas con actividades exportadoras en un 20%: las compras de bienes de inter¨¦s cultural, seg¨²n lo que establece la Ley del Patrimonio Hist¨®rico Art¨ªstico; y los gastos en formaci¨®n profesional, un 5%. S¨®lo para 1996, se mantiene la deducci¨®n del 5% por inversi¨®n en activos fijos materiales nuevos, sin superar el 15% de la cuota l¨ªquida. Esta deducci¨®n desaparec¨ªa del proyecto de ley de Presupuestos que rechaz¨®, el Congreso, y tampoco se contempla en el decreto ley de pr¨®rroga.
'Pyme'. Las empresas, que facturen menos de 250 millones de pesetas podr¨¢n amortizar libremente cuando creen empleo; en general amortizar¨¢n una vez y media m¨¢s r¨¢pido que las dem¨¢s empresas; tendr¨¢n exenci¨®n por reinversi¨®n hasta 50 millones de pesetas; y deducir¨¢n un 1% por provisi¨®n para insolvencias.
Arrendamiento financiero. Los gastos financieros derivados de compras realizadas por leasing son deducibles.
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