Sentencia plana
EL TRIBUNAL de Conflictos de Jurisdicci¨®n ha resuelto el contencioso concreto que enfrentaba al Ministerio de Defensa y al juez Baltasar Garz¨®n en relaci¨®n con los llamados papeles del Cesid, amparados bajo el secreto oficial, pero ha eludido cualquier tipo de consideraci¨®n sobre el problema de fondo que lo suscita. La sentencia ni siquiera alude al vac¨ªo legal existente para encauzar eventuales conflictos entre el Gobierno y el Poder Judicial sobre la posible comisi¨®n de hechos delictivos al amparo del secreto oficial.El veredicto es abiertamente favorable a Defensa, sin la m¨¢s m¨ªnima concesi¨®n a la postura del juez Garz¨®n. A ¨¦ste incluso le advierte de que ning¨²n juez de instrucci¨®n est¨¢ legitimado "por s¨ª y ante s¨ª" para interpretar a su guisa los procedimientos legales en materia de secretos oficiales, y mucho menos para hacer "requerimientos conminatorios" para su entrega.
La sentencia blinda y absolutiza de tal modo el secreto oficial ante el Poder Judicial que deja en las exclusivas manos del Ejecutivo desvelarlo o no si un juez plantea la cuesti¨®n en el curso de una investigaci¨®n judicial. Para el Tribunal de Conflictos no es necesario ning¨²n ¨®rgano neutral para dirimir el posible contencioso. Basta el Consejo de Ministros, que, aunque sea parte interesada, es el que mejor puede valorar, "dentro de sus funciones directivas de gobierno, los intereses en juego".
Cab¨ªa esperar del Tribunal de Conflictos algo m¨¢s que esa plana interpretaci¨®n literal de la legislaci¨®n vigente sobre secretos oficiales. Una legislaci¨®n que en gran parte sigue siendo preconstitucional -la Ley de Secretos Oficiales es de 1968-, pese a la reforma de sus aspectos m¨¢s obsoletos en octubre de 1978. Los miembros del Tribunal de Conflictos no parecen haber tenido muy en cuenta esa circunstancia.
Porque justamente el fondo del problema suscitado por el concreto conflicto entre Garz¨®n y Defensa es qu¨¦ hacer cuando entran en colisi¨®n el secreto oficial y la materia reservada, sin duda necesarios para proteger determinados intereses generales, como la seguridad del Estado, Con principios, valores y derechos consagrados en la Constituci¨®n. La sentencia afirma que en un Estado de derecho todos los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados a colaborar con el juez en su tarea de investigaci¨®n del delito. Pero siempre que no medie alg¨²n secreto oficial, viene a a?adir t¨¢citamente.
?Qu¨¦ otra cosa es dejar en ese supuesto a la exclusiva voluntad del Gobierno atender o no la solicitud de colaboraci¨®n del juez? Igualmente, la sentencia advierte que en un Estado de derecho no puede haber "espacios de impunidad para ciertos comportamientos delictivos" y niega que el ¨¢mbito del secreto oficial pueda confundirse con tales espacios. Pero si un juez que investiga determinados hechos delictivos los considerase amparados en el secreto oficial y solicitara su desclasificaci¨®n podr¨ªa encontrarse con que el Gobierno la denegara. ?No ser¨ªa eso abrir un "espacio de impunidad"?
Es decir, que, tras tan esperada sentencia, el "vac¨ªo legal" para compaginar secreto oficial y poder jurisdiccional sigue sin colmarse, y en esa medida, abierta la posibilidad de que alg¨²n juez plantee un nuevo conflicto entre el Ejecutivo y el Poder Judicial. La soluci¨®n est¨¢ en el Parlamento.
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