El Gobierno aprueba ma?ana una subida del 3,5% para sueldos de funcionarios y pensiones
El Consejo de Ministros aprobar¨¢ ma?ana el real decreto-ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera que contempla, entre otros aspectos, la subida de los sueldos de los funcionarios y de las pensiones en un 3,5%. Igualmente, se deflactar¨¢ en un 3,5% tanto la tabla de rentenciones como la tarifa del impuesto sobre la renta y se incrementar¨¢n en un 3,5% las deducciones. La cesi¨®n del 15% del IRPF a las autonom¨ªas se mantendr¨¢ durante 1996. Todas estas medidas entrar¨¢n en vigor el 1 de enero de 1996 para sustituir al Presupuesto que fue rechazado por el Parlamento, el pasado mes de octubre. Una vez aprobado este real decreto, el Congreso tendr¨¢ que convalidarlo aunque ello no impedir¨¢ su entrada en vigor en la fecha prevista. Si las Cortes se disuelven, lo convalidar¨¢ la diputaci¨®n permanente.
Seg¨²n el texto del real decreto, a partir del 1 de enero pr¨®ximo, el incremento de las retribuciones de los funcionarios ser¨¢ del 3,5%. En cuanto a las pensiones, la subida ser¨¢ tambi¨¦n del 3,5% teniendo en cuenta que la paga por la desviaci¨®n de la inflaci¨®n en noviembre pasado -que se percibir¨¢ en enero- se consolida a estos efectos.Estas medidas ser¨¢n aplicables para determinar los importes durante 1996 de las pensiones m¨ªnimas del sistema de la Seguridad Social y de clases pasivas, de las pensiones no contributivas, y de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o m¨¢s a?os y con un grado de minusval¨ªa igual o superior al 65%.
Respecto a la financiaci¨®n de los gastos en Sanidad, el proyecto se?ala que el Gobierno, "en cumplimiento de las directrices establecidas en el Pacto de Toledo, promover¨¢ durante 1996 una mayor financiaci¨®n por parte del Estado de la sanidad p¨²blica, mediante las modificaciones presupuestarias necesarias al efecto".
Deflaci¨®n del IRPF
En materia tributaria, el proyecto de real decreto deflactar¨¢ la tarifa del impuesto sobre la renta en un 3,5% para eliminar el efecto de la inflaci¨®n. Para este impuesto, se establece que los rendimientos del capital mobiliario se reducir¨¢n en 28.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia, de tal disminuci¨®n el rendimiento neto pueda resultar, negativo. Adem¨¢s, en el caso de que la prestaci¨®n por desempleo se perciba en un pago ¨²nico, podr¨¢ imputarse como renta del trabajo regular a cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago ¨²nico, se hubiese tenido derecho a la prestaci¨®n.
En cuanto a las deducciones, el real decreto las incrementa en un 3,5%. Ser¨¢n de 21.500 pesetas por cada uno de los dos primeros descendientes que convivan con el sujeto pasivo; 26.000 pesetas por el tercero y 3 1.000 por el cuarto y sucesivos. La deducci¨®n por rendimientos del trabajo dependiente quedar¨¢ en 27.000 pesetas, como regla general.
Tanto la deflactaci¨®n de la tabla de retenciones del impuesto sobre la renta en un 3,5% como el aumento de cuatro a cinco a?os en la vigencia de las cuentas vivienda que da derecho a desgravaci¨®n se contemplan en otro decreto aparte.
En el IVA, se suprime el concepto de entrega de bienes a las ejecuciones de obra en la que se utilizan los materiales suministrados por el cliente que, en lo sucesivo, tendr¨¢n la consideraci¨®n de prestaciones de servicios.
En cuanto a los impuestos locales, se actualizar¨¢n todos los valores catastrales del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto r¨²sticos como urbanos, mediante la aplicaci¨®n de un coeficiente del 3,5%, excepto en algunos casos. En el Impuesto sobre Actividades Econ¨®micas, las cuotas se incrementar¨¢n en un 3,5%.
Otro de los cap¨ªtulos que sufre variaci¨®n es el de los impuestos especiales. As¨ª, por ejemplo, el paquete de cigarrillos Ducados subir¨¢ cuatro pesetas, pasando. de las 125 a las 129; el de Fortuna pasar¨¢ de 190 a 196 y los de Marlboro o Winston, de 300 a 309. En cuanto a los alcoholes, la ca?a de cerveza pasar¨¢ de 110 a 115 pesetas y en los combustibles, el precio de la gasolina sin plomo subir¨¢ dos pesetas el litro; el de la s¨²per, 2,2 pesetas; el del gas¨®leo A y B, 1,5 pesetas el litro y el del tipo C, 0,4 pesetas el litro. El proyecto contempla tambi¨¦n la pr¨®rroga del sistema de participaci¨®n auton¨®mica en el 15% del impuesto sobre la renta recaudado en cada comunidad.
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