El Constitucional avala que los due?os de coches identifiquen a los conductores infractores
El Tribunal Constitucional ha desestimado seis dudas planteadas por diversos ¨®rganos judiciales sobre la constitucionalidad del art¨ªculo 72.3 de la ley sobre Tr¨¢fico, que establece la obligaci¨®n del propietario de un veh¨ªculo de "identificar al responsable de la infracci¨®n". Los jueces que plantearon las cuestiones sugirieron que tal precepto vulnera el derecho constitucional a no declarar contra s¨ª mismo. En ese sentido se pronuncian dos de los 12 magistrados del alto tribunal, que discrepan del fallo y consideran que debi¨® declararse su inconstitucionalidad.La sentencia, de 40 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Ruiz-Vadillo, razona que el precepto cuestionado "configura un deber de colaboraci¨®n del titular de un veh¨ªculo con la Administraci¨®n ( ... ), debido, esencialmente, al riesgo potencial que la utilizaci¨®n del autom¨®vil entra?a para la vida, salud e integridad de las personas".
En consecuencia, considera que "Ia carga del titular del veh¨ªculo de participar a la Administraci¨®n qui¨¦n lo conduc¨ªa al tiempo de producirse una supuesta infracci¨®n de tr¨¢fico y cuando no hubiere sido posible su identificaci¨®n en el acto de formularse la denuncia, no se presenta como excesiva o desproporcionada".
La mayor¨ªa del alto tribunal considera que el precepto "no conmina al titular del veh¨ªculo a declarar sobre la supuesta infracci¨®n de tr¨¢fico, sino simplemente a comunicar a la Administraci¨®n el nombre del conductor del veh¨ªculo, de modo que, aunque concurran en una misma persona las circunstancias de conductor y propietario del veh¨ªculo, a ¨¦ste no se le impone el deber ni de efectuar declaraci¨®n alguna sobre la infracci¨®n, ni de autoinculparse en la misma".
En estos razonamientos se basa el magistrado Vicente Gimeno Sendra -al que se adhiere Rafael Mendiz¨¢bal Allende- para discrepar de la sentencia de la mayor¨ªa, por estimar que el deber de identificaci¨®n, que se exige al ''responsable de la infracci¨®n", cuando quien conduce es el propietario, ''ha de entra?ar la exteriorizaci¨®n de una autoincriminaci¨®n", contraria al derecho fundamental a no declarar contra s¨ª mismo. Gimeno Sendra cree que la sentencia de la que discrepa "tergiversa el objeto de la cuesti¨®n y legitima posibilidades legales imprevisibles".
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