135 a?os de c¨¢rcel para tres miembros y ocho colaboradores del 'comando Vizcaya'
, Juan Ram¨®n Rojo y Kepa Urra, miembros del comando Vizcaya de ETA entre 1988 y 1990, han sido condenados a 29 a?os y seis meses de c¨¢rcel, cada uno, como autores de sendos delitos de pertenencia a banda armada, dep¨®sito de armas, tenencia de explosivos y falsificaci¨®n de documentos. A Javier Mart¨ªnez Izaguirre se le condena a 20 a?os y seis meses, mientras que a los ocho miembros de la infraestructura del grupo se les impone una pena de siete a?os de prisi¨®n por colaboraci¨®n con banda armada. La sentencia reconoce que los etarras pudieron ser torturados cuando fueron detenidos y que sus primeras declaraciones est¨¢n viciadas.
Mientras Rojo, Urra y Mart¨ªnez Izaguirre continuar¨¢n en prisi¨®n, los ocho colaboradores de ETA Juan Tobalina, Paula Garc¨ªa, Javier Arriaga, Josu Eguskiza, Encarnaci¨®n Blanco, Aitor Olabarr¨ªa, Francisco Palacios y Francisco Zabala quedar¨¢n de inmediato en libertad, ya que han cumplido m¨¢s de cuatro a?os en prisi¨®n preventiva, es decir, m¨¢s de la mitad de la condena que les ha sido impuesta. La legislaci¨®n establece que cuando se ha cumplido m¨¢s de la mitad de la pena impuesta, y la sentencia no es firme, el condenado quedar¨¢ el libertad s¨®lo con presentar recurso de casaci¨®n.Respecto a las torturas que los procesados alegaron haber padecido en dependencias de la Guardia Civil, el tribunal "reconoce su posible existencia", "ante las abundantes manifestaciones, todas ellas detalladas, efectuadas no s¨®lo por los procesados, sino por parte de los testigos propuestos". No obstante, los magistrados hacen constar que en la depuraci¨®n de esas cuestiones existen procedimientos en tramitaci¨®n, unos en instrucci¨®n, otros con inculpaci¨®n ya efectuada y otro incluso con sentencia dictada, aunque pendiente de recurso.
Por ello, el tribunal precisa que no ha tenido en cuenta las declaraciones que los acusados realizaron en presencia policial "porque se hallan viciadas", pero que existen en el sumario otras declaraciones no viciadas que fueron formuladas voluntariamente y en las que los procesados estuvieron asistidos por sus letrados de confianza.
La sentencia destaca que en algunas de estas declaraciones estuvo presente el abogado Kepa Landa, "siendo impensable para el tribunal que un letrado de tal experiencia no hubiera hecho constar cualquier circunstancia invalidante de la declaraci¨®n si ¨¦sta se hubiera prod¨²cido".
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