Rechazo
El claustro del IES Luis Garc¨ªa Berlanga, conocida la orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a las ense?anzas de religi¨®n y la correspondiente resoluci¨®n, de 16 de agosto de 1995, rechaza las decisiones adoptadas unilateralmente por el MEC.Sin ¨¢nimo de entrar a valorar los acuerdos, vigentes ya desde 1979 entre la Santa Sede y el Estado, no confesional y laico, no deja de sorprender el alto contenido religioso de unas actividades que se proponen como alternativas a la clase, ¨¦sta s¨ª, de religi¨®n. Bien parece que el Estado atienda las peticiones de aquellos grupos sociales que demandan ense?anzas de religi¨®n; pero ni las peticiones son tan, masivas como para que se incluyan en el horario lectivo ni tan siquiera son un¨¢nimes, por lo que el Estado no podr¨¢ cubrir estas demandas fuera de la que atiende ya de hecho la Iglesia cat¨®lica.
Pero no son ¨¦stas las cuestiones que preocupan al claustro de este instituto, sino las relativas al proceso de ense?anza y aprendizaje. Preocupa la entidad de estas actividades que no corresponden a ning¨²n ¨¢rea, a ning¨²n departamento ni, en rigor, a ning¨²n profesor. En consecuencia, nadie asumir¨¢ la materia ni el coste que pueda suponer.
Sorprende que se proponga para cuarto de ESO los m¨®dulos de Sociedad, Cultura y Religi¨®n II, cuando no han cursado los correspondientes al nivel I, y que se haga lo propio con Sociedad, Cultura y Religi¨®n III en el caso de primero de bachillerato.
Asombra, por contradictoria con los principios pedag¨®gicos en los que se fundamenta la LOGSE, la ausencia de evaluaci¨®n, lo cual supone una diferencia, formal al menos, con la asignatura de religi¨®n. La evaluaci¨®n es un principio b¨¢sico del proceso de ense?anza y aprendizaje; sirve para conocer y poner de manifiesto el avance en el aprendizaje de los estudiantes, conocimiento ¨¦ste que es a la vez un derecho de padres y alumnos. No obstante, se dice que estas actividades "no ser¨¢n objeto de evaluaci¨®n y no tendr¨¢n constancia en los expedientes acad¨¦micos". (art¨ªculo 3.1 de la orden). Lo que no impide que la resoluci¨®n con tenga el siguiente apartado: "Los profesores encargados de dirigir estas actividades entregar¨¢n, al final de curso, la relaci¨®n de los alumnos que las han desarrollado". Pero, ?a qui¨¦n se le entregar¨¢n? ?A jefatura de estudios? ?Para qu¨¦? ?Se le entregar¨¢n corregidas o sin corregir? ?C¨®mo se corrige sin evaluar? Contin¨²a la resoluci¨®n: "A este efecto se entender¨¢ que los alumnos han desarrollado las actividades si han asistido asiduamente a las mis mas y han realizado el trabajo previsto". Esto es querer desconocer la realidad de las aulas. ?Ou¨¦ sucede si no hacen las actividades? ?Y si cunde el ejemplo? ?Qu¨¦ pasa si no asisten a clase? ?Se les pone una falta leve? Y si persisten, ?una falta grave?
Por ¨²ltimo, indigna la asignaci¨®n de estas actividades a un profesorado no especialista. ?Con qu¨¦ autoridad puede un profesor impartir una clase si se carece del suficiente rigor cient¨ªfico en esa materia? Por ello, y porque consideramos que los contenidos propuestos son fundamentales para la formaci¨®n de muestros alumnos, creemos necesario que estas actividades corran a cargo de un profesorado competente en esta materia.
El MEC debe mostrar m¨¢s inter¨¦s por las actividades que se realizan en sus centros de ense?anza, tanto si se trata de la asignatura de religi¨®n como si son las propuestas alternativas a aquella clase. Asimismo, debe conceder m¨¢s importancia a la formaci¨®n de los alumnos y a la confianza que los padres depositan en ¨¦l. Y debe tambi¨¦n respetar la dignidad de los profesores como profesionales serios.- y 29 firmas m¨¢s. Claustro del IES Luis Garc¨ªa Berlanga. .
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