El mal funcionamiento judicial le cost¨® al Estado 174 millones en los ¨²ltimos cinco a?os
Justicia no exigi¨® a los jueces el pago de las indenmizaciones que la ley permite recuperar
Ning¨²n juez tuvo que pagar nunca ni una peseta del total de indemnizaciones abonadas por el Estado por error judicial, anormal funcionarmiento de la justicia o prisi¨®n preventiva indebida. De 1991 a 1995, ambos inclusive, se presentaron un total de 1.038 reclamaciones, de las que 148 fueron estimadas por el Ministerio de Justicia e Interior, por un importe total superior a 174 millones de pesetas. El retraso injustificado en los procesos judiciales, el encarcelamiento de ciudadanos por confusi¨®n de su identidad, la p¨¦rdida de objetos en los juzgados, el desorden o traspapeleo de documentos originaron derecho a indenmizaci¨®n, pero el Estado no repercuti¨® en ning¨²n caso el importe de los pagos, a pesar de que la ley le faculta a ello.
El derecho de los ciudadanos a obtener indemnizaci¨®n por error judicial o anormal funciona miento de la Justicia lo establece el art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n. La ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), que desarroll¨® en 1985 tal precepto constitucional, preve que el Estado responder¨¢ de los da?os producidos por dolo [intencionalidad] o culpa grave de los jueces o magistrados, "sin perjuicio del derecho que le asiste de repetir contra los mismos". Si el Estado decide re percutir las indemnizaciones sobre los jueces, deber¨¢ utilizar "los cauces del proceso declarativo que corresponda ante el tribunal competente".Pascual Sala, presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), calific¨® el pasado 5 de diciembre, ante la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, de "asignatura pendiente" que el Ministerio de Justicia e Interior no haya ejercitado el derecho que el art¨ªculo 296 de la LOPJ le otorga de repercutir sobre los jueces responsables la indemnizaci¨®n pagada al ciudadano, durante los 10 a?os que el precepto ha permanecido en vigor.
?nico juez demandado
Fernando Escribano, secretario general de Justicia, desminti¨® esta afirmaci¨®n de Sala, ya que "en una ocasi¨®n", seg¨²n dijo, se present¨® una demanda contra un juez, para recuperar los 4.712.799 pesetas pagados en 1992 por el Estado a la entidad Parra y Castella, SA, por el retraso de casi cinco a?os (entre el 26 de mayo de 1987 y el 8 de abril de 1992) en resolver un asunto por el titular de un juzgado de Sabadell (Barcelona). Se trata del magistrado Guillermo Ram¨®n Castell¨® Gilabert, de 43 a?os. La demanda de la Administraci¨®n se encuentra pendiente de resoluci¨®n en un juzgado de Barcelona.Al margen del resultado que ofrezca este ¨²nico caso, es evidente el escaso uso que se hace de esta facultad legal, en perjuicio de las arcas estatales y de la aplicaci¨®n del criterio de que el que, la hace, la paga. Escribano alega que la gran mayor¨ªa de las indemnizaciones por anormal funcionamiento de la justicia se derivan de problemas estructurales o no personalizables y que no resulta f¨¢cil concretar la responsabilidad en un juez, un secretario u otro funcionario.
Las reclamaciones por error o anormal funcionamiento judicial las resuelve el Ministerio de Justicia e Interior. Los criterios con que el CGPJ elabora los informes previos, no vinculantes, fueron aprobados el 26 de febrero de 1992. El CGPJ acord¨® no pronunciarse sobre los importes solicitados y extender el concepto de Administraci¨®n de Justicia a las actuaciones de los jueces, secretarios y otros funcionarios y polic¨ªas judiciales.
Silencio c¨®mplice
Sobr¨¦ la posible repercusi¨®n de la indemnizaci¨®n al juez, se acord¨® formular un "pronunciamiento expreso" cuando quede clara "la improcedencia de la acci¨®n de repetici¨®n que asiste al Estado, ( ... ) guardando silencio en caso contrario". Este criterio, aparte del aspecto de picaresca corporativa que ofrece, plantea el problema de si debe entenderse que cuando se omite un pronunciamiento expreso, el CGPJ entiende t¨¢citamente que el Estado debe repercutir las indemnizaciones sobre los jueces.As¨ª, en los ¨²ltimos siete meses -junio a diciembre de 1995, inclusives-, del total de 51 expedientes informados, 18 lo han sido afirmativamente, y en ninguno de ellos se realiza "un pronunciamiento expreso" sobre que sea improcedente repercutir la indemnizaci¨®n sobre el juez o magistrado. ?Quiere ese silencio decir que se recomienda a Justicia e Interior recuperar de los jueces las indemnizaciones que abone? El CGPJ es m¨¢s expl¨ªcito respecto de los secretarios judiciales, al recordar en varios informes la obligaci¨®n que tienen de custodia y control de la documentaci¨®n judicial y de conservaci¨®n de los bienes y objetos afectos a los procedimientos.
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