Los sindicatos y la CEOE pactan someter las huelgas a la mediaci¨®n obligatoria previa
Los sindicatos CC OO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME han abierto un nuevo camino de di¨¢logo social. Tras m¨¢s de un a?o de debates han logrado un prea cuerdo sobre la resoluci¨®n negociada de conflictos que tendr¨¢ vigencia hasta el a?o 2000. El pacto se firmar¨¢ formalmente este mes y establece la mediaci¨®n obligatoria previa para las huelgas sectoriales o en empresas de ¨¢mbito superior a una comunidad aut¨®noma. Ese requisito se extiende tambi¨¦n a la movilidad geogr¨¢fica, la modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo y los despidos colectivos.
Los representantes de las patronales -la CEOE y la de peque?as empresas CEPYME- y los sindicatos -Comisiones Obreras y UGT- mantuvieron en la tarde de ayer un encuentro para terminar de perfilar los flecos de un pacto que persigue evitar la judicializaci¨®n de los conflictos colectivos y para el que llevan m¨¢s de un a?o de negociaciones. El preacuerdo debe ser ahora ratificado por los ¨®rganos de gobierno de los interlocutores sociales. CC 00 tiene previsto analizarlo hoy en el consejo confederal, la UGT lo har¨¢ en su consejo confederal fijado para el proximo d¨ªa 12 y la CEOE no ha concretado a¨²n la fecha, pero tambi¨¦n pretende aprobarlo a mediados de este mes. Una vez cuente con el visto bueno de las direcciones de la patronal y los sindicatos, el pacto ser¨¢ firmado por los m¨¢ximos responsables de CEOE, Jos¨¦ Mar¨ªa Cuevas; UGT, C¨¢ndido M¨¦ndez; y CC OO, Antonio Guti¨¦rrez.Los interlocutores sociales entienden que este acuerdo contribuir¨¢ "a desarrollar unas relaciones laborales que propicien una mayor autonom¨ªa de las partes, a lograr m¨¢s implicaci¨®n de patronal y sindicatos en la gesti¨®n y resoluci¨®n de los problemas y a favorecer v¨ªas de di¨¢logo para solucionar conflictos". Su gestaci¨®n ha sido complicada, hasta el punto de que las negociaciones se han prolongado en el ultimo a?o. El acuerdo social alcanzado podr¨ªa haber evitado en su momento huelgas como la de los pilotos o la de los m¨¦dicos.
Una vez entre en vigor, la mediaci¨®n ser¨¢ obligatoria en los conflictos colectivos de interpretaci¨®n y aplicaci¨®n, en las discrepancias surgidas en la negociaci¨®n de un convenio, en las convocatorias de huelga y en los conflictos surgidos en el periodo de consultas exigido por los art¨ªculos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geogr¨¢fica, modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo y despidos colectivos). Para desarrollar la tarea mediadora se crear¨¢ un Servicio Interconfederal de Mediaci¨®n y Arbitraje tutelado por el Ministerio de Trabajo, que se adherira a este acuerdo.
Empresas afectadas
Las convocatorias de huelga en empresas con ¨¢mbito superior a la comunidad aut¨®noma requerir¨¢n, con anterioridad a su comunicaci¨®n formal, haber agotado el procedimiento de mediaci¨®n. De hecho, el escrito de comunicaci¨®n formal de la convocatoria de huelga deber¨¢ especificar que se ha intentado la mediaci¨®n o que, llevada a cabo, no ha producido efecto.La designaci¨®n del mediador se producir¨¢ entre las personas incluidas en unas listas peri¨®dicamente actualizadas y sus propuestas podr¨¢n ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes. El mediador comenzar¨¢ su actividad inmediatamente despu¨¦s de su designaci¨®n y debe garantizar la confidencialidad de la informaci¨®n que reciba, intentar la avenencia entre las partes, moderar el debate sin que se produzca indefensi¨®n y formular propuestas en un plazo de 10 d¨ªas.
El procedimiento de arbitraje se iniciar¨¢ si empresarios y representantes de los trabajadores acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero que busque soluci¨®n al conflicto. El laudo arbitral tendr¨¢ la misma eficacia que lo pactado en Convenio y es vinculante para empresas y trabajadores.
El preacuerdo ahora alcanzado por patronal y sindicatos surtir¨¢ efecto una vez haya sido objeto de ratificaci¨®n o adhesi¨®n por los representantes de los trabajadores y las empresas de los, distintos sectores, subsectores o empresas de ¨¢mbito superior a la CC AA.
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