Mediaci¨®n laboral
TRAS UN a?o de debates y negociaciones intensas, la patronal y los dos sindicatos mayoritarios (CC OO y UGT) han alcanzado, un principio de acuerdo por el que se someter¨¢n a mediaci¨®n previa obligatoria las huelgas, y otros conflictos que afecten al Estatuto de los Trabajadores (movilidad geogr¨¢fica, modificaci¨®n de las condiciones de trabajo, despidos col¨¦ctivos). Con este pacto, los agentes sociales se aplican a s¨ª mismos la conveniencia de restar crispaci¨®n a la vida p¨²blica, una demanda que hace un a?o plantearon a los pol¨ªticos. Predicando con el ejemplo, patronal y sindicatos han puesto las bases de una iniciativa llamada a tener una beneficiosa influencia en las relaciones laborales y en la econom¨ªa.Hay que destacar; de entrada, que la fecha para el pacto -el primer d¨ªa laborable de 1996- no pod¨ªa estar mejor elegida. Es el s¨ªntoma m¨¢s palpable de los deseos de ambas partes de continuar el a?o con ese ¨¢nimo constructivo. Con ello subrayan que su prop¨®sito de "favorecer las v¨ªas de di¨¢logo para solucionar conflictos" es mucho m¨¢s que una mera declaraci¨®n de buenas intenciones.
Adem¨¢s del valor intr¨ªnseco que de por s¨ª tiene la buena sinton¨ªa entre patronal y sindicatos, la importancia de este pacto -que algunos expertos no han dudado en calificar como "uno de los grandes acuerdos sociales desde la Constituci¨®n"- radica en que, a trav¨¦s de la mediaci¨®n obligatoria previa, se podr¨¢n evitar muchas huelgas y muchas horas perdidas de trabajo. Esto no es balad¨ª en un pa¨ªs como Espa?a, que figura a la cabeza en n¨²mero de horas perdidas por huelga en la Uni¨®n Europea, s¨®lo superado, seg¨²n las estad¨ªsticas, por Grecia.
El pacto deber¨¢ ser ratificado por las c¨²pulas de la patronal y de los sindicatos. Ayer lo hizo la de Comisiones Obreras, con el rechazo esperado de los cr¨ªticos, enfrascados en su lucha interna con vistas al inminente congreso. Tambi¨¦n debe adherirse el Ministerio de Trabajo, toda vez que ser¨¢ este departamento el que tenga que tutelar el Servicio de Mediaci¨®n y Arbitraje. Sobre el papel es dif¨ªcil pensar que alguien se pueda oponer a un pacto que va en beneficio de todas las partes. Ahora bien, tanto sindicatos como patronal deben asegurar que no se vulneren derechos de los trabajadores y de los empresarios. Precisamente por ello, ambas partes han estado m¨¢s de un a?o negociando la letra peque?a del acuerdo, para cuya r¨²brica todav¨ªa quedan algunos flecos menores. Bastantes empresarios no ve¨ªan muy clara la mediaci¨®n en la movilidad geogr¨¢fica o en despidos colectivos, ,mientras que para algunos sindicalistaslas dudas aparec¨ªan en el derecho a la huelga.
En ese sentido se espera que el resto de las centrales obreras (ELA-STV en el Pa¨ªs Vasco, Ciga en Galicia) y organizaciones d¨¦ sectores a los que el acuerdo no afecta directamente (funcionarios y profesionales como pilotos y m¨¦dicos, por citar a dos colectivos que protagonizaron sonoras huelgas) apoyen el acuerdo. De hecho, la f¨®rmula de mediaci¨®n ya se ha utilizado en algunos conflictos de empresas, y existen organismos de mediaci¨®n en Galicia y Pa¨ªs Vasco. La mediaci¨®n ya ha dado pruebas de su eficacia en conflictos como los de los m¨¦dicos o los pilotos, si bien en ambos casos s¨®lo se apel¨® a ella cuando el agotamiento de los huelguistas era ya comparable al de los usuarios.
El acuerdo es especialmente oportuno ante el vac¨ªo creado por la ausencia de regulaci¨®n del derecho de huelga. El proyecto que estaba a punto de ser aprobado cuando se disolvieron las Cortes en 1993 contemplaba los denominados acuerdos en fr¨ªo, por los que se fijaban los servicios, m¨ªnimos antes de que se desencadenase el conflicto. Nadie puede esperar, desde luego, que los sindicatos renuncien al derecho a la huelga en virtud de este pacto, pero s¨ª que se reduzcan los elementos m¨¢s irracionales que desde ambas partes enconan a menudo los conflictos.
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