Historias cl¨ªnicas y derechos de los enfermos
Cuando se habla de secreto se habla de poder. Sin embargo, el secreto no es una realidad uniforme. Hay secretos de Estado y secretos de los particulares. Aqu¨¦llos tratan de sustraer al conocimiento del com¨²n de los ciudadanos determinadas formas de operar de los profesionales del poder que si llegaran a publicarse poducir¨ªan efectos devastadores en, la confianza de: las gentes hacia sus gobernantes. En el, otro ¨¢mbito, el secreto remite a la privacidad, a la necesaria reserva de ciertos, espacios como ¨ªntimos frente a la observaci¨®n del Estado, porque la vida se nos, har¨ªa impracticable si nos obligaran a ser transparentes.El secreto es una t¨¦cnica de protecci¨®n de ciertos valores, un instrumento de garant¨ªa, en el lenguaje de los juristas. En una sociedad democr¨¢tica la reserva se justifica por el fin de preservar derechos fundamentales y libertades de la persona.
En este peri¨®dico el profesor Castilla del Pino, psiquiatra, denunciaba que los jueces, al parecer de manera habitual solicitaban a los m¨¦dicos sus historias cl¨ªnicas sin respetar el secreto profesional, en el curso de procesos que segu¨ªan contra sus pacientes. Junto a esos comportamientos pueden evocarse las investigaciones que ciertos jueces de instrucci¨®n llevaron a cabo sobre cl¨ªnicas autorizadas para la interrupci¨®n de embarazos, que debieron soportar el registro de. sus centros y el secuestro masivo de sus
archivos.
Claro que esos actos del poder judicial no son respetuosos con los derechos fundamentales. En su origen el secreto m¨¦dico es una obligaci¨®n profesional de los sanitarios y un derecho de los pacientes (as¨ª est¨¢ recogido en la Ley General de Sanidad) con un objetivo preciso: promover la salud del enfermo y amparar su intimidad.
La relaci¨®n del m¨¦dico con el paciente supone el libre encuentro del profesional con el objeto sujeto de su, trabajo. La distribuci¨®n de papeles es clara: el m¨¦dico indaga, observa, ausculta; el otro es su fuente de informaci¨®n. All¨ª donde se cruzan los cuerpos (de los enfermos) con las miradas (de los sanitarios), son im¨¢genes de Foucault, hay una estructura de comunicaci¨®n. El m¨¦dico valora e interpreta, es decir diagnostica. El enfermo es su testigo y se expresa con palabras, silencios y manifestaciones f¨ªsicas.
Cuando uno acude al despacho de un m¨¦dico es consciente de que ha de ser sincero, de que tiene que aparcar las cautelas cotidianas que le protegen de la exposici¨®n a los otros. Entre los dos surge impl¨ªcito un pacto de sinceridad, en virtud del cual el enfermo conf¨ªa al facultativo parte de su intimidad. La garant¨ªa de tal pacto es el silencio.
Se trata de una relaci¨®n personal, que puede desarrollar, incluso, un v¨ªnculo afectivo de dependencia. Es una experiencia vivida y compartida por todos, que se ha denominado desde Freud transferencia. En lo que aqu¨ª nos interesa, surge la necesidad imperiosa de delimitar un espacio de libre comunicaci¨®n libre respecto a interferencias de terceros, otra cuesti¨®n son las connotaciones de poder que aparecen en esa desigual relaci¨®n entre el galeno y su paciente donde el enfermo pueda expresarse sin temores, donde sea posible la confidencia. Un espacio blindado, separado e inmune frente a las injerencias del Estado, porque as¨ª lo pide la promoci¨®n de la salud. La justificaci¨®n de tal opacidad es que ah¨ª se moviliza informaci¨®n sensible, sobre vida privada, tendencias sexuales, consumo de t¨®xicos, enfermedades inconfesables, antecedentes personales y familiares, datos que deben mantener en la reserva. ?C¨®mo? Liberando al profesional de su obligaci¨®n de colaborar con la justicia. El sanitario, como el sacerdote y el abogado, no debe convertirse en un agente del sistema penal, en un gendarme, el ordenamiento ha de permitirle la facultad de ser leal a su confidente.
Se configura el secreto m¨¦dico, de manera prevalente, como un deber profesional. El art¨ªculo 10.3 de la Ley General de Sanidad dice que los ciudadanos tienen el derecho "a la confidencialidad de toda la informaci¨®n relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias p¨²blicas y privadas que colaboren con el sistema p¨²blico".
Es importante retener ese dato: estamos ante un derecho del paciente que es el confidente, la fuente de informaci¨®n. El secreto procura amparar su intimidad que se ha desnudado ante el sanitario. Es decir, el secreto m¨¦dico no es una patente de corso del profesional ni un instrumento de protecci¨®n de intereses de casta.
Las consecuencias de todo ello en el contacto de los m¨¦dicos con el poder judicial son evidentes. El sanitario deber¨¢, guardar sigilo y no podr¨¢ facilitar informaci¨®n sobre la naturaleza de la enfermedad, sus circunstancias, las confidencias que hubiere recibido del paciente o sus allegados, o la que hubiere obtenido mediante su exploraci¨®n directa y con los medios auxiliares de investigaci¨®n. El amparo de esa negativa a colaborar con la justicia se encuentra en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n que habla de secreto profesional, aunque se remite a una ley reguladora que todav¨ªa no se ha elaborado.
Como quiera que el enfermo es el titular del derecho de reserva y, por tanto, el acreedor del secreto, el sanitario habr¨¢ de contestar al requirimiento judicial entregando la informaci¨®n siempre que conste la autorizaci¨®n del paciente. La historia cl¨ªnica es el documento en el que se plasma la relaci¨®n m¨¦dico-paciente y, habitualmente, la sede del conflicto en torno al secreto y las exigencias de las investigaciones judiciales. El personal sanitario que interviene en un caso est¨¢ obligado a anotar toda la informaci¨®n interesante, antecedente y presente, su valoraci¨®n, los actos que realiza, la evoluci¨®n del tratamiento y la respuesta del enfermo. En principio toda esa informaci¨®n est¨¢ bajo la cobertura del secreto. T¨¦ngase en cuenta que el usuario tiene derecho a que se oculte hasta el dato de que estuvo y fue tratado en un servicio hospitalario (porque afecta a la intimidad de las personas el Tribunal Constitucional, sentencia de 14 de febrero de 1992, neg¨® su amparo al diario Baleares que hab¨ªa sido condenado por publicar datos sobre la identidad de un enfermo de sida).
Secreto e historia no son conceptos id¨¦nticos. Puede haber hechos y datos que el m¨¦dico conozca en virtud de la confidencia del enfermo y que no los hubiera reflejado por escrito. De la misma manera, partes de una historia pueden carecer de trascendencia para la intimidad del paciente. El titular de las historias, obligado por el deber de sigilo, es el m¨¦dico, salvo cuando trabaja en establecimientos hospitalarios donde la propiedad de esa documentaci¨®n es del centro.
Como el secreto protege el derecho a la intimidad del enfermo, en los procedimientos para la exigencia de responsabilidad por mala praxis profesional, el facultativo no podr¨¢ escudarse en ¨¦l para negar la historia al juez, ya que el inter¨¦s del paciente en todo caso estar¨¢ present¨¦.
Nos encontramos en un terreno problem¨¢tico, donde las soluciones son siempre dif¨ªciles. Ser¨ªa bueno que se regulara por ley el contenido del secreto profesional, no s¨®lo de m¨¦dicos, abogados y ministros de cultos, tambi¨¦n de los periodistas, diferente en sus contornos de los otros.
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