El caso de la psiquiatr¨ªa
La fractura entre psiquiatr¨ªa y derecho, esos "dos malos amantes obligados a entenderse", precisa de continuo la atenci¨®n de fuerzas centr¨ªpetas que cuiden de trabarlos, pues muchas incitan a lo contrario. Una de ¨¦stas, y bien confusa y enfadosa, el secreto profesional, ha saltado a la opini¨®n p¨²blica tras una carta del doctor Castilla del Pino aparecida en EL PA?S 12/951, seguida, a poco, en el mismo medio, de un editorial (El div¨¢n del juez, 13/ 2/95). Llamadas de atenci¨®n, oportunas una y otra, hacia un escenario que precisa cambiar de decorado.El compromiso del secreto m¨¦dico es mucho y aumenta de forma exponencial con la creciente complejidad de la medicina prevenci¨®n de nuevas viriasis, fecundaci¨®n artificial, investigaci¨®n del c¨®digo gen¨¦tico, por citar algunas) y los consiguientes equipos multidisciplinarios, cuyos integrantes han de compartirlo; a?¨¢danse m¨¦dicos de empresa, de compa?¨ªas de seguros, inspectores laborales y qu¨¦ s¨¦ yo cu¨¢ntos m¨¢s que por razones de su trabajo enmara?an este complicado laberinto. Demasiada confusi¨®n. El secreto profesional m¨¦dico precisa un marco jur¨ªdico adecuado; hoy no lo tiene. De modo muy especial, en psiquiatr¨ªa.
Por desgracia, en la actualidad se producen con demasiada frecuencia situaciones embarazosas, fruto en gran medida de una reforma psiqui¨¢trica, ansiada por todos, que con su colosal salto adelante ha resuelto nos problemas y ha tra¨ªdo otros. As¨ª, la desaparici¨®n de los indignantes manicomios la abolici¨®n del decreto que regulaba el internamiento de los enfermos, la creaci¨®n de redes asistenciales de salud mental, la ley de sanidad y el intento por devolver a muchos pacientes los derechos civiles de que hab¨ªan sido despojados provocaron de s¨²bito una sorprendente judicializaci¨®n de un quehacer hasta entonces profundamente reservado. Y fuimos nosotros, los psiquiatras, muchos al menos, quienes acudimos a ella, avergonzados como est¨¢bamos de una situaci¨®n abyecta. Nos sent¨ªamos agradecidos cuando jueces y fiscales acud¨ªan a nuestros encuentros; nunca antes lo hab¨ªan hecho. Pero no es menos cierto que de esta judicializaci¨®n derivan situaciones embarazosas para el psiquiatra cuando, requerido a entregar la historia cl¨ªnica de un paciente (o un simple informe donde se concretan los datos cl¨ªnicos, aunque ¨¦ste se circunscriba a algunos expresamente solicitados), el psiquiatra se encuentra ante el agobiante compromiso de traicionar el secreto debido al enfermo o bien faltar a su obligaci¨®n de colaborar con la justicia. T¨¦ngase en cuenta que nuestro obligado secreto es un deber que nace de un derecho intangible del enfermo. En el caso de la psiquiatr¨ªa, el asunto cobra m¨¢s agudas dimensiones, pues el propio contenido de la informaci¨®n reservada es el eje que orienta los actos terap¨¦uticos; por a?adidura, el psiquiatra, confidente obligado de intimidades libre y conscientemente relatadas, precisa, tambi¨¦n, servirse de procederes que operan sorteando la voluntad del enfermo para lograr informaciones que, con frecuencia, involucran a terceros. Conviene, a otros pronunciarse sobre el alcance de no atender el cumplimiento de aquellos deberes y creo, que quebrantar uno' u otro puede seguirse de responsabilidad. S¨¦ poco de leyes, pero, al parecer, este conflicto surge en la vigencia de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley de 1882, que dispensa ¨²nicamente de declarar a ciertos parientes del procesado, al abogado defensor y a "los eclesi¨¢sticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueran revelados en el ejercicio de las funciones de ministerio". Una ley, con matices progresistas en tiempos en que Alfonso XII paseaba sus tristezas por Madrid y Freud era todav¨ªa adolescente, precisada de retoques para permitir, sin agobios ni cortapisas, el ejercicio de la psiquiatr¨ªa de hoy; algunos pa¨ªses, Italia, por ejemplo, lo han hecho (Codice di procedura penale, octubre de 1988), extendiendo a los m¨¦dicos las exenciones que otorga a ministros religiosos, abogados y procuradores. Ve¨ªamos, y vemos, en la tutela judicial la m¨¢s firme garant¨ªa de la defensa de los derechos del enfermo, pero, por extra?a paradoja, esta garant¨ªa se quiebra cuando, de conformidad con aquella ley del pasado siglo, los psiquiatras somos requeridos de diversas formas para dar testimonio ante el juez sobre confidencias del enfermo, sin que ¨¦ste haya dado su consentimiento. El problema no es de hoy; lleva varios a?os sucediendo, pero se multiplica de d¨ªa en d¨ªa y los min¨²sculos intentos por remediarlo han concluido en nada. De alguno, me siento responsable: haber promovido, a trav¨¦s de un buen amigo y el grupo parlamentario mixto, que, en 1992, se instara al Gobierno a llevar a la C¨¢mara un proyecto de ley para dar cumplimiento al desarrollo constitucional dispuesto en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n Espa?ola, en orden a regular el secreto m¨¦dico. Falta de apoyos, aquella petici¨®n espera respuesta. Otros profesionales m¨¢s articulados y tenaces, los periodistas, hicieron prosperar la suya. Por desgracia hasta ahora, los m¨¦dicos y sus organizaciones, confiados en el peso de una tradici¨®n cultural que no lo cuestiona, apenas han atendido a la disfuncionalidad de las leyes en tomo a este deber; se han limitado a proclamarlo en sus c¨®digos deontol¨®gicos conformes con. muchas solemnes declaraciones, vagas siempre y ampulosas: declaraci¨®n de Ginebra, de Londres, de la CEE...
Secreto absoluto secreto relativo. La cuesti¨®n en psiquiatr¨ªa es demasiado amplia y delicada como para pretender dar una visi¨®n unitaria, sin temor a trivializarla, en un sucinto art¨ªculo. El deber de secreto en psiquiatr¨ªa exige una regulaci¨®n que permita, atender a tan comprometidas apreturas m¨¢s all¨¢ de pareceres individuales que lo vac¨ªan de sentido. Lamentablemente, como en tantas otras ocasiones, quienes desde el poder dictan leyes aplazar¨¢n apreciar este derecho hasta que una presi¨®n suficiente les obligue. Ojal¨¢ que estas l¨ªneas contribuyan en algo a ello.
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