Debate artificioso
HACE TIEMPO que el PP enarbola la bandera del llamado "cumplimiento ¨ªntegro de las penas" para los terroristas, y no parece que vaya a arriarla f¨¢cilmente. Y menos en periodo electoral. La frase conecta con el estado de crispaci¨®n de una sociedad convulsionada por los cr¨ªmenes de ETA y la violencia callejera. Su efectividad como eslogan electoral est¨¢ asegurada. Sobre todo, si no se aclara qu¨¦ quiere decir exactamente o se explica de manera confusa o incluso contradictoria.Pero sucede que, esa cuesti¨®n, en los t¨¦rminos en que estaba planteada en los ¨²ltimos a?os, ha dejado de tener sentido tras la aprobaci¨®n del llamado C¨®digo Penal de la democracia. Con ¨¦ste han quedado eliminados del sistema penal espa?ol todos aquellos beneficios penitenciarios -especialmente la redenci¨®n de penas por el trabajo- que incid¨ªan en un acortamiento sustancial de la condena. Tales beneficios, introducidos en el C¨®digo Penal franquista de 1944, ten¨ªan la finalidad de amortiguar los grav¨ªsimos efectos sociales producidos por las elevadas y numerosas condenas derivadas de la guerra civil de 1936-39. Su efecto distorsionador en un sistema penal normalizado como el actual era evidente. Sobre todo en los delitos socialmente m¨¢s graves, como los de terrorismo, narcotr¨¢fico y asesinato con violaci¨®n.
Con el nuevo C¨®digo Penal, la condena va a durar el tiempo que se se?ale en la sentencia judicial hasta el l¨ªmite m¨¢ximo de 30 a?os, sin posibilidad de reducci¨®n alguna. Y sin hacer distingos entre clases de de delitos y penados. Quedan vigentes, en cambio, todos aquello beneficios penitenciarios que, sin incidir en la duraci¨®n de la condena, posibilitan la reinserci¨®n social del condenado (permisos, progresi¨®n al tercer grado penitenciario y libertad condicional, fundamentalmente). Pero tales beneficios no son autom¨¢ticos ni legalmente obligatorios. Su disfrute depender¨¢ de la evoluci¨®n favorable del penado, del control de los servicios t¨¦cnicos de la prisi¨®n, de la intervenci¨®n del ministerio fiscal y de la autorizaci¨®n final del juez de vigilancia penitenciaria.
En todos los casos, incluso en el m¨¢s extremo de la libertad condicional, el penado estar¨¢ sometido al control judicial y, su situaci¨®n podr¨¢ ser revocada.
?Qu¨¦ quiere decir entonces, el PP al seguir insistiendo en el "cumplimiento ¨ªntegro de las penas"? No se sabe muy bien. Si en lo referente a los terroristas significa, como manifest¨® Aznar en su reciente viaje a Londres, que su reinserci¨®n "quede en manos de los jueces y no en las de la Administraci¨®n penitenciaria"', y que se aplique "de manera individualizada", el l¨ªder del PP se limita a exponer fielmente lo ya establecido en el nuevo C¨®digo Penal.
Pero algunos dirigentes populares han dado a entender algo muy distinto al sugerir que los condenados por terrorismo fueran sometidos a una especie de pena de mazmorra: aquella que se cumple durante todo el tiempo de condena dentro de las cuatro paredes de la celda, sin posibilidad de comunicarse con el exterior, ni de progresar al tercer grado ni de acceder a la libertad condicional. Es decir, sin posibilidad de reinserci¨®n alguna, incluso bajo control judicial. Esto podr¨ªa chocar con la Constituci¨®n.
Si es eso lo que quiere el PP, debe decirlo claramente. Mientras no lo haga y se desconozca el significado exacto de su propuesta sobre ¨¦l "cumplimiento ¨ªntegro de las penas", el debate ser¨¢ artificioso y confusionista. Sobre todo, porque esa cuesti¨®n nada tiene que ver con la discusi¨®n sobre la conveniencia o no de poner un plazo a la oferta de reinserci¨®n de los miembros de ETA que decidan abandonar la violencia con el prop¨®sito de defender sus ideas por cauces democr¨¢ticos", seg¨²n se recoge en el Acuerdo de Ajuria Enea. Una cosa es renunciar a mantener indefinidamente abierta esa posibilidad, con el riesgo de alentar la impresi¨®n de impunidad -de que basta arrepentirse para salir a la calle-, y otra que determinados condenados, cualesquiera que sean sus delitos, se vean privados de las posibilidades de resocializaci¨®n establecidas con car¨¢cter general por la Constituci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Permisos carcelarios
- Reglamento penitenciario
- Presos ETA
- Pol¨ªtica nacional
- Opini¨®n
- Presos terroristas
- PP
- Beneficios penitenciarios
- Legislaci¨®n espa?ola
- Seguridad penitenciaria
- Pol¨ªtica antiterrorista
- Lucha antiterrorista
- Prisiones
- ETA
- C¨®digo penal
- Espa?a
- Centros penitenciarios
- Partidos pol¨ªticos
- Normativa jur¨ªdica
- Grupos terroristas
- R¨¦gimen penitenciario
- Terrorismo
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Justicia