El juez ratifica la prohibici¨®n de trabajar en consultor¨ªa a los socios fichados por Ernst
El juez Miguel Mar¨ªa Rodr¨ªguez San Vicente ha ratificado las medidas cautelares impuestas a Ernst & Young y a lo seis socios fichados a la firma Coopers & Lybrand, que impiden a los contratados realizar tareas de consultor¨ªa para E & Y durante el plazo de seis meses. ?sta fue la primera consecuencia de la demanda presentada por Coopers & Lybrand contra Ernst por supuesta competencia desleal en la contrataci¨®n de los socios Mencionados. El auto de ratificaci¨®n, firmado por el juez de primera instancia n? 64 de Madrid, responde a la solicitud de aclaraci¨®n presentada por E & Y sobre el alcance de las medidas cautelares, en el que tambi¨¦n se solicitaba que se rectificaran tales medidas, y ped¨ªa aclaraci¨®n" de lo que se entiende a efectos jur¨ªdicos por consultor¨ªa.En el auto de respuesta, que consta de cuatro fundamentos jur¨ªdicos, el juez considera "en extremo puntilloso, si no contrario a las exigencias de la bona fides procesal, que se solicite, precisamente por los demandados, la aclaraci¨®n del t¨¦rmino consultor¨ªa, que para su tranquilidad puedo informarles figura en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa?ola (edici¨®n vig¨¦simaprimera)" e insta expresamente a los demandados (E & Y y los seis socios fichados), despu¨¦s de otro rasgo de buen humor -"No menos extra?a resulta la solicitud de aclaraci¨®n [sobre el concepto de Consultor¨ªa] de los demandados, personas f¨ªsicas, que dicen ser de profesi¨®n consultores"-al "estricto cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado en su augo de 30 de diciembre de 1995, apercibi¨¦ndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir ante cualquier intento de tergiversaci¨®n de la medida cautelar ordenada, debiendo consiguientemente suspender los codemandados toda relaci¨®n profesional, directa o indirecta, en el referido sector de consultoria, con las entidades codemandadas, absteni¨¦ndose en caso de duda y solcitando en dicho supuesto autorizaci¨®n previa y espec¨ªfica a este juzgado".
Sin rectificaci¨®n
El auto niega la contrafianza ofrecida por E & Y, "toda vez que la medida cautelar va dirigida a evitar la consumaci¨®n de los efectos antoconcurrenciales de una conducta indiciariamente desleal, lo que en ning¨²n caso cabe conseguir a trav¨¦s de la mera contrafianza". En la parte dispositiva recalca: "Que no procede formular ni aclaraci¨®n ni rectificaci¨®n alguna del auto de 30 de diciembre de 1995, manteni¨¦ndolo en todos sus t¨¦rminos, en el sentido de decretar la suspensi¨®n de toda posible relaci¨®n profesional entre los codemandados y las entidades demandadas", medida que es eficaz desde el 17 de enero. El auto recuerda que "contra esta resoluci¨®n, no cabe recurso alguno".
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