Las pensiones del SOVI
En estos d¨ªas, los medios de comunicaci¨®n vienen informando sobre las declaraciones que formulan los dirigentes de las distintas formaciones pol¨ªticas en relaci¨®n con el llamado Pacto de Toledo, mediante el cual se comprometen a respetar el actual sistema p¨²blico de pensiones.En esas declaraciones no se hace referencia alguna, o al menos nada se ha publicado sobre ello, a las actuales pensiones contributivas del seguro obligatorio de vejez, invalidez y viudedad (SOVI), cuya cuant¨ªa mensual, para el presente ejercicio de 1996, es de 38.205 pesetas, cantidad que imposibilita a sus beneficiarios el poder alcanzar un nivel econ¨®mico digno y suficiente.
Resulta dif¨ªcilmente entendible la despreocupaci¨®n de los sucesivos Gobiernos del se?or Gonz¨¢lez por corregir la penosa situaci¨®n de ese colectivo, que agrupa a m¨¢s de 500.000 pensionistas, cuya penuria econ¨®mica debe ser, l¨®gicamente, manifiesta, y al cual nadie le regala nada, toda vez que la inmensa mayor¨ªa de ellos cotizaron en su momento, durante m¨¢s de diez a?os, las cuotas fijadas por las disposiciones que, en cada periodo de tiempo, regulaban dichas pensiones contributivas.Todo ello, unido a que, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, punto 2 de su disposici¨®n transitoria segunda, estas pensiones fueron declaradas incompatibles con el percibo de cualquier otra, hacen de las mismas el pariente pobre entre las restantes que se contemplan en el actual sistema de pensiones del R¨¦gimen General de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta lo injusto de las Circunstancias que concurren en estos pensionistas del SOVI, circunstancias que tampoco han merecido la atenci¨®n de las organizaciones sindicales ni de los partidos de la oposici¨®n, es previsible el esperar de ¨¦stos reconsideren su actitud e incluyan en sus objetivos o programas electorales la derogaci¨®n de la citada disposici¨®n transitoria segunda, que declaro incompatible lo que anteriormente era compatible, y se eleve la mencionada cuant¨ªa de las percepciones establecidas a las que, por analog¨ªa, rigen en el Sistema General de la Seguridad Social.-
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