Los m¨¦dicos aut¨®nomos evitan la doble afiliaci¨®n a la Seguridad Social
Los profesionales que trabajan por cuenta propia y que se hayan colegiados antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Privado, el pasado 10 de noviembre de 1995, no se estar¨¢n obligados a afiliarse al R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) hasta que el Colegio Profesional solicite la incorporaci¨®n del colectivo a la Seguridad Social. Esta decisi¨®n, adoptada por la Direcci¨®n General de la Seguridad Social, soluciona el problema de la doble cotizaci¨®n a la Seguridad Social que planteaba la citada normativa y que perjudicaba, en especial, a los m¨¦dicos de mayor antig¨¹edad. No beneficia, sin embargo, a los profesionales aut¨®nomos colegiados tras el 10 de noviembre pasado.
La medida afecta a los profesionales de la medicina que, en su mayor¨ªa, compatibilizan la prestaci¨®n de sus servicios profesionales en el sistema sanitario p¨²blico con otra actividad privada. Es decir, un m¨¦dico que trabaja en un hospital p¨²blico y que atiende una consulta privada al mismo tiempo.
Las personas colegiadas tras la entrada en vigor de la ley y que trabajen por cuenta propia deben darse de alta en el RETA con independencia de que ya est¨¦n incluidas en la Seguridad Social por ejercer, a la vez, una actividad por cuenta ajena.
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