?Ciudadanas o ciudadanos?
Est¨¢ de moda entre los intelectuales descalificar lo pol¨ªticamente correcto, por presumir que tal etiqueta ocultar¨ªa un imperialismo de las minor¨ªas, conjuradas para imponer su dictado sobre la opini¨®n de la mayor¨ªa. Y es verdad que ciertos rebuscados eufemismos bordean el peor rid¨ªculo. Pero menospreciar los esfuerzos a veces penosos de las minor¨ªas por rehuir su marginaci¨®n tiene mucho de esnobismo, en el que caen demasiados estetas de sal¨®n, a quienes resulta f¨¢cil hacer chistes elegantes a costa de aquellos que no pueden defenderse de otro modo. Por eso parece m¨¢s ecu¨¢nime ser comprensivos con la susceptibilidad de las minor¨ªas, compartiendo sus esfuerzos por erradicar del vocabulario dominante los estereotipos m¨¢s ofensivos. Pero el lenguaje pol¨ªticamente correcto no basta si adem¨¢s no se da la m¨¢s estricta igualdad de derechos, pues, por lo general, los dichos pol¨ªticamente incorrectos no hacen m¨¢s que justificar hechos socialmente injustos. Muchas veces, a la man¨ªa persecutoria le asiste toda la raz¨®n, y as¨ª sucede con ciertas minor¨ªas, a las que se discrimina no s¨®lo de palabra, sino tambi¨¦n de obra. Por eso no basta con corregir el idioma de dichos injustos para ellos, pues habr¨ªa que corregir tambi¨¦n los hechos sociales que les privan de sus leg¨ªtimos derechos: ¨¦ste ser¨ªa el aut¨¦ntico programa pol¨ªticamente correcto.Sin embargo, solidarizarse con la lucha de las minor¨ªas por superar su discriminaci¨®n no exige compartir todos sus m¨¦todos. Y me voy a referir aqu¨ª al caso de la discriminaci¨®n femenina, que es uno de los m¨¢s significativos. Comparto plenamente los objetivos ¨²ltimos de la lucha de las mujeres, pero discrepo de algunos de los procedimientos propuestos: sea porque dude de su legitimidad o porque me parezcan contradictorios. S¨®lo analizar¨¦ dos cuestiones que pertenecen al dominio de lo pol¨ªticamente correcto: la correcci¨®n sexista del vocabulario (los dichos) y las pol¨ªticas de discriminaci¨®n positiva (los derechos) en materia de participaci¨®n laboral (los hechos).
La primera cuesti¨®n se refiere a ese vicio ling¨¹¨ªstico, adoptado por ciertas feministas y difundido por la literatura progresista, de llamar por dos veces a las mismas personas: espa?olas y espa?oles, ciudadanos y ciudadanas, funcionarias y funcionarios. No voy a entrar en chistes o retru¨¦canos ni dem¨¢s juegos de palabras. Pero s¨ª quiero llamar la atenci¨®n sobre lo incorrecto del vicio sem¨¢ntico: una regla elemental de estilo proh¨ªbe repetir dos veces el mismo t¨¦rmino, sin excepci¨®n alguna, ni siquiera como cl¨¢usula ret¨®rica. No se trata s¨®lo de que haga feo (c¨²esti¨®n de imagen, que tanto parece preocupar a las mujeres, incluidas las feministas): es que no es correcto hacerlo (cuesti¨®n formal, de reglas procedimentales de juego).Cuando el atributo considerado difiere en su modo de atribuirse a uno u otro g¨¦nero, entonces s¨ª deben utilizarse dos t¨¦rminos distintos, uno para cada g¨¦nero: varones y mujeres, nueras y yernos, actores y actrices (pues ¨¦stas no pueden sustituir a aqu¨¦llos ni viceversa). Pero cuando el apelativo se atribuye por igual a ambos g¨¦neros, indistintamente, siendo uno y otro sustituibles entre s¨ª, entonces hay que utilizar un solo t¨¦rmino com¨²n, sin distinci¨®n de g¨¦nero: escritores, personas, autores, almas, personajes, autoridades. Pues duplicar los apelativos seg¨²n el g¨¦nero significar¨ªa que el modo de escribir, ser persona, crear una obra, poseer alma, representar un rol o ejercer autoridad era algo que difer¨ªa sustancialmente seg¨²n que se fuera un var¨®n o que se fuera una mujer: y que el modo en que lo ejerc¨ªan aqu¨¦llos no podr¨ªa ser sustituido nunca por el de ¨¦stas.
El caso extremo de este vicio de segregaci¨®n ling¨¹¨ªstica es el de llamar a los ciudadanos ciudadanos y ciudadanas, como si hubiese dos clases distintas de ciudadan¨ªa, la masculina y la femenina, significando que ninguna de ambas clases ser¨ªa sustituible por la otra y pudiendo implicar que una de las dos poseer¨ªa mayor grado de civismo. ?Quiere esto decir que la ciudadan¨ªa masculina difiere en t¨¦rminos c¨ªvicos de la femenina? ?Y cu¨¢l ser¨ªa entonces la m¨¢s c¨ªvica?; ?habr¨ªa una ciudadan¨ªa de primera y otra de segunda? ?Deben los ciudadanos introducir sus votos en los urnos y las ciudadanas sus votas en las urnas? Se advertir¨¢ lo absurdo de esta duplicidad apelativa, sobre todo respecto al atributo de ciudadan¨ªa, que consiste precisamente en la estricta igualdad de todos ante la ley, sea cual fuere su cualificaci¨®n singular (g¨¦nero, n¨²mero, origen, raza, clase social, etc¨¦tera). Porque de seguir aplicando esta viciosa circularidad habr¨ªa que hablar tambi¨¦n de ciudadanos-payos y ciudadarios-gitanos, ciudadanos-ricos y ciudadanos-pobres, ciudadanos-mayores y ciudadanos-menores, y as¨ª ad infin¨ªtum, en una interminable regresi¨®n de neoestamental segregaci¨®n ciudadana. Afortunadamente, el uso incorrecto del idioma s¨®lo perjudica a quien lo usa. Pero no sucede lo mismo con el otro vicio de procedimiento que deseo comentar. Me refiero a la llamada discriminaci¨®n positiva, que establece la preferencia de las mujeres sobre los varones a la hora de contratarlas en aquellos sectores donde est¨¦n infrarrepresentadas. Se trata del controvertido tema de las cuotas reservadas a las minor¨ªas como medio de elevar su insuficiente participaci¨®n. Este procedimiento es defendido por su virtualidad para marcar y se?alar las metas u objetivos a conquistar. Pero es tambi¨¦n criticado por sus efectos perversos, ya que reduce a las minor¨ªas al papel de eternos menores de edad, necesitados de tutela e incapaces de emanciparse o madurar.
Sin embargo, aqu¨ª no pretendo discutir las consecuencias esperables de la discriminaci¨®n positiva, sino la correcci¨®n de su m¨¦todo: ?es leg¨ªtimo excluir a los varones para poder conceder preferencia a las mujeres? Creo que no lo es, pues tan ileg¨ªtimo resulta excluir a una mujer para preferir a un var¨®n como rechazar a un hombre para colocar a una mujer. Y con eso me sumo a quienes consideran correcta la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que el mes de octubre fall¨® en contra del nombramiento de una mujer por el Ayuntamiento de Bremen por haber sido recurrido por el candidato excluido. Sencillamente, no se hab¨ªa respetado el derecho de un ciudadano a no ser discriminado: pues lo ileg¨ªtimo no es la discriminaci¨®n positiva de la persona preferida, sino la discriminaci¨®n negativa de la excluida. Es cuesti¨®n de fines leg¨ªtimos (dar preferencia a las mujeres), pero de medios ileg¨ªtimos (privar a los varones de un derecho sin su consentimiento). Y el fin nunca justifica los medios. ?Quiere esto decir que la discriminaci¨®n positiva es imposible por ser siempre ileg¨ªtima? Nada de eso: creo que es perfectamente posible, pues bajo ciertas condiciones puede resultar leg¨ªtima, con tal de que nadie resulte perjudicado sin su consentimiento. Y citar¨¦ dos procedimientos, cabalmente leg¨ªtimos, mediante los cuales s¨ª resulta posible obtener la preferencia femenina. Ante todo, la exclusi¨®n masculina es leg¨ªtima si ha sido previamente consentida por los interesados (o por sus representantes pol¨ªticos o sindicales), cuando han hecho manifiesta renuncia previa de sus derechos: es lo que sucede, por ejemplo, con la cuota de cargos femeninos expl¨ªcitamente votada como tal por la mayor¨ªa de los miembros masculinos de un colectivo. La solidaridad no puede obligarse, pues siempre ha de ser voluntariamente consentida.
El otro procedimiento ha sido propuesto por Elster (en su obra Juicios salom¨®nicos) a la hora de atribuir la tutela de los hijos a uno u otro c¨®nyuge en caso de separaci¨®n, pero resulta igualmente aplicable para atribuir el empleo que se disputan un var¨®n y una mujer con estricta igualdad de m¨¦ritos. Se trata no de elegir a uno u otra (pues la elecci¨®n de cualquiera de ambos implicar¨ªa la discriminaci¨®n del excluido), sino de establecer un turno riguroso o, mejor, de sortear a cara o cruz el puesto entre ambos.
Dado que varones y mujeres se distribuyen equitativamente, tanto el turno como el sorteo mantendr¨ªan la m¨¢s paritaria igualdad de oportunidades y, tras sucesivas repeticiones, al cabo de un tiempo suficiente, elevar¨ªan hasta el 50% la participaci¨®n de las mujeres. Pero al no haber elecci¨®n deliberada, ni por tanto exclusi¨®n de la otra parte, nadie saldr¨ªa perjudicado ni habr¨ªa tampoco discriminaci¨®n alguna: ni de ciudadanos ni (por esta vez) de ciudadanas, pues la fortuna es diosa que tiene los ojos cegados.
Enrique Gil Calvo es profesor titular de Sociolog¨ªa de la Universidad Complutense de Madrid.
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