33 propuestas para la reforma de Maastricht
La limitaci¨®n del veto, la pol¨ªtica exterior, el empleo y la 'comunitarizaci¨®n' de la seguridad interna son las grandes batallas
Gobiernos e instituciones afilan el l¨¢piz ante la Conferencia Intergubernamental (CIG) para reformar el Tratado de Maastricht, que empieza el pr¨®ximo viernes en Tur¨ªn. El gran objetivo es adaptar la Uni¨®n Europea (UE) a su cuarta ampliaci¨®n, hacia el Este ex comunista y el Sur mediterr¨¢neo (Malta y Chipre), que puede convertirla en un club de 27 o 30 pa¨ªses. De la pl¨¦yade de textos fabricados expresamente para la ocasi¨®n surgen 33 propuestas concretas de reformas.Las principales batallas se producir¨¢n en torno a la extensi¨®n del voto por mayor¨ªa para tomar decisiones -es decir, la limitaci¨®n del veto-, los avances en pol¨ªtica exterior, la inclusi¨®n del empleo en el tratado y la comunitarizaci¨®n de las pol¨ªticas de seguridad interior que permitan culminar la libertad de circulaci¨®n de las personas (inmigraci¨®n, criminalidad, droga, terrorismo), y que actualmente son s¨®lo intergubernamentales.
?stos son los puntos de acuerdo y de desacuerdo, organizados en cuatro cap¨ªtulos: libertades y seguridad interna, instituciones, pol¨ªtica exterior y de seguridad com¨²n (PESC), y derechos humanos y empleo.
LIBERTADES Y SEGURIDAD INTERNA
'Comunitarizar' el 'tercer pilar'. El objetivo es reforzar la libre circulaci¨®n de las personas y evitar que ello vaya en detrimento de la seguridad interior. Para esto hay que integrar el hoy intergubernamental tercer pilar -asuntos de Justicia e Interior, incluido el convenio de Schengen- en el marco comunitario: ello supondr¨ªa tomar decisiones por mayor¨ªa y no por unanimidad, otorgar derecho de iniciativa a la Comisi¨®n y el control jurisdiccional al Tribunal. Esta comunitarizaci¨®n urge, sobre todo, en los aspectos m¨¢s ligados a la circulaci¨®n de las personas (cruce de fronteras, lucha contra la droga, pol¨ªtica de inmigraci¨®n, visados...).
Medidas: establecer "condiciones comunes de entrada, residencia y estatuto de los nacionales de terceros pa¨ªses; reconocimiento mutuo de las resoluciones de los tribunales nacionales; lucha contra la criminalidad y el fraude; estimular la cooperaci¨®n efectiva entre las Administraciones" nacionales [Comisi¨®n].
Ventajas de la comunitarizaci¨®n: toma de decisiones m¨¢s eficaz; car¨¢cter obligatorio de las decisiones; control democr¨¢tico y judicial [Benelux].
Los asuntos de Justicia e Interior son "de alta sensibilidad interna", y afectan a la soberan¨ªa nacional, por lo que "debe continuarse tomando todas las decisiones" por unanimidad, manifiesta el Reino Unido.
INSTITUCIONES
Textos de los tratados. Hay doce textos b¨¢sicos con m¨¢s de 700 art¨ªculos y muchas normas obsoletas; tres comunidades jur¨ªdicamente distintas y una Uni¨®n que las engloba sin tener personalidad jur¨ªdica: hay, pues, que simplificar y "consolidar" los tratados [Comisi¨®n].
Parlamento Europeo. Su papel es "evidentemente primordial, y debe ser reforzado" [Comisi¨®n]. Sus procedimientos de decisi¨®n, (hoy hay ocho al menos) deben limitarse a tres [Comisi¨®n]. Francia se opondr¨¢ "a toda evoluci¨®n susceptible de romper el equilibrio institucional en detrimento del Consejo". El Parlamento "no necesita nuevos poderes y no aceptamos que desplace el papel primordial de los Parlamentos nacionales" [Reino Unido].
Parlamentos nacionales. Deben asociarse m¨¢s a la construcci¨®n comunitaria y, por tanto, "disponer a tiempo de toda la informaci¨®n necesaria de las instituciones y ¨®rganos de la Uni¨®n y de sus Gobiernos" [Comisi¨®n]. Francia propone crear un Alto Consejo Parlamentario formado, por delegaciones de todas las C¨¢maras nacionales que ser¨ªa siempre consultado sobre la subsidiariedad "y sobre cualquier proposici¨®n" referida al tercer pilar.
Tribunal de Justicia (de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo). Hay que reforzarIo, sobre todo para hacer que sus sentencias sean m¨¢s cumplidas [Comisi¨®n]. Nadie ofrece soluciones para el problema que crear¨¢ la ampliaci¨®n, que con 30 Estados lo aumentar¨ªa a 60 magistrados, lo que perjudicar¨ªa la coherencia de la jurisprudencia y su car¨¢cter colegial. "No hay que reducir" sus competencias, sino "extenderlas a los ¨¢mbitos" del tercer pilar [Benelux]. El Reino Unido critica al tribunal porque "a veces sus interpretaciones de la ley van m¨¢s all¨¢ de lo que pretend¨ªan los Gobiernos" al asumirlas. Propone limitar la retroactividad de sus sentencias y limitar la responsabilidad del Estado por da?os y perjuicios.
Comisi¨®n. Dice que s¨®lo debe "desempe?ar plenamente su papel de ¨®rgano ejecutivo bajo el control de la autoridad legislativa", y que debe garantizarse "su derecho de iniciativa y su funci¨®n de guardiana de los tratados", sin pedir m¨¢s competencias, pero si se comunitariza el tercer pilar, las adquirir¨¢ autom¨¢ticamente. El Benelux defiende "Ia necesidad de reforzar el papel" de la Comisi¨®n en la pol¨ªtica exterior y en Justicia e Interior, d¨¢ndole pleno derecho de iniciat¨ªva porque "es el motor de la Uni¨®n". El Reino Unido apuesta por "la retirada autom¨¢tica" de las propuestas de la Comisi¨®n si no se aceptan en un plazo determinado, y la "revisi¨®n autom¨¢tica o cancelaci¨®n" de la normativa comunitaria tras un periodo establecido.
Comisario. Reducirlos a uno por pa¨ªs. Ello supone que los pa¨ªses grandes, entre ellos Espa?a, pasan de dos a uno [Comisi¨®n y Benelux]. Nombrarlos como actualmente, de com¨²n cuerdo entre el Presidente de la Comisi¨®n y los Gobiernos. El presidente, elegido como hasta ahora, por el Consejo Europeo y sometido a la aprobaci¨®n del Parlamento [Comisi¨®n]. Francia propone reducir su n¨²mero a diez y otorgar al presidente "un verdadero poder de constituir su equipo". El Reino Unido sugiere que los Estados grandes tengan siempre un comisario y los peque?os no, as¨ª como establecer dos categor¨ªas de comisarios, unos con voto y otro sin ¨¦l, o bien comisarios con y sin cartera.
Comitolog¨ªa. Reducir la multiplicidad de comit¨¦s existentes a tres: consultivo, de gesti¨®n y de reglamentaci¨®n [Comisi¨®n].
Ponderaci¨®n de la poblaci¨®n. Doscientos mil luxembur-
gueses tienen un voto, igual que ocho millones de alemanes, porque se prima la representaci¨®n de las soberan¨ªas estatales por encima de la de los ciudadanos. Si el sistema no cambia con la ampliaci¨®n -que afectar¨¢ a pa¨ªses poco poblados-, este desequilibrio aumentar¨¢. Hay dos alternativas: revisar la ponderaci¨®n, esto es, aumentar los votos de los pa¨ªses con m¨¢s habitantes, lo que "ser¨ªa la soluci¨®n m¨¢s simple", defendida expl¨ªcitamente por el Reino Unido y Francia; o un sistema nuevo que combine Estados y poblaci¨®n. El Benelux, l¨ªder de los pa¨ªses peque?os, acepta esta ¨²ltima f¨®rmula.
Generalizar el voto por mayor¨ªa en el Consejo. Hacer de la unanimidad la excepci¨®n y no la regla, incluso en pol¨ªtica exterior, porque en una Uni¨®n ampliada "mantener la unanimidad conducir¨ªa frecuentemente a la par¨¢lisis" [Comisi¨®n]. Sin llegar a suscribir su generalizaci¨®n, el Benelux, Francia y Alemania abogan por la "extensi¨®n" de su campo de aplicaci¨®n. Francia est¨¢ a favor, "a condici¨®n" de que se aumente la ponderaci¨®n de los votos en favor de los Estados m¨¢s poblados y no renuncia al "compromiso de Luxemburgo" (apelaci¨®n in extremis a la unanimidad cuando est¨¦ en juego un inter¨¦s nacional esencial). El Reino Unido "se opondr¨¢ a cualquier extensi¨®n del voto por mayor¨ªa cualificada", argumentando que la unanimidad no ha impedido tomar decisiones.
Presidencia semestral de la Uni¨®n. Con 27 Estados miembros, a cada uno le tocar¨ªa ejercerla cada trece a?os. Hay dos propuestas. Una, mantenerla en su actual formato rotatorio semestral [Comisi¨®n]. Otra, constituir "equipos presidenciales de tres o cuatro Estados miembros" que la ejerzan durante un a?o o m¨¢s [Reino Unido].
Varias velocidades o flexibilidad. La Uni¨®n no debe "condenarse a progresar al ritmo de sus miembros m¨¢s lentos", por lo que algunos podr¨¢n avanzar m¨¢s, constituyendo "integraciones reforzadas", aunque se rechaza una "Europa a la carta" [Comisi¨®n]. Condiciones para que esa flexibilidad no diluya ni disperse a la Uni¨®n: que las distintas velocidades sean compatibles con los objetivos, respeten el marco institucional, est¨¦n abiertas a la repesca de los m¨¢s lentos y no afecten al ¨¢mbito del mercado interior ni a sus pol¨ªticas de acompa?amiento [Comisi¨®n].
Para el Benelux, la "Europa a la carta" es "inaceptable". Comparte las condiciones impuestas por la Comisi¨®n a la flexibilidad y les a?ade que la distinta velocidad sea "una soluci¨®n de ¨²ltimo recurso", una vez agotados todos los intentos de avanzar al mismo ritmo.
Todos los socios deben "poder participar de la misma forma en los avances de la construcci¨®n europea, pero las dificultades moment¨¢neas de uno para seguir la marcha adelante no deben obstaculizar la capacidad de acci¨®n y progreso de la Uni¨®n" [Francia y Alemania]. Ergo, hay que incorporar al tratado "una cl¨¢usula de car¨¢cter general" permitiendo esta velocidad variable, pero "en el marco institucional ¨²nico de la Uni¨®n" [Francia y Alemania].
El Reino Unido apoya la geometr¨ªa variable", pero "sin caer en la trampa de una Europa a dos velocidades con un n¨²cleo (duro de pa¨ªses o de pol¨ªticas".
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