Las instrucciones de CEOE para los convenios
La patronal CEOE ha publicado este mes una Circular para la Negociaci¨®n Colectiva 1996 en la que da sus indicaciones para los pr¨®ximos convenios.
Marco para la negociaci¨®n colectiva. "...Un marco aceptable para la negociaci¨®n colectiva ser¨ªa aqu¨¦l que tuviera como referencia el IPC, sin cl¨¢usula de revisi¨®n en los dos pr¨®ximos a?os. Es decir, como m¨¢ximo el 3,5%, en 1996 y el 3% en l997".
Contrataci¨®n. "...Carece de sentido que los negociadores empresariales limiten en los convenios colectivos la utilizaci¨®n de modalidades contractuales previstas en las disposiciones legales, o incluso renuncien a ellas, ya que pueden contribuir a la necesaria flexibilidad."
Despido. "...No resulta posible, desde el punto de vista jur¨ªdico, regular en el convenio colectivo cuant¨ªas indemnizatorias para la extinci¨®n de los contratos de trabajo inferiores a las reguladas en la ley. Los negociadores empresariales deben ser, pues, conscientes de las posibilidades y, de las limitaciones existentes en esta materia. Corresponder¨ªa, en su caso, al legislador la instauraci¨®n de otro marco regulador del estas materias que al d¨ªa de hoy, no son disponibles, en t¨¦rminos generales, en la negociaci¨®n colectiva". En el resto de la circular no se menciona que la CEOE reclame una nueva reforma laboral, para abaratar el despido, como err¨®neamente public¨® EL PA?S el pasado lunes.
Jornada. "Reducir la jornada es de todo punto desaconsejable"."... La fijaci¨®n de la jornada efectiva de trabajo en c¨®mputo anual es requisito imprescindible para obtener una mayor flexibilidad".
Estructura salarial. "No es econ¨®micamente posible, en los momentos actuales, afrontar incrementos salariales si, como contraprestaci¨®n, no est¨¢n las empresas en condiciones de exigir a los trabajadores una mejora de la productividad, lo que inequ¨ªvocamente conduce a incrementar la proporci¨®n de salario variable en detrimento del fijo".
"El llamado plus de antig¨¹edad supone un claro concepto extraproductivo, raz¨®n por la cual muchas empresas han decidido su supresi¨®n. Constituye, pues, una materia negociable".,
Condiciones econ¨®micas. "La ¨²nica referencia v¨¢lida para la supervivencia de las empresas en Espa?a, como lo est¨¢ siendo en otros pa¨ªses, ha de ser la cifra de inflaci¨®n de los pa¨ªses m¨¢s estables de la Comunidad Europea, que para 1996 es del 1,9%.
Los incrementos salariales m¨¢ximos recomendables para 1996 no deben alcanzarse por la v¨ªa de la mera revisi¨®n salarial sino que deber¨ªan ser el resultado de conseguir mejores condiciones de trabajo, de forma que se produzcan mejoras de la productividad y en la competitividad de las empresas".
Cl¨¢usula de revisi¨®n salarial. "Se desaconseja".
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