Posibilidades y l¨ªmites
De propuesta program¨¢tica de un partido pol¨ªtico, el Popular, a contenido probable de la pol¨ªtica auton¨®mica del posible nuevo Gobierno. As¨ª cabe enunciar el efecto del resultado electoral para la llamada Administraci¨®n ¨²nica. Urge, pues, ocuparse de las consecuencias para el Estado auton¨®mico de la concreci¨®n de esta idea en el pacto de gobierno. Porque lo que sea o pueda ser la Administraci¨®n ¨²nica dista de estar claro. La atractiva promesa de simplificaci¨®n y abaratamiento ¨ªnsita en su nombre no logra ocultar la dificultad de su precisi¨®n y el peligro que supone su capacidad para materializarse en concreciones con incidencia diversa en el sistema administrativo del Estado. La cobertura para el pacto es holgada, sin m¨¢s que respetar su mensaje b¨¢sico: conversi¨®n de la auton¨®mica, a costa de la general del Estado, en eje del sistema administrativo. Ese mensaje cuenta, a su favor, con la inercia de la din¨¢mica del proceso auton¨®mico, que coloca bajo luz en principio positiva toda operaci¨®n de vaciamiento y reducci¨®n del poder p¨²blico nacional, cabalmente "central". Se trata de una inercia que lastra con una suerte de pecado original un elemento esencial de la organizaci¨®n territorial del Estado constitucional, cuya superaci¨®n en favor de un planteamiento exclusivamente desde y en el orden fundamental es, a estas alturas ya, la principal asignatura pendiente en aquel proceso: el conjunto de instituciones generales nada tiene que ver hoy con el "centralismo", sino con el valor de la unidad que hace posible la pluralidad territorial y es tan necesaria como ¨¦sta. La concentraci¨®n de la atenci¨®n, cuando de la reforma del Estado se trata, en la Administraci¨®n p¨²blica alerta sobre la importancia decisiva de este elemento de la estructura de aqu¨¦l en la sociedad actual. El modelo de Administraci¨®n p¨²blica no es una cuesti¨®n puramente de arreglo t¨¦cnico de una pieza subordinada de aquella estructura; forma parte esencial de ¨¦sta y tiene decidido rango constitucional, especialmente en el tipo de Estado definido en el art¨ªculo 1.1 de la Constituci¨®n.Es verdad que nuestro Estado auton¨®mico, dotado de anatom¨ªa y fisiolog¨ªa complejas, requiere de un continuo esfuerzo de ajuste de sus piezas en esa doble dimensi¨®n para, de un lado, evitar disfuncionalidades e, incluso, simples rozamientos innecesarios, y, de otro lado, asegurar un funcionamiento sin¨¦rgico de sus diferentes componentes. Pero la necesidad de ese esfuerzo presupone justamente la diversidad de ¨¦stos y la integridad de sus competencias, por lo que no puede leg¨ªtimamente perseguir su' anulaci¨®n. Es m¨¢s, dado el reparto actual de la responsabilidad decisional en la estructura M Estado, la pluralidad en la definici¨®n administrativa del inter¨¦s general debe tenerse por elemento esencial del dise?o constitucional de la Administraci¨®n p¨²blica. Entendida, pues, como operaci¨®n de b¨²squeda de la m¨¢xima correspondencia entre tarea-actividad y organizaci¨®n responsable, la Administraci¨®n ¨²nica puede y debe ser compartida, como tambi¨¦n en el inmediato, de mayor calado, de reajustes en la distribuci¨®n territorial de las competencias administrativas, a condici¨®n de que no afecte ni cuestione la econom¨ªa del sistema mismo de esa distribuci¨®n, dispuesto directamente por la Constituci¨®n. Toda pretensi¨®n ulterior de realizaci¨®n del ideal de "unicidad" de la Administraci¨®n suscita ya preocupaci¨®n en el orden pol¨ªtico de las condiciones de realizaci¨®n de la unidad constitucional y, en el plano jur¨ªdico, dudas m¨¢s que razonables. de constitucionalidad. Porque el modelo -el federalismo ejecutivo- que constituye su principal aval te¨®rico (basado en el prestigio del federalismo alem¨¢n) reposa sobre un sistema que -adem¨¢s de no responder a una comunidad autodefinida como naci¨®n integrada por nacionalidades y regiones- asegura la unidad mediante entrega de la legislaci¨®n, en lo fundamental, a la federaci¨®n; sistema que dista de ser el adoptado por nuestra Constituci¨®n, en el que la unidad aparece servida indistinta y conjuntamente por competencias legislativas y ejecutivas y lo ejecutivo comprende espacios normativos amplios, tanto m¨¢s, en el contexto de la integraci¨®n comunitario-europea. La Administraci¨®n ¨²nica podr¨ªa revelarse, pues, como un forzamiento -con afecci¨®n del t¨ªtulo preliminar de la Constituci¨®n- de la econom¨ªa del Estado auton¨®mico y, con ¨¦l, del Estado a secas, en aras de una supuesta mayor "perfecci¨®n t¨¦cnica" y "eficacia" de ¨¦ste ajenas al orden fundamental. La trascendencia de las transformaciones estructurales amparables en la Administraci¨®n ¨²nica obliga a reflexionar sobre sus mismas bases. Por de pronto, ya el diagn¨®stico mismo. de que parte es cuestionable: el car¨¢cter negativo del pluralismo administrativo. Justamente la esencia del Estado auton¨®mico es el pluralismo territorial, que prolonga y complementa en esta dimensi¨®n (con la excepci¨®n, ya relativa, del poder judicial) la divisi¨®n funcional cl¨¢sica del poder. Y la traducci¨®n organizativo-competencial que la Constituci¨®n hace de la tensi¨®n entre los valores de unidad y autonom¨ªa conduce a la pluralidad en los poderes legislativo y ejecutivo-administrativo. Nuestra distribuci¨®n territorial del poder atraviesa por igual el contenido de ¨¦sos dos Poderes seg¨²n una compleja l¨®gica que hace del pluralismo de uno y otro consustancial para la correcta realizaci¨®n del orden constitucional. Y en ese pluralismo la integridad del poder nacional es esencial en cuanto representaci¨®n de la unidad, especialmente si se tiene en cuenta la dimensi¨®n que ¨¦sta adquiere desde la integraci¨®n europea. Por eso mismo a nadie se le ha ocurrido que el grado notable de perversi¨®n a que ha llegado el ordenamiento. jur¨ªdico por la acci¨®n concurrente de las Cortes Generales y los Parlamentos de las comunidades deba conducir, para su racionalizaci¨®n, a un Parlamento ¨²nico. No obstante, ¨¦sa deber¨ªa ser, s¨®lo que en sentido inverso, la consecuencia l¨®gica del trasplante del modelo de federalismo ejecutivo, y la condici¨®n para el mantenimiento M equilibrio constitucional de los valores en juego.
Tambi¨¦n el objetivo -la Administraci¨®n auton¨®mica como principal- suscita al menos otros dos interrogantes serios. Olvida que la organizaci¨®n territorial del Estado comprende tambi¨¦n la Administraci¨®n local como tipo cuyas caracter¨ªsticas -legitimaci¨®n democr¨¢tica propia y autoadministraci¨®n por los afectados- la hacen sede preferente de la descentralizaci¨®n del sistema y, por ello, Administraci¨®n com¨²n. Y es m¨¢s que dudosa, adem¨¢s, su oportunidad e idoneidad desde el punto de vista de la sinton¨ªa de nuestro proceso interno con el de integraci¨®n europea, basado en criterio tan flexible como el de la subsidiariedad.
Luciano Parejo es secretario general y vicerrector de profesorado de la Universidad Carlos III.
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