Una cuesti¨®n de Estado
El material intervenido en la Fiscal¨ªa por la UCO afecta a los derechos fundamentales de las personas, con riesgo incluso para la seguridad del Estado, como nunca antes en democracia
El pasado 30 de octubre se practic¨® por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil diligencia de entrada y registro en los despachos de la Fiscal¨ªa General del Estado y de la Jefatura de la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid, por disponer el instructor la intervenci¨®n de todos aquellos dispositivos inform¨¢ticos, objetos, documentos y dem¨¢s efectos que pudieran tener relaci¨®n con el delito de revelaci¨®n de secretos que se investiga, incluyendo los tel¨¦fonos m¨®viles de los titulares de ambas instituciones.
De esta manera, para instruir un presunto delito imputado a las personas f¨ªsicas titulares de la Fiscal¨ªa General y la Provincial de Madrid, se acord¨® la intervenci¨®n de los terminales inform¨¢ticos y correos electr¨®nicos, desde el d¨ªa 8 de marzo de 2024 hasta la fecha de la entrada y registro (ocho meses), en realidad de las instituciones que aquellos comandan; en esos correos y archivos se centraliza informaci¨®n reservada o secreta proveniente de las distintas fiscal¨ªas de todo el Estado, incluyendo de las fiscal¨ªas especiales y la de la Audiencia Nacional.
El pasado viernes, d¨ªa 8, se conoci¨® que el instructor, rectificando su anterior criterio, decidi¨®, seg¨²n se ha conocido en prensa, que ¡°limitado el an¨¢lisis pericial del material intervenido a los hechos y personas objeto de investigaci¨®n, queda acotado a las fechas que abarcan del d¨ªa 8 al 14 de marzo de 2024, ambos d¨ªas inclusive¡±.
Se dice que rectificar es de sabios, pero sucede que, en determinadas situaciones, la sabidur¨ªa, o al menos la prudencia, deben concurrir desde el principio, pues lo contrario puede conllevar consecuencias devastadoras. Como as¨ª creemos que ha sucedido.
En los dispositivos intervenidos existen, por necesidades de la funci¨®n, m¨²ltiples actuaciones del Ministerio Fiscal cuyo car¨¢cter legal es de reservado o secreto. Son principalmente correos electr¨®nicos, informes y documentos relativos a, por un lado, diligencias de investigaci¨®n, de car¨¢cter prejudicial, dirigidas por la Fiscal¨ªa y dependientes exclusivamente de ella y no sometidas a control judicial alguno. Lo que supone que, por definici¨®n, ning¨²n juez tiene derecho a conocer su objeto ni contenido. Por otro lado, son diligencias de instrucci¨®n de un n¨²mero indeterminado de causas judiciales, algunas amparadas por el secreto del art. 302 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco ning¨²n otro juez que el competente debe conocer ni el objeto ni el contenido.
L¨®gicamente, para buscar una aguja en un pajar resulta imposible no exponer la paja. Lo que sucede es que, en este caso, la paja contiene informaci¨®n relativa a casos y personas que nada tienen que ver con la aguja que se busca y cuyo conocimiento, por mor del clonado de los dispositivos, ya ha trascendido del c¨ªrculo de personas que legalmente puede tener acceso. Y resulta indiferente, a estos efectos, la acotaci¨®n posterior, puesto que los datos ya est¨¢n captados y no existe mecanismo t¨¦cnico que asegure que los mismos no est¨¢n expuestos.
Todo conocimiento de dichos datos queda vedado al instructor de la causa, por no ser objeto de su investigaci¨®n. Pero queda vedado tambi¨¦n a la UCO, con dependencia org¨¢nica del Ministerio del Interior.
El an¨¢lisis de todos estos archivos y correos supone saber de actuaciones de car¨¢cter muy sensible que, por n¨²mero y gravedad, entra?a una injerencia en el trabajo de los y las fiscales y de los derechos fundamentales de las personas afectadas ¡ªsin descartar el riesgo, incluso, para la seguridad del Estado¡ª, como nunca hasta ahora ha sucedido en democracia.
El acotamiento posterior del ¨¢mbito temporal objeto de investigaci¨®n ¨²nicamente viene a reconocer la escasa reflexi¨®n con la que se adopt¨® la medida y la falta de la adecuada ponderaci¨®n de los intereses puestos en juego, demostrando de esta forma la absoluta quiebra del principio de proporcionalidad de la resoluci¨®n, algo que ya fue puesto de manifiesto por esta asociaci¨®n. Pero, como se dijo, el mal ya est¨¢ hecho y no existen garant¨ªas de que la informaci¨®n correspondiente al plazo no acotado sea borrada o destruida.
La Fiscal¨ªa, desde el seno de las diligencias abiertas por este asunto, debe garantizar la funci¨®n del Ministerio Fiscal como instituci¨®n a que, aquellas actuaciones que legalmente tienen car¨¢cter de secretas, contin¨²en si¨¦ndolo para garantizar su eficacia. La intervenci¨®n ordenada por el magistrado instructor, practicada con un preaviso de unos minutos a la Fiscal¨ªa, impidi¨® con ello ejercer su funci¨®n de control de esta medida que afecta, masivamente, a derechos fundamentales.
Es por ello que entendemos que la pr¨¢ctica de la diligencia de apertura y an¨¢lisis de los archivos y correos intervenidos debe ser suspendida. El instructor no debe llevarla a cabo ante la imposibilidad de garantizar los mecanismos de seguridad que el alcance y la importancia del contenido de esos archivos y correos exigen. De la difusi¨®n de cualquier informaci¨®n contenida en los archivos clonados ser¨¢ responsable quien corresponda, pero, desde luego, no la Fiscal¨ªa.
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