?Irredento Consejo Judicial?
D¨ªgase lo que se diga, una democracia, no s¨®lo la nuestra, sino cualquiera, no puede vivir sin el aire transparente que crea la divisi¨®n de poderes. Luego insisto en ello, porque ahora voy a recordar algo que se olvida con indeseada frecuencia.Nuestra Constituci¨®n habla de Estado social y democr¨¢tico de derecho. No a?ade liberal porque ello se desprende de modo natural y coherente de toda su normativa y contenido institucional. Ya Ortega lo aclar¨® tempranamente: la democracia se refiere a la participaci¨®n en el poder; el liberalismo, a la limitaci¨®n de ese mismo poder. La soberan¨ªa nacional -dice el art¨ªculo primero de la Constituci¨®n- reside en el pueblo espa?ol. Despu¨¦s los art¨ªculos 66 y siguientes determinan c¨®mo los ciudadanos participan en la creaci¨®n e integraci¨®n del poder primero o legislativo, de las Cortes. Son los ciudadanos, no un aut¨®crata o una oligarqu¨ªa, los que hacen las leyes, el derecho vigente en Espa?a.
Esas Cortes, a su vez, designan al Gobierno, el administrador general del pa¨ªs, el gestor de sus bienes e intereses, dicho tambi¨¦n poder ejecutivo.
Unos, pues, hacen las leyes; otros las ejecutan y gestionan los intereses p¨²blicos atendi¨¦ndose en todo a ellas y otros -que es el poder que falta- aplican las leyes y el derecho a los conflictos interindividuales. Es el poder judicial, los jueces. A su vez, este poder judicial, cuando es llamado, sirve de control jur¨ªdico, no pol¨ªtico, a la actividad de la Administraci¨®n o Gobierno, que, por mandato constitucional expl¨ªcito (art¨ªculo 103) ha de actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Aqu¨ª entra, pues, el liberalismo (por favor, no confundir con el liberalismo econ¨®mico) y su fin esencial, que no es tanto el de limitar al poder ejecutivo, sino el de garantizar que la acci¨®n de ese poder no exceda de sus l¨ªmites legales y constitucionales. Para ello el judicial se vale del proceso, atendi¨¦ndose siempre, como el Gobierno, a la ley y al derecho, es decir, a las normas o leyes que dicta el poder legislativo.
?ste es el juego y no el otro. Quien lo rompa nos volver¨¢ a la caverna.
Hay que reconocer que los gobiernos -cualquiera que sea su clase de Estado- nunca se han sentido generosos con los poderes del juez y siempre han intentado que el ¨²nico poder limitado sea el judicial. De ah¨ª que se le tuviera bajo control en el ¨¢mbito del Ministerio de Justicia, como si los jueces fueran funcionarios de la Administraci¨®n.
Han tenido que pasar muchas cosas y mucho tiempo para que el pol¨ªtico, y no s¨®lo el pol¨ªtico, acepte la v¨ªa que Montesquieu se?al¨®: para que haya libertad es preciso que el poder frene al poder. Y dig¨¢moslo una vez m¨¢s: la divisi¨®n de poderes no quiere decir que cada uno de ellos campe por sus respetos, sino que todos, entre ellos, han de limitar unos a otros. El problema es organizarlo bien. En todo caso esa limitaci¨®n del poder es una garant¨ªa para el ciudadano y tambi¨¦n, c¨®mo no, de buen gobierno. Creo que sin esa garant¨ªa no hay Estado de derecho.
Esa aceptaci¨®n pol¨ªtica de la, garant¨ªa judicial ha tenido, afortunadamente, su traducci¨®n en la realidad. Francia, Italia, Portugal, Espa?a han olvidado su jacobinismo y han intentado el traspaso de poderes o al menos paliar la prepotencia, del Ejecutivo. Nacieron as¨ª los consejos especiales o generales del poder judicial, como ¨®rganos constitucionales que se hac¨ªan cargo de la administraci¨®n del poder judicial, relegando al Ministerio de Justicia a sus propias funciones. Pero ese nacimiento, que no termina, es y sigue siendo laborioso. Y en Espa?a lo es. Ha costado, en efecto, mucho esfuerzo conseguir ese m¨ªnimo de independencia, y por ello, cuando ese m¨ªnimo se enturbia y decrece, surge otra vez la desesperanza rayana en el hast¨ªo.
El Consejo General del Poder Judicial, pues, tambi¨¦n nace en Espa?a para garantizar la independiencia del poder judicial configur¨¢ndose como ¨®rgano de gobierno -en sustituci¨®n del poder ejecutivo o Ministerio de Justicia- de los jueces y tribunales quienes son los que constituyen el verdadero poder judicial, bien que ejercido de modo difuso mediante sus decisiones y sentencias, excluidas de la revisi¨®n del Consejo. ?ste ya tiene bastante con la tarea administrativa -?pol¨ªtica?- y de gesti¨®n en el nombramiento, formaci¨®n y ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los jueces (en lo que ata?e, repito, a su conducta profesional, no como titular de la jurisdicci¨®n, que es tarea soberana e independiente como garant¨ªa y derecho, no del juez, sino del ciudadano).
Lo dicho me excusa de insistir en la extraordinaria importancia pol¨ªtica -en su m¨¢s alto sentido- del Consejo. Por fin, podr¨ªamos ¨²nicamente a?adir, ya tenemos en Espa?a un aceptable sistema de garant¨ªas para el ciudadano. ?Vamos a mantenerlo o lo tiramos por la borda?
Ocurre, sin embargo, que todos los sistemas de protecci¨®n y garant¨ªas del ciudadano son m¨¢s complicados y exigen un mayor esfuerzo, una m¨¢s grande voluntad pol¨ªtica y de ah¨ª las aventuras y desventuras del Consejo, desde el m¨¦todo de nombramiento de los consejeros o vocales hasta la determinaci¨®n de sus competencias. Podr¨ªa afirmarse que es m¨¢s importante la funci¨®n y el comportamiento del Consejo que el modo de elecci¨®n de vocales. Pero todo est¨¢ relacionado y es tan b¨¢sico un tema como el otro.
Es fundamental, en efecto, que se designen vocales o consejeros a personas o juristas de calidad, prestigio probado con obras (no simple fama) e independientes. Y aqu¨ª se me ocurre expresar una amarga paradoja: si en verdad se diera por el poder pol¨ªtico y por la sociedad en general la transcendencia que tiene el poder conferido a los jueces -nada menos que disponer sobre vidas y haciendas- es casi seguro que los hombres m¨¢s ilustres y competentes del pa¨ªs se esforzar¨ªan en ser nombrados consejeros.
Pero no voy a entrar -no es el momento- en el proceso y m¨¦todo de elecci¨®n de vocales del Consejo, si el Parlamento o los propios jueces, ni tampoco a sumar mi censura a la tan reiteradas sobre lo que los italianos llaman lottizazione o reparto, como lotes, de los vocales o consejeros entre los partidos pol¨ªticos seg¨²n su importancia, sus consensos o sus poderes ocultos. Est¨¢ claro que los vocales no pueden ser representantes de los partidos o tendencias. Lamentablemente el resultado parece haber sido ¨¦ste y ello por la propia din¨¢mica, o mec¨¢nica, de las cosas, no por la maldad intr¨ªnseca de los vocales.
Pero est¨¢ tambi¨¦n muy claro que no se puede actuar con autonom¨ªa e independencia si el que act¨²a o decide con su voto no ha sido designado limpiamente, es decir, sin concurrencias de bastardas razones para colocarlo en el puesto de vocal. Y aqu¨ª los datos son terriblemente, tristemente elocuentes. Ya lo dec¨ªan los romanos (que dijeron casi todo): Res ipsa loquitur: las cosas hablan por s¨ª mismas. Y el Consejo, en esto, ha sido muy parlanch¨ªn. No inventamos nada; simplemente constatamos un desastre.
Est¨¢ todav¨ªa presente, est¨¢ a¨²n sangrando -si es que se puede hablar as¨ª pensando en la gente que todav¨ªa se indigna- la incre¨ªble situaci¨®n a la que ha llegado el Consejo General del Poder Judicial que ha tolerado y tolera, por ejemplo, la permanencia en el ejercicio de sus funciones de un vocal (Estevill) incriminado e imputado penalmente, es decir, con su presunci¨®n de inocencia legal y constitucionalmente disminuida. Nada menos que eso. Y nada menos tambi¨¦n que un sector significativo del Consejo, es decir, un n¨²mero determinado de vocales dando la batalla y defendiendo a ese vocal, y todo ello sin que el resto de vocales, con su presidente, hayan sido capaces de evitar el esperpento, ahorr¨¢ndonos a los dem¨¢s la melancol¨ªa de la impotencia y de la perplejidad.
Pienso asimismo en otro latinajo: suaviter in modo, fortiter in re: suave en la forma, duro en el fondo. El Consejo no ha sido fuerte ni h¨¢bil. Ni aqu¨ª, en este episodio, ni en otros que no cito para no cargar las tintas. Todo ello nos hace temer que una de las conquistas del Estado de derecho est¨¦ haciendo aguas.
He ejercido 48 a?os como juez y creo tener autoridad moral (si es que todav¨ªa se acepta la ¨¦tica) para expresar mi indignaci¨®n ante el epect¨¢culo -conjunto, a toda orquesta- que est¨¢n ofreciendo al mundo el Gobierno, la oposici¨®n y la propia criatura irredenta, el Consejo. Ni los pol¨ªticos, unos y otros, han tenido lo que se llama pomposamente sentido de Estado, ni los consejeros valor ni sentido de la justicia del caso.
Mi dolor es m¨ªo, ya lo s¨¦, pero el mal causado afecta a todos.
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