El Const¨ªtucional avala la condena a un diario por no contrastar la fuente
El Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de amparo del Diario de Le¨®n contra la condena de que fue objeto su director como autor de un delito de injurias. Fue sentenciado a dos meses de arresto, 100.000 pesetas de multa y 10 millones de pesetas de indemnizaci¨®n a la. v¨ªctima. El alto tribunal deniega el amparo, porque el periodista condenado, Francisco Jos¨¦ Mart¨ªnez Carri¨®n, no trat¨® de comprobar "de alg¨²n modo, la veracidad de su fuente" antes de difundir la noticia.La informaci¨®n publicada, el 13 de diciembre de 1992 se titul¨® as¨ª: "Los constructores de Cefruca denuncian intento de chantaje". Ofrec¨ªa detalles sobre supuestas irregularidades en una auditor¨ªa sobre las obras de la cooperativa Cefruca, a cambio de tres millones d,9 pesetas que ped¨ªa el auditor. Este ¨²ltimo se querell¨®. El juzgado conden¨® al empresario que facilit¨® una grabaci¨®n -en la que se basaba la noticia- y absolvi¨® al peri¨®dico; pero la Audiencia de Le¨®n conden¨® al periodista.
En su petici¨®n de amparo, Mart¨ªnez Carri¨®n aleg¨® la vulneraci¨®n del derecho constitucional a transmitir informaci¨®n veraz y asegur¨® que la informaci¨®n se bas¨® en una cinta magnetof¨®nica proporcionada por el empresario Florentino Rodr¨ªguez, en la que se escuchaba una conversaci¨®n telef¨®nica del tambi¨¦n empresario Severo Garnelo con el auditor Fernando de Prada.
El Constitucional a?ade: "Y no cabe entrar a examinar las circunstancias subjetivas que hubieran podido inducir al periodista a creer que su fuente informativa era fidedigna", ni tampoco la ulterior publicaci¨®n de una nota de Prada sobre "la absoluta falsedad de la conversaci¨®n".
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