Los jueces de vigilancia penitenciaria controlar¨¢n el arresto de fin de semana y el trabajo comunitario
El Gobierno en funciones aprobar¨¢ de forma inminente un decreto que regula dos de las nuevas penas introducidas por el C¨®digo Penal de 1995, que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 25 de mayo. El decreto concibe la pena de trabajo en beneficio, de la comunidad como "una reparaci¨®n para la comunidad perjudicada" por el delito y fija las condiciones para su cumplimiento. Regula tambi¨¦n el arresto de fin de semana. Justicia atribuye el control de ambas penas a los jueces de vigilancia penitenciaria, en lo que coincide con el criterio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El informe del CGPJ sobre el anteproyecto de real decreto por el que se desarrolla el C¨®digo Penal regulando las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana", aprobado el pasado mi¨¦rcoles por la comisi¨®n permanente del Consejo, ha sido remitido a Justicia, en donde ayer se examinaban las sugerencias del ¨®rgano de gobierno del poder judicial.El director general de Instituciones Penitenciarias, David Beltr¨¢n, se?al¨® ayer que algunas de las sugerencias, como la de que se atribuya el control de ambas penas a los jueces de vigilancia penitenciaria, ya hab¨ªa sido introducida en el futuro decreto, dada la tardanza del Consejo en emitir su informe. El nuevo anteproyecto se encuentra pendiente del informe del Consejo de Estado.
Respecto a los trabajos en beneficio de la comunidad, vinculados a la Administraci¨®n Penitenciaria, el CGPJ considera que "la l¨®gica jur¨ªdica exigir¨ªa atribuir el seguimiento y control de su cumplimiento a los jueces de vigilancia penitenciaria". En cuanto a los arrestos de fin de semana, el CGPJ afirma con mayor rotundidad que su seguimiento y control corresponde a los jueces de vigilancia,
Falta de infraestructura
El informe del CGPJ, del que inicialmente fue ponente el vocal Rafael Saraz¨¢, uno de los que dimiti¨® recientemente como consecuencia del esc¨¢ndalo del caso Estevill, echa en falta las necesarias infraestructuras para el cumplimiento de estas nuevas penas. Refiri¨¦ndose a los trabajos en beneficio de la comunidad, el CGPJ se?ala: "El buen funcionamiento de esta sanci¨®n requiere insoslayablemente una infraestructura adecuada que garantice la suficiente oferta de puestos de trabajo. ( ... ) La normativa ahora informada no responde plenamente a estas exigencias".
El futuro decreto entiende por trabajo en beneficio de la comunidad la sanci¨®n penal consistente en la prestaci¨®n de la cooperaci¨®n personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad p¨²blica, con inter¨¦s social y valor educativo, tendente a ser una reparaci¨®n para la comunidad perjudicada por el il¨ªcito penal".
El trabajo ser¨¢ facilitado por la Administraci¨®n Penitenciaria y el propio penado "podr¨¢ proponer un puesto de trabajo concreto". Los Servicios Sociales Penitenciarios entrevistar¨¢n al penado y lo seleccionar¨¢n para "el puesto de trabajo m¨¢s adecuado". La jornada durar¨¢ un m¨¢ximo de ocho horas diarias y un m¨ªnimo de cuatro, seg¨²n las cargas personales y familiares del condenado.
El decreto prev¨¦ que el arresto de fin de semana se cumpla en el centro penitenciario radicado en el partido judicial donde resida el penado, y, si no existiera, en el dep¨®sito municipal de detenidos, siempre que fuera posible. Al arrestado se le abonar¨¢n los gastos de desplazamiento, a ser posible en transporte p¨²blico que no sea taxi. Podr¨¢ disponer de radio o televisi¨®n a su costa, acceder a los servicios de biblioteca y economato y efectuar una ¨²nica llamada telef¨®nica al ingresar en el centro penitenciario cada fin de semana. La alimentaci¨®n se la facilitar¨¢ el centro.
Aislamiento
El arresto de fin de semana se cumplir¨¢, seg¨²n el futuro decreto "en r¨¦gimen de aislamiento". El informe del CGPJ advierte de la necesidad de "evitar los peligros de contagio con los penados clasificados en tercer grado". Seg¨²n Beltr¨¢n, tal riesgo no existe, ya que el arresto de fin de semana est¨¢ previsto "de forma que no exista contacto con los otros reclusos y ni siquiera entre los que cumplen esta nueva pena, dado el diferente origen de sus condenas".
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