Una juez considera que los seropositivos no son enfermos y condena a un seguro a pagar la p¨®liza de una portadora
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de San Sebasti¨¢n ha condenado a una aseguradora a indemnizar al hijo de una portadora del virus del sida, que falleci¨® tres a?os despu¨¦s de suscribir un seguro de vida, en el que no especific¨® ser seropositiva. La magistrada donostiarra Aurora Elosegui ha fallado en favor del demandante y condenado a la compa?¨ªa Norte Hispana de Seguros y Reaseguros a abonar el capital asegurado con los intereses correspondientes. La aseguradora ha recurrido la sentencia, dictada el pasado d¨ªa 1.La Comisi¨®n Anti-Sida de Guip¨²zcoa, representante legal del hijo de la tomadora del seguro, destaca el car¨¢cter pionero del dictamen judicial, que establece que una persona seropositiva no es una enferma. "La sentencia supone un espaldarazo a nuestra lucha contra la muerte social que se les impone a los seropositivos".
La Audiencia de San Sebasti¨¢n estima ¨ªntegramente la demanda interpuesta, concediendo al beneficiario la cantidad de 1,5 millones de pesetas m¨¢s un 20% de inter¨¦s anual desde la muerte de la tomadora del seguro. Seg¨²n la sentencia, "en las conclusiones obtenidas por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud, ser portador asintom¨¢tico no es ser enfermo de sida", sino "una persona sana y como tal debe comportarse en su vida personal y diaria".
La cuesti¨®n fundamental del juicio, la posible "omisi¨®n dolosa y maliciosa de la tomadora del seguro de alguna circunstancia concreta para la adecuada valoraci¨®n del riesgo", que esgrim¨ªa la aseguradora para anular el contrato, se resuelve a favor de la parte demandante.
La magistrada Aurora Elosegui establece que la fallecida no actu¨® de mala fe al omitir su condici¨®n, porque "es mundialmente reconocido tanto por la OMS, como por la ONU, CEE y OIT el derecho a la confidencialidad y a la intimidad del portador y enfermo del virus del sida".
La fallecida suscribi¨® un seguro de vida en favor de su hijo tras ser diagnosticada como seropositiva en enero de 1991. "La compa?¨ªa aseguradora no exigi¨® ning¨²n tipo de an¨¢lisis, limit¨¢ndose a un cuestionario sobre el estado de salud, que la fallecida respondi¨® lealmente", destaca la juez.
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