Belloch accede a las pretensiones de los taurinos
El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, ha aceptado las condiciones impuestas por la Confederaci¨®n de Asociaciones Profesionales Taurinas (CAPT) el pasado d¨ªa 16 en Sevilla, para evitar la huelga en la Feria de Abril. Belloch ha firmado la orden ministerial que los taurinos solicitaban, por lo que la pr¨®xima semana ser¨¢ publicada en el BOE y entrar¨¢ en vigor.Tal orden ministerial -elaborada por Miguel ?ngel Monta?¨¦s, ex secretario general t¨¦cnico del ministerio y actual consejero de la Junta de Castilla-La Mancha- dispone que, seg¨²n lo previsto en la disposici¨®n adicional 2a del vigente Reglamento Taurino, s¨®lo podr¨¢n ser analizadas para una posible sanci¨®n por manipulaci¨®n fraudulenta -afeitado- las astas de "las reses en las que durante el reconocimiento previo los veterinarios de servicio pongan de manifiesto la existencia de s¨ªntomas de una posible manipulaci¨®n de las astas y el presidente, no obstante lo anterior, declare la aptitud para la lidia de esas reses"
La orden ministerial parece obviar lo dispuesto en el Reglamento Taurino -aprobado por real decreto, norma jer¨¢rquicamente superior a la orden ministerial- en su art¨ªculo 58,2: "El reconocimiento, post mortem recaer¨¢ sobre aquellos extremos que el presidente, de oficio o a instancias de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo".
La orden ministerial se?ala tambi¨¦n que "cuando durante el transporte o estancia en' los corrales (te la plaza las reses sufran accidentes que causen alguna esquirla, astillamiento o defecto en las astas, cuya escasa importancia no impida que la res sea declarada ¨²til para la lidia ( ... ), el presidente podr¨¢ autorizar, antes del ¨²ltimo de los reconocimientos previos, la limpieza de las astas en presencia del delegado gubernativo y con intervenci¨®n del veterinario de servicio que se designe al efecto".
El art¨ªculo 48 del Reglamento permite que los toros con defensas astilladas puedan ser lidiados sin necesidad de arreglo de ning¨²n tipo, a diferencia del Reglamento anterior, que preve¨ªa la limpieza de las astillas pero con una antelaci¨®n de al menos 15 d¨ªas antes de la lidia (le la res.
Esta orden ministerial se dicta en desarrollo de la disposici¨®n adicional 2? del Reglamento, que dispone: "Por el Ministerio de Justicia e Interior y mediante acuerdo ole colaboraci¨®n con las entidades y asociaciones profesionales correspondientes, se establecer¨¢ lo necesario para realizar un informe estad¨ªstico sobre las caracter¨ªsticas de las astas de las reses lidiadas durante las pr¨®ximas temporadas Sin tal acuerdo de colaboraci¨®n entre las asociaciones, incluidas las de aficionados, esta orden ministerial puede quedar en papel mojado. Ser¨¢ posiblemente el pr¨®ximo ministro del Interior quien tenga la ¨²ltima palabra al respecto.
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