El Estado abonar¨¢ intereses cuando tarde m¨¢s de 3 meses en pagar desde la condena inicial
El pleno del Tribunal Constitucional ha interpretado el art¨ªculo 45 de la ley General Presupuestaria, sobre el que un juez plante¨® sus dudas, de modo que, a partir de ahora deber¨¢ entenderse que los intereses que debe pagar la Hacienda p¨²blica cuando resulte condenada comenzar¨¢n a contarse tres meses despu¨¦s de la sentencia de primera instancia y no de la condena firme. El alto tribunal ha declarado constitucional el precepto impugnado, siempre que se interprete de este modo. Dado el retraso en la tramitaci¨®n judicial de los recursos, especialmente los contencioso-administrativos, esta interpretaci¨®n, que cambia la jurisprudencia, significar¨¢ un elevado coste para Hacienda.
El asunto fue planteado al Constitucional en 1992 por un juez de lo social de Cuenca, quien, a la hora de interpretar el precepto indicado, tuvo dudas sobre su constitucionalidad. Se trataba de la ejecuci¨®n de una sentencia dictada por ¨¦l en julio de 1990, que condenaba al Insalud a abonar 8,4 millones a los demandantes.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirm¨® la condena en febrero de 1991 y la notific¨® en julio de ese a?o. El juez requiri¨® al Insalud para que acreditase el pago de los 8,4 millones, m¨¢s 843.000 pesetas de intereses. El Insalud aleg¨® que hab¨ªa pagado los 8,4 millones y se opuso al pago de intereses. Para ello, record¨® que el pago se produjo en agosto de 1991, dentro de los tres meses siguientes a la sentencia firme.
El Insalud invoc¨® el art¨ªculo 45 de la ley General Presupuestaria, seg¨²n el cual el pago de intereses sobre la cantidad debida se producir¨¢ "si la Administraci¨®n no pagara al acreedor de la Hacienda P¨²blica dentro de los tres meses siguientes al d¨ªa de notificaci¨®n de la resoluci¨®n judicial... ". El juez consider¨® que tal precepto, hasta ahora interpretado por la jurisprudencia en el mismo sentido del Insalud, significaba un "privilegio" a la Administraci¨®n que vulnera los principios constitucionales de igualdad y de tutela judicial. Por ello, lo cuestion¨® ante el Constitucional.
La sentencia del alto tribunal, de 18 de abril ¨²ltimo, notificada ayer y de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Mendiz¨¢bal, salva la constitucionalidad del precepto, "siempre que se interprete en los t¨¦rminos expresados" por este ¨®rgano, m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n. El Constitucional contesta a "la perplejidad del juzgador" considerando l¨®gica una interpretaci¨®n que ¨¦ste consider¨® il¨®gica: "La resoluci¨®n desde la cual han de correr los intereses no es otra sino la dictada en la primera instancia". Tal interpretacion, a?ade el alto tribunal, "respeta escrupulosamente el principio de igualdad, sin introducir discriminaci¨®n alguna" respecto a las condenas a particulares. Y apunta el riesgo para el ciudadano de que se aplique la interpretaci¨®n opuesta, consistente en que los intereses comiencen a contar tres meses despu¨¦s de notificada la sentencia firme: "Llevar¨ªa a fomentar el ejercicio indiscriminado del derecho a los recursos por la Hacienda P¨²blica".
En cambio, con la nueva interpretaci¨®n, que hace correr los intereses desde la condena en primera instancia, cuando la Administraci¨®n recurra sin suficientes razones para recurrir, a juicio del tribunal, o de manera temeraria, se incrementar¨¢n los intereses que se deben abonar. Durante la tramitaci¨®n de esta cuesti¨®n, la abogac¨ªa del Estado pidi¨® su desestimaci¨®n y defendi¨® que, para el pago de los intereses de demora, Hacienda disfrute de un r¨¦gimen "diferenciado del establecido para los particulares".
La abogac¨ªa del Estado argument¨® as¨ª: "La vinculaci¨®n constitucional del gasto p¨²blico al cumplimiento de fines de inter¨¦s general, encaminados a lograr una asignaci¨®n equitativa de los recursos p¨²blicos, justifica el diferente tratamiento normativo". El Constitucional ha deso¨ªdo esta tesis y ha sometido a la Administraci¨®n al principio de igualdad.
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