Inminente sanci¨®n contra el letrado de Conde y Perote por revelaci¨®n de secretos
El Consejo General de la Abogacia, que preside Eugeni Gay, ha decidido sancionar al letrado Jes¨²s Santaella, abogado del ex presidente de Banesto Mario Conde y del ex cargo del Cesid Juan Alberto Perote, por revelaci¨®n. del secreto profesional al relatar conversaciones mantenidas en favor de sus clientes. La resoluci¨®n no hab¨ªa sido notificada ayer, si bien fuentes de la abogac¨ªa aseguraron que el letrado sancionado agotar¨¢ todos los recursos posibles ante los tribunales.
El ponente de la resoluci¨®n que pone fin al expediente abierto a Santaella el 28 de diciembre de 1995 ha sido el decano del Colegio de Abogados de Granada Rafael L¨®pez Cantal.Fuentes del Consejo General de la Abogac¨ªa aseguraron ayer que la resoluci¨®n sancionatoria no estaba redactada todav¨ªa. Otras fuentes de la abogac¨ªa informaron del acuerdo de sancionar a Santaella, pero no sab¨ªan si se le hab¨ªa castigado por falta grave o muy grave.
El origen del expediente fue la denuncia del presidente de la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa (Adade), pr¨®xima al PSOE, Jos¨¦ Mariano Ben¨ªtez de Lugo. Este letrado consider¨® que la intervenci¨®n de Santaella en favor de Conde y Perote "a cambio de no publicar determinadas grabaciones y/o documentos comprometedores [del Cesid] para la estabilidad del pa¨ªs" en las reuniones que mantuvo con el presidente del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, y el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, vulneraba la normativa deontol¨®gica.
Asimismo, denunci¨® la publicidad dada por Santaella a tales encuentros y el haber puesto por testigos a dos miembros de la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid: Luis Mart¨ª y Gerado Viada.
Exonerado por sus clientes
En las alegaciones formuladas por Santaella, el letrado expedientado mantuvo que tanto Conde como Perote le hab¨ªan exonerado del deber de secreto. Ben¨ªtez de Lugo replic¨® que "la obligaci¨®n de secreto profesional comprende no s¨®lo las confidencias del cliente, sino tambi¨¦n las del adversario", y se?al¨® que "no consta: que estuviera relevado [del secreto profesional] por sus adversarios o interlocutores".
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