Una elecci¨®n parlametaria
La aceptaci¨®n por parte del presidente del Consejo General del Poder Judicial de las dimisiones de seis vocales, coincidiendo con la constituci¨®n de las nuevas C¨¢maras resultantes de las elecciones del 3 de marzo, convierte en una de las prioridades m¨¢s urgentes del Parlamento la elecci¨®n de los 20 miembros del Consejo poniendo fin al mandato del actual equipo -o lo que queda de ¨¦l-, en pr¨®rroga desde el pasado mes de noviembre.Al margen de interpretaciones y juicios de intenciones es una prioridad pol¨ªtica y una exigencia constitucional poner fin a la actual interinidad y precariedad del Consejo y al creciente desprestigio de esta instituci¨®n, por su propia dignidad. La renovaci¨®n del Consejo fue tarea incumplida de la anterior legislatura, y no ser¨¢ ocioso recordar que quien primeramente est¨¢ obligado a cumplir la ley es el ¨®rgano que la dicta, y que cualesquiera que fueran los desencuentros partidistas que impidieron la renovaci¨®n, debieran haber cedido ante esta verdadera cuesti¨®n de Estado.
Por las noticias publicadas, tras la elecci¨®n del nuevo Gobierno se va a poner fin a su actual mandato. Esta es la ¨²nica decisi¨®n posible y la misma supone el aparcamiento del sistema de elecci¨®n de los 12 vocales togados, aspecto en el que el Partido Popular pretend¨ªa volver a la elecci¨®n por y entre el colectivo judicial, reservando para la elecci¨®n parlamentaria a los ocho restantes vocales laicos. Sin duda la correlaci¨®n de fuerzas parlamentarias y el escaso apoyo que extramuros del PP despierta la vuelta al sistema anterior han sido argumentos de peso para la aceptaci¨®n de la elecci¨®n parlamentaria de todos los vocales.
No se trata de incidir, una vez m¨¢s, en las ventajas e inconvenientes de uno y otro sistema de elecci¨®n, ni en la constitucionalidad de ambos, ni siquiera en los riesgos que ambos pueden ofrecer.
Se trata de profundizar en lo que debe ser una elecci¨®n parlamentaria de los miembros del Consejo. Se trata de no malbaratar la presente ocasi¨®n repitiendo acr¨ªticamente errores y oscuridades. Se trata de poner fin a la historia interminable del sistema electoral de los vocales del Consejo que no puede ser cuestionado cada cinco a?os al hilo de coyunturales mayor¨ªas pol¨ªticas en uno u otro sentido.
Democracia es transparencia, publicidad, debate y contradicci¨®n, y cuando se trata de elegir a los miembros del ¨®rgano de representaci¨®n y de gobierno de los jueces, la elecci¨®n en sede parlamentaria no es sino consecuencia de que el Poder Judicial emana del pueblo; pero puede parad¨®jicamente afirmarse que las elecciones efectuadas hasta ahora no han respondido a estos par¨¢metros de transparencia, publicidad, debate y contradicci¨®n que son propios de los usos parlamentarios.
Es en el hemiciclo o en las comisiones parlamentarias con representaci¨®n de todos los grupos donde se ejerce la democracia, no en secretos de pasillo o en opacos acuerdos entre los jefes de fila de los partidos, acr¨ªticamente aceptados por el resto de los miembros del grupo y escenificados en una votaci¨®n en el pleno, ya cantada.
Empieza a existir una opini¨®n cada vez m¨¢s consolidada que estima que la elecci¨®n en sede parlamentaria de los vocales del Consejo debe pasar por la constituci¨®n de una comisi¨®n con representaci¨®n de todos los grupos parlamentarios que valore la idoneidad de los candidatos propuestos, examine sus curr¨ªculos y a donde puedan comparecer para responder de todas aquellas cuestiones que se les formulen.
Este sistema dar¨ªa una imagen muy distinta del modo como se han efectuado los nombramientos hasta ahora, y sin duda conjurar¨ªa los errores y riesgos que ahora todos la mentamos.
S¨®lo as¨ª se podr¨ªa contrastar la reconocida competencia que la ley exige a los que resulten elegidos, su compromiso con los valores democr¨¢ticos y su capacidad de concitar apoyos y de sumar esfuerzos para un mejor gobierno del Poder Judicial, sin caer en la apariencia de una cooptaci¨®n vicar¨ªa del partido que le propone; y digo apariencia porque en esta materia la sola apariencia es importante para la credibilidad de la persona y de la instituci¨®n a la que se va a integrar.
La independencia judicial o es un privilegio, sino un valor que la sociedad deposita en los jueces como garant¨ªa de la imparcialidad de sus resoluciones; tiene una naturaleza instrumental y no puede entenderse como un patrimonio corporativo. Por eso la independencia predicable del Consejo General del Poder Judicial es instrumental de su condici¨®n de garante de la imparcialidad y buen gobierno, de los jueces, equidistante, tanto de la confusi¨®n o desvanecimiento del Poder Judicial dentro de otro poder del Estado, singularmente del Ejecutivo, como de la pol¨ªtica de confrontaci¨®n sistem¨¢tica sustentada por una concepci¨®n de la independencia judicial en permanente beligerancia, y, por tanto, en permanente conflicto con otros poderes del Estado.
El Poder Judicial, como poder del Estado debe tener un discurso propio desde el referente que representa la Constituci¨®n, por eso no puede ser ni eco ni trinchera. Una elecci¨®n parlamentaria que responda real y efectivamente a tales principios no s¨®lo no obstaculiza, sino que facilita ese propio espacio pol¨ªtico sin duda mejor que la elecci¨®n por el propio colectivo judicial que se traducir¨ªa en la realidad por una elecci¨®n por las asociaciones judiciales con reproducci¨®n agravada del sistema de cuotas o lotes que ahora se critica.
Tres ¨²ltimas reflexiones:
a) Parece imprescindible fijar un protocolo del nombramiento parlamentario de los miembros del Consejo. La importancia de este ¨®rgano constitucional es incompatible con el permanente cuestionamiento de su forma de elecci¨®n, y la propia elecci¨®n parlamentaria no puede quedar sujeta a los vaivenes o intereses de unas pol¨ªticas coyunturales.
b) El Consejo es un fin en s¨ª mismo, habr¨ªa que evitar el efecto trampol¨ªn. No puede repetirse el generalizado paso del Consejo a otras instituciones. Por su propia dignidad y para evitar las disfunciones de todo tipo que este trasiego crea en un ¨®rgano de 20 miembros.
c) Se debe ser respetuoso con la distinci¨®n entre vocales togados, de procedencia judicial, y laicos o juristas. Donde la Constituci¨®n ha querido distinguir, debe mantenerse la distinci¨®n y el argumento de que el juez es tambi¨¦n jurista conduce al vaciamiento de las previsiones constitucionales.
Todav¨ªa de lege ferenda se podr¨ªa a?adir la reflexi¨®n que supone la total renovaci¨®n del Consejo cada cinco a?os. Tal vez no fuera ocioso apuntar la conveniencia de unas renovaciones parciales que dieran una cierta estabilidad a una pol¨ªtica judicial evitando la situaci¨®n de empezar de cero cada cinco a?os. Evidentemente, esto supondr¨ªa una reforma constitucional. Sin duda no es ¨¦ste el momento de ahondar en esta idea. Bastante es que no se dilapide la ocasi¨®n que ahora ofrece la renovaci¨®n del Consejo para estrenar, de verdad, una elecci¨®n en sede parlamentaria.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.