El Tribunal Superior de Catalu?a archiva la causa por cohecho contra el consejero Subir¨¤
El Tribunal Superior de Catalu?a ha archivado la causa abierta por un supuesto cohecho al consejero de Industria de la Generalitat, Antoni Subir¨¢, por la forma en que se liquid¨® un aval p¨²blico de 58 millones que recibi¨® la empresa Subir¨¢ y C¨ªa., propiedad de su familia. La deuda con la Generalitat no fue afrontada por esa sociedad, que quebr¨®, y, a?os despu¨¦s fue liquidada por un empresario catal¨¢n propietario de unos terrenos cuya recalificaci¨®n fue defendida por Subir¨¢ para la ubicaci¨®n de la ampliaci¨®n de la Fira de Barcelona. Los jueces basan el archivo en que las "conjeturas" y "suposiciones" sobre la actuaci¨®n del consejero "no son bastantes procesalmente para sentar una conclusi¨®n penal".
Subir¨¤ y C¨ªa recibi¨® en 1981 un aval de la Comisi¨®n de Ayuda a la Reconversi¨®n Industrial de Catalu?a (CARIC), un organismo de la Generalitat actualmente desaparecido.. La ayuda fue concedida por decisi¨®n del Consell Executiu de la Generalitat cuando la situaci¨®n financiera de la sociedad era cr¨ªtica. Dos a?os despu¨¦s, Subir¨¤ y C¨ªa. quebr¨® y no retorn¨® a la Generalitat la deuda, que se aproximaba a los 58 millones de pesetas.Ocho a?os despu¨¦s, otra empresa, Inversiones y Negocios Inmobiliarios, cancel¨® la deuda de Subir¨¢, aunque lo hizo utilizando otra sociedad inactiva denominada Frisolca. Inversiones y Negocios Inmobiliarios estaba controlada por Felipe Massot Felip, cuya familia es propietaria del pol¨ªgono Mas Blau, cercano a El Prat del Llobregat.
Seg¨²n el auto, en el desarrollo de la cancelaci¨®n del al existen unas apreciaciones que "resultan incuestionables Y las enumera: "Aportaci¨®n por Felipe Massot de una cantidad muy importante de dinero, la entrega se hace con la finalidad de ser destinada al pago de una deuda que Subir¨¤ y C¨ªa. ten¨ªa con la Generalitat, la operaci¨®n se realiza pocos d¨ªas antes de ser designado el se?or Subir¨¢ como consejero de Industria; el mencionado ten¨ªa conocimiento de la operaci¨®n; el se?or Subir¨¢ en su funci¨®n de consejero despleg¨® un singular inter¨¦s en que la ampliaci¨®n de la Fira de Barcelona, se instalase en Mas Blau II [propiedad de Massot], para lo que era preciso un cambio en la normativa urban¨ªstica de la, zona a cuyo fin tom¨® la iniciativa y contribuy¨® con la influencia de su cargo pol¨ªtico (... ) y como consecuencia del cambio, se ha producido una notable revalorizaci¨®n de los terrenos, lo que ha supuesto un indudable beneficio para el patrimonio del se?or Massot".
La resoluci¨®n de archivo tambi¨¦n recoge que la apuesta por ubicar la Fira en esos terrenos, defendida por Subir¨¢, finalmente no prosper¨® por la oposici¨®n del alcalde de Barcelona, Pasqual Maragall. La ampliaci¨®n de la Fira fue finalmente decidida en los terrenos del pol¨ªgono Pedrosa.
Conjeturas y suposiciones
El auto del Tribunal Superior dice que "los hechos permiten formular conjeturas en relaci¨®n con la devoluci¨®n de un favor ( ... ). Pero las conjeturas, o suposiciones, no son bastante procesalmente para sentar una conclusi¨®n penal". La misma resoluci¨®n califica de "torpe y burda, desde el punto de vista jur¨ªdico" la operaci¨®n que se realiz¨® para que la donaci¨®n del dinero tuviese forma de pr¨¦stamo.Reconoce el auto que en este caso se plantea la duda. Y precisa: "Despu¨¦s de sopesar, considera que no hay base suficiente para formar una completa convicci¨®n de la existencia del delito. El pudiera ser o es posible y dem¨¢s apreciaciones similares est¨¢n impregnadas de una incertidumbre y una inseguridad incompatibles con una atribuci¨®n penal fundada".
El auto es del magistrado instructor del caso, Jes¨²s Corbal Fern¨¢ndez, que matiza que su decisi¨®n est¨¢ sujeta al criterio, de la Sala de, lo Penal del Tribunal Superior, que s¨®lo se pronunciar¨¢ si hay recurso. El archivo del caso Subir¨¢ fue solicitado por la fiscal¨ªa por entender que se hab¨ªa producido la prescripci¨®n del delito.
El auto niega la prescripci¨®n y matiza, adem¨¢s, que cerrar el caso por la extinci¨®n de la responsbilidad supondr¨ªa "presuponer que hubo delito ( ... ) y se colocar¨ªa al imputado en una situaci¨®n de indefensi¨®n, agravada por el reproche social que supone dar por entendido que el cohecho se cometi¨®".
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