Aclaraciones
Una vez m¨¢s -ahora en un editorial de EL PA?S del jueves 9 de mayo- se censura la postura de quienes entendimos que la conducta del se?or Pascual Estevill con anterioridad a su llegada al Consejo General del Poder Judicial no pod¨ªa ser causa de cese acordado desde este ¨®rgano de gobierno. Le agradecer¨ªa por eso a publicaci¨®n de estas l¨ªneas con dos aclaraciones. La primera es que, seg¨²n el art¨ªculo 119.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, los vocales no "podr¨¢n ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de os deberes del cargo". No existe ning¨²n otro precepto legal sobre la materia. La segunda es que fuimos muchos los vocales que ajustamos nuestra posici¨®n a texto tan claramente redactado. Hubo una primera propuesta para considerar si los procedimientos penales seguidos en el Tribunal Supremo contra el se?or Pascual Estevill por actuaciones anteriores a su llegada al Consejo pod¨ªan ser causa de incompatibilidad y, consecuentemente, de remoci¨®n. S¨®lo tuvo dos votos favorables. La siguiente propuesta, ya en el pleno del pasado d¨ªa 6 de marzo, abr¨ªa la deliberaci¨®n acerca de si proced¨ªa en derecho -sin mayores precisiones- el cese de dicho vocal por aquellas diligencias. De nuevo, s¨®lo dos vocales votaron afirmativamente (frente a cuatro abstenciones y once votos contrarios, entre ellos el del propio se?or presidente). Con otras pa-
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labras, ¨²nicamente dos vocales entendieron, en dos ocasiones y con dos razonamientos distintos, que el pleno del Consejo pod¨ªa remover al se?or Pascual Estevill por hechos anteriores a su toma de posesi¨®n como vocal.
Esos son los datos reales. Cuando se aplica la ley en un Estado de derecho no caben voluntarismos. Tampoco parece correcto hablar de meros formalismos en relaci¨®n con el estatuto de los vocales de un ¨®rgano constitucional regulado por ley org¨¢nica.- vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.
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