Los Serrano Goyr¨ªa deber¨¢n devolver el subsidio de paro que cobraron ilegalmente
Los hermanos Serrano Goyr¨ªa, Jos¨¦ Miguel, Juan Pablo y Luis Felipe, en su d¨ªa miembros del Consejo de Administraci¨®n de la corporaci¨®n financiera Intra, con sede en Santander, que suspendi¨® pagos a principios de 1991, deber¨¢n, devolver el subsidio de paro que cobraron fraudulentamente, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que se dio a conocer a principios de esta semana. Los Serrano Goyr¨ªa presentaron un recurso ante este tribunal despu¨¦s de que el Ministerio de Trabajo les exigiese, hace cerca de dos a?os, la devoluci¨®n de las cantidades percibidas.Jos¨¦ Miguel Serrano, economista que lleg¨® a tener un importante paquete de acciones del Banco Santander, fue el fundador y presidente de la corporaci¨®n financiera Intra, mientras su hermano Juan Pablo, abogado, desempe?¨® la presidencia de Cartera Monta?esa, perteneciente al mismo grupo.
Aunque dos de los Serrano, Juan Pablo y Luis Felipe, residen en Cantabria, los tres hermanos solicitaron en su d¨ªa en una oficina del Inem en Madrid la concesi¨®n de la prestaci¨®n por desempleo. Despu¨¦s de que se hubiese otorgado el subsidio, el Inem solicit¨® a la direcci¨®n provincial de Trabajo en Santander una investigaci¨®n para conocer la identidad de los beneficiarios as¨ª como su situaci¨®n laboral y econ¨®mica.
Posteriormente, contra la decisi¨®n negatoria de aquel departamento, los Serrano recurrieron al TSJC, que ahora les condena a la devoluci¨®n del subsidio de paro cobrado indebidamente. La sentencia juzga la actuaci¨®n de los tres hermanos como consecuencia de una "confabulaci¨®n torticera, un montaje para simular la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral" que les envi¨® al paro.
Los tres hermanos se despidieron mutuamente de la corporaci¨®n financiera, de la que eran propietarios y m¨¢ximos dirigentes. As¨ª, Jos¨¦ Miguel, el mayor, comunic¨® la decisi¨®n de la empresa a su hermano Juan Pablo en agosto de 1994 con una carta poniendo como pretexto para el despido su inasistencia al trabajo los dos meses anteriores. Los otros dos causaron baja por el mismo procedimiento.
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