La prisi¨®n provisional podr¨¢ dictarse por delitos con m¨¢s de 3 a?os de c¨¢rcel
La prisi¨®n provisional que, en la actualidad, pueden decretar los jueces por delitos que est¨¦n penalizados con m¨¢s de seis a?os de c¨¢rcel, podr¨¢ dictarse, a partir del 25 de mayo pr¨®ximo, fecha de entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal, por delitos con m¨¢s de tres a?os de c¨¢rcel. La circular enviada ayer a todas las fiscal¨ªas por el fiscal general del Estado, Carlos Granados, a pesar de haber quedado aplazada la vigencia de la mayor¨ªa de edad penal a los 18 a?os, instruye sobre la aplicaci¨®n de algunos normas del nuevo C¨®digo Penal a los delincuentes de entre 16 y 18 a?os, entre otras muchas medidas para la etapa de transici¨®n de uno a otro c¨®digo.
El art¨ªculo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez de instrucci¨®n, cuando exista un hecho "que presente los caracteres de delito" penado con m¨¢s de seis a?os de c¨¢rcel, decretar la prisi¨®n provisional de su presunto autor. La circular del fiscal general se?ala que, a partir de la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal -que rebaja las penas al suprimir la redenci¨®n de penas por el trabajo, la prisi¨®n provisional podr¨¢ decretarse para delitos con "pena superior a tres a?os de prisi¨®n".Seg¨²n una reforma introducida por la ley org¨¢nica del Tribunal del Jurado, para que el que pueda decretar la prisi¨®n provisional ser¨¢ necesario que se lo solicite alguna de las partes y que se convoque una comparecencia con todas ellas, en la que el imputado, asistido de letrado. El fiscal tendr¨¢ obligaci¨®n de comparecer. De ah¨ª la oportunidad de la circular, en la que Granados recuerda a los fiscales que "la jurisprudencia constitucional ha precisado que ha de atenderse a la pena no en abstracto, sino en concreto, es decir, tomando en consideraci¨®n las posibles atenuantes o grado de perfecci¨®n delictiva o de participaci¨®n".
La circular explica que si, "a la vista de la concurrencia de una atenuante, la pena a imponer no puede ser superior a tres a?os, aunque la pena en abstracto si pueda rebasar ese l¨ªmite, no ser¨¢, encuadrable el supuesto" en le, previsto por el mencionado precepto de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Delincuentes de 16 a 18 a?os
El fiscal general del Estado, a la vista de que la elevaci¨®n de la mayor¨ªa de edad penal de 16 a 18 a?os ha quedado pospuesta por el propio C¨®digo Penal hasta que se apruebe una ley reguladora de la responsabilidad penal del menor, recuerda que "a los hechos perpetrados por mayores de 16 a?os y menores de 18 a?os les ser¨¢n aplicables" los preceptos del C¨®digo Penal derogado, entre ellos el que aten¨²a la pena para estos delincuentes juveniles y el que permite sustituirla por "internamiento en instituci¨®n especial de reforma por tiempo indeterminado, hasta conseguir la correcci¨®n del culpable".Granados recuerda que esta medida. de internamiento sustitutiva de la pena "pocas veces se ha utilizado". El fiscal del Estado insta a su utilizaci¨®n, pero advierte que, a pesar de la letra del C¨®digo derogado, "esa medida no podr¨¢ ser indeterminada en el tiempo, por considerarse que debe ser aplicable a la misma lo dispuesto en el nuevo C¨®digo Penal en cuanto a las medidas de seguridad privativas de libertad". La circular se remite al art¨ªculo 102 del nuevo C¨®digo, y aplica anal¨®gicamente lo previsto para los centros de deshabituaci¨®n de toxic¨®manos, en los que el internamiento "no podr¨¢ exceder del tiempo que habr¨ªa durado la pena privativa de libertad".
Respecto a los procesos de menores de 18 a?os y mayores de 16, el fiscal recuerda tambi¨¦n que deben solicitarse informes de los Equipos T¨¦cnicos de Apoyo a los Juzgados de Menores "para facilitar la individualizaci¨®n de la pena". Invoca la disposici¨®n transitoria 12? del nuevo C¨®digo Penal, que dice as¨ª: "Hasta la aprobaci¨®n de la ley que regule la responsabilidad penal del menor, en los procedimientos que se sustancien por raz¨®n de un delito o falta presuntamente cometido por un menor de 18 a?os, el juez tribunal competente requerir¨¢ los equipos t¨¦cnicos que est¨¢n al servicio de los jueces de menores, la elaboraci¨®n de un informe sobre la situaci¨®n psicol¨®gica, educativa y familiar del menor, as¨ª como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le imputa"
Perd¨®n por denunciar cohechos
La circular del fiscal general del Estado, de 38 folios, dedica 11 l¨ªneas a la retroactividad del precepto del nuevo C¨®diga Penal que exime la pena de particulares que denuncien un cohecho en el que participen. El art¨ªculo 427 prev¨¦ que quede exento de pena por el delito de cohecho "el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de d¨¢diva o presente realizada por autroridad o funcionario p¨²blico y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguaci¨®n, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido m¨¢s de 10 d¨ªas desde la fecha de los hechos".Granados se?ala que la aplicaci¨®n retroactiva de tal exenci¨®n de pena "suscita problemas, dado el plazo de 10 d¨ªas establecido para la denuncia, presupuesto para el perd¨®n legal". Y a?ade: "No puede negarse por ese dato su eficacia retroactiva. Habr¨¢ que considerar, en consecuencia, que esa excusa absolutoria podr¨¢ amparar, siempre que se den los presupuestos que contempla el precepto, a todos cuantos hayan llevado a cabo esa denuncia determinante del descubrimiento de los hechos, bien antes de la vigencia del nuevo C¨®digo Penal, bien en los 10 d¨ªas siguientes a su entrada en vigor (hasta el 4 de junio pr¨®ximo).
El documento del fiscal general del Estado aborda otros aspectos sobre el r¨¦gimen transitorio del nuevo C¨®digo Penal. Granados se ratifica en que la excarcelaci¨®n de reclusos se regir¨¢ por el criterio de que elijan entre el C¨®digo Penal nuevo y el que se deroga, sin poder combinar los beneficios de la redenci¨®n de penas por el trabajo que se suprimen con la menor duraci¨®n de las nuevas penas de c¨¢rcel.
En cuanto a la opci¨®n que los inculpados. pueden hacer entre uno y otro C¨®digo cuando se trata de procesos en marcha por delitos anteriores al 25 de mayo, Granados instruye as¨ª a los fiscales: "La opini¨®n del acusado y su letrado no son vinculantes, pero han de considerarse muy relevantes cuando legalmente no puede definirse con claridad qu¨¦ legislaci¨®n es m¨¢s favorable".
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