El Estado, condenado a pagar a las v¨ªctimas de la colza
La Audiencia Nacional castiga por imprudencia simple a uno de los funcionarios procesados
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a hacerse cargo de la mitad de las indemnizaciones millonar¨ªas reconocidas por el Tribunal Supremo en 1992, en el juicio de los aceiteros, a los perjudicados por el envenenamiento masivo con aceite de colza desnaturalizado que se produjo en 1981. La sentencia dictada ayer s¨®lo condena por una falta de imprudencia simple a uno de los cinco funcionarios procesados -adem¨¢s de dos ex concejales-, que tendr¨¢ que abonar una multa de 20.000 pesetas, pero abre el grifo de las compensaciones al imponerle el pago del 50% de las mismas y hacer responsable civil subsidiaria a la Administraci¨®n. De su cuant¨ªa, caso por caso, hay que deducir los aproximadamente 74.000 millones de pesetas adelantados en prestaciones.
Los afectados reaccionaron ayer con escepticismo, dado que la sentencia no ser¨¢ efectiva hasta que la confirme el Tribunal Supremo. Algunos de sus abogados, que la recurrir¨¢n "para concretar datos poco claros" -tambi¨¦n lo har¨¢n por estar en contra de ella el del condenado y el del Estado-, insistieron en que han de cuantificarse caso por caso y que el monto es imposible de determinar en es tos momentos al depender, por ejemplo, del grado de invalidez y el tiempo de baja. Varios rehuyeron confirmar la cifra de 500.000 millones de pesetas que han mane jado otras veces y la situaron entre los 230.000 y los 350.000. Estas cantidades quedar¨ªan reducidas a la mitad al entender los magistrados que la infracci¨®n del funcionario condenado, Manuel Hern¨¢ndez Bola?os, director del Laboratorio Central de Aduanas en 1981, es distinta de las de los aceiteros penados por desviar el aceite de colza desnaturalizado con anilina al 2% para su uso in dustrial al consumo humano y originar el s¨ªndrome t¨®xico, que caus¨® oficialmente m¨¢s de 330 fallecidos y m¨¢s de 15.000 afectados, aunque las asociaciones de ¨¦stos elevan esas cifras a 1.200 y 20.000 respectivamente. Deducidas de ese 50% las prestaciones que ha adelantado el Estado, unos 74.000 millones -aparte los 38.000 invertidos en asistencia hospitalaria e investigaci¨®n-, los abogados no descartan que, al final, algunos de los afectados hayan recibido m¨¢s dinero del debido. Las indemnizaciones van desde los 7,5 millones para los herederos de los muertos hasta los 45 para los grandes inv¨¢lidos.'
Nexo causal
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mara?¨®n, declara la responsabilidad de Hern¨¢ndez, de quien dice que, como director del laboratorio, "ten¨ªa que conocer perfectamente la posibilidad de que un aceite introducido para fines industriales se desviase a usos alimenticios".Hern¨¢ndez inform¨® que no hab¨ªa inconveniente en el uso de la anilina al 2% como desnaturalizante del aceite de colza para su uso industrial, con lo que "cre¨® un peligro no justificado ni admisible de da?os para la salud p¨²blica" porque podr¨ªa ser desviado al consumo humano.
Seg¨²n la sentencia, el informe favorable a un veneno como desnaturalizante de una sustancia alimenticia viol¨® el deber de cuidado a la salud p¨²blica que a todo ciudadano, y m¨¢s a los funcionarios, incumbe. Tal violaci¨®n no qued¨® justificada, contin¨²a, por el hecho de que pa¨ªses de nuestro entorno incurran en esa "pr¨¢ctica viciosa".
El tribunal aprecia un nexo causal entre el comportamiento activo y omisivo de Hern¨¢ndez y las consecuencias letales y lesivas y afirma que, sin su informe, no se habr¨ªa producido el s¨ªndrome.
La sentencia absuelve a los siete procesados del delito de imprudencia con resultado de muerte y s¨®lo condena a Hern¨¢ndez por una "imprudencia simple", dado que el peligro originado era "remoto y no pr¨®ximo" y su previsibilidad "no era evidente o palmaria". Se reconoce que la concreci¨®n del riesgo en da?o depend¨ªa del desv¨ªo del aceite envenenado, que ¨¦ste depend¨ªa del libre albedr¨ªo de sus importadores para fines industriales, de que su af¨¢n de lucro superase a sus escr¨²pulos y de que la operaci¨®n fuese rentable.
La sentencia ¨²nicamente ha sido firmada por los jueces Jos¨¦ Antonio Mara?¨®n y Jorge Campos, ya que la ponente inicial, Manuela Fern¨¢ndez, ha disentido y rubricado un voto particular entendiendo que Hern¨¢ndez deber¨ªa haber sido absuelto.
Fern¨¢ndez indica que el car¨¢cter t¨®xico de la anilina era conocido en 1973, pero lo que no se conoc¨ªa era que su derivaci¨®n en anilidas pod¨ªa convertirse en un t¨®xico en caso de desv¨ªo al consumo humano, lo que se demuestra porque origin¨® una enfermedad nueva.
La magistrada se?ala que, aunque se estimara que el funcionario incurri¨® en infracci¨®n de cuidado, el riesgo de intoxicaci¨®n no lo cre¨® ¨¦l, sino los que desviaron el aceite al consumo humano. En definitiva, "no cabe considerar que el acusado cometiese imprudencia alguna, ni'con categor¨ªa de delito, ni de falta".
La entrada en vigor, hoy, del nuevo C¨®digo Penal beneficia a los aceiteros Jos¨¦ Mar¨ªa Bengoechea, Ram¨®n Ferrero, Enrique Salom¨® y Ram¨®n Alabart, condenados a 30 a?os, al acortar entre uno y dos sus penas.
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