Espa?a debe proteger sus inversiones en Cuba
La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (ley Helms-Burton) pone de manifiesto lo que desde principios del siglo XIX quedara establecido como objetivo hist¨®rico b¨¢sico de la pol¨ªtica de Estados Unidos hacia Cuba: "Previendo el curso de los eventos para el corto periodo de medio siglo", escrib¨ªa en 1823 John Quincy Adams, secretario de Estado norteamericano, "es casi imposible resistirse a la convicci¨®n de que la anexi¨®n de Cuba a nuestra Rep¨²blica Federal ser¨¢ indispensable para la continuidad y la integridad de la Uni¨®n misma".Con la pretensi¨®n de Estados Unidos de determinar qui¨¦nes y en qu¨¦ condiciones pueden mantener relaciones comerciales con Cuba, asistimos a una renovada versi¨®n de la Doctrina Monroe, que no s¨®lo entra en colisi¨®n con los principales acuerdos internacionales que regulan el comercio internacional y que han sido suscritos y ratificados por Estados Unidos -especialmente el GATT y el Tratado de Libre Comercio con Canad¨¢ y M¨¦xico-, sino que vulnera el derecho internacional incluso en la manera en que Estados Unidos ha venido entendiendo y articulando el derecho internacional.
?Cu¨¢les son los principales contenidos de la ley Helms-Burton que han provocado el rechazo frontal de la Uni¨®n Europea y de Canad¨¢ y M¨¦xico, socios comerciales de Estados Unidos en el Tratado de Libre Comercio?
El t¨ªtulo III de la ley Helms-Burton permite que los nacionales de Estados Unidos emprendan acciones judiciales ante los Tribunales Federales de EE UU contra aquellas personas o entidades de cualquier nacionalidad que "trafiquen" con propiedades de las que aqu¨¦llos hubieran sido titulares y que resultaron afectadas por las expropiacions del Gobierno cubano a partir de 1959. La propia ley Helms-Burton define lo que debe entenderse por "traficar", e incluye en la definici¨®n, entre otras actividades, el comercio, la compra, arrendamiento, posesi¨®n, control, administraci¨®n, ya sea directamente, ya sea por medio de entidades o personas interpuestas, de propiedades confiscadas por el Gobierno cubano a ciudadanos o entidades de Estados Unidos.
Hay que se?alar a este respecto que en Cuba no hay en la actualidad propiedad alguna de Estados Unidos. El Gobierno que surgi¨® tras la revoluci¨®n de 1959 era un Gobierno v¨¢lidamente constituido, reconocido internacionalmente y que adopt¨® las medidas expropiatorias de acuerdo con la legislaci¨®n vigente entonces en Cuba. As¨ª lo reconoce el derecho internacional, uno de cuyos principios, el de lex rei sitiae, establece que es la ley del territorio donde un determinado bien est¨¢ situado la que determina las reglas de propiedad. Y as¨ª lo reconoci¨® el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la sentencia dictada en 1964 en el caso Banco Nacional de Cuba versus Peter F. L. Sabbatino, al aplicar la doctrina del Acto de Estado Soberano, por cuya virtud los tribunales norteamericanos no pod¨ªan entrar a juzgar la validez de las expropiaciones llevadas a cabo por un Gobierno extranjero (en este caso el cubano) de propiedades situadas en el territorio donde ese Gobierno extranjero ejercita su soberan¨ªa.
Con la excepci¨®n de Estados Unidos, todos los dem¨¢s pa¨ªses cuyos nacionales resultaron afectados por las expropiaciones o nacionalizaciones del Gobierno revolucionario han firmado con Cuba acuerdos generales compensatorios (Espa?a lo hizo en 1986), f¨®rmula que es la habitual en el derecho internacional para la soluci¨®n o arreglo de reclamaciones entre pa¨ªses que tengan un origen en medidas expropiatorias.
El t¨ªtulo IV de la ley Helms-Burton dispone que el secretario de Estado, tras consultar con el attorney general (fiscal general o ministro de Justicia en Estados Unidos), "excluir¨¢" de ese pa¨ªs o impedir¨¢ la entrada en ¨¦l a aquellos extranjeros que hubieran confiscado o se hayan lucrado con propiedades confiscadas sobre las que personas o entidades de Estados Unidos ostenten alguna reclamaci¨®n, o bien que "trafiquen" con esas propiedades confiscadas o que sean directores, consejeros o accionistas que, ejerzan control de compa?¨ªas, que realicen las actividades descritas. Tambi¨¦n quedan incluidos en esta disposici¨®n el c¨®nyuge, hijos menores o agentes de las personas antedichas. Esa previsi¨®n de la ley HeIms-Burton colide tambi¨¦n con tratados bilaterales y multilaterales de car¨¢cter comercial suscritos por Estados Unidos en los que los pa¨ªses contratantes, como es el caso del Tratado de Libre Comercio entre M¨¦xico, Canad¨¢ y EE UU (particulamente su cap¨ªtulo 16), han acordado expresamente permitir a los nacionales de los otros pa¨ªses la entrada en su territorio para desarrollar negocios.
La ley Helms-Burton no s¨®lo lesiona la soberan¨ªa nacional de Cuba, sino la de aquellos pa¨ªses que mantienen relaciones econ¨®micas y comerciales con Cuba. Espa?a es el principal inversor y socio comercial europeo de Cuba, hasta el punto de que la contribuci¨®n espa?ola al comercio exterior cubano supera el 10%. Espa?a es adem¨¢s el pa¨ªs que cuenta en la actualidad con el mayor n¨²mero de empresas mixtas o asociaciones econ¨®micas en Cuba. Los lazos hist¨®ricos y culturales y la tendencia de estos ¨²ltimos a?os permiten augurar el incremento de los intereses espa?oles en Cuba. Baste citar el turismo, la agricultura, el sector inmobiliario, la energ¨ªa y la banca para tomar raz¨®n de la importancia de los sectores de la econom¨ªa cubana en los que est¨¢ presente el capital espa?ol.
?Cu¨¢les son en estas circunstancias los elementos que deben guiar la pol¨ªtica exterior de Espa?a hacia Cuba? El art¨ªculo 106 de la Constituci¨®n establece que la Administraci¨®n p¨²blica sirve con objetividad los intereses generales. En el caso que nos ocupa, esos intereses generales se, concretan en los intereses de los operadores econ¨®micos espa?oles en Cuba, cuyas opciones leg¨ªtimas quedan afectadas por la decisi¨®n de un Gobierno -el de Estados Unidos- que no es el suyo. La ley Helms-Burton supone un intento de aplicaci¨®n extraterritorial de la legislaci¨®n norteamericana a compa?¨ªas de un pa¨ªs soberano (Espa?a) que invierten en otro pa¨ªs soberano (Cuba). Las compa?¨ªas espa?olas s¨®lo deben cumplir con dos cuerpos normativos: las leyes vigentes en Espa?a y las leyes vigentes en el pa¨ªs donde se realiza la inversi¨®n. La extraterritoriedad en la aplicaci¨®n de las leyes, sobre constituir una lesi¨®n obvia del derecho internacional, reclama que el pa¨ªs cuyos nacionales se vean afectados por esa aplicaci¨®n extraterritorial de leyes de otros Estados adopte medidas tendentes a impedirla.
Canad¨¢ y el Reino Unido han sido los pa¨ªses que han adoptado hasta ahora medidas m¨¢s efectivas para proteger a sus nacionales de disposiciones legales dictadas por Estados extranjeros que puedan tener efecto extraterritorial en esos pa¨ªses. As¨ª, la Foreign Extraterritorial Measures Act, de 1985, adoptada como "medida necesaria para proteger y salvaguardar la soberan¨ªa de Canad¨¢", proh¨ªbe a las compa?¨ªas canadienses -bajo pena de multa e incluso de prisi¨®n- cumplir con la legislaci¨®n estadounidense a que venimos haciendo referencia. Por su parte, la Protection of Trading Interests (United States Cuban Assets Control Regulations), Order 2449, de 1992, dispone expresamente que "ninguna persona en el Reino Unido cumplir¨¢, o permitir¨¢ que se cumpla, con requerimiento o prohibici¨®n alguna impuesta como consecuencia de las cuban assets control regulations [legislaci¨®n de Estados Unidos, que establece el bloqueo a Cuba] si ese requerimiento o prohibici¨®n afecta a actividades comerciales llevadas a cabo en el Reino Unido o a la importaci¨®n de bienes o a la exportaci¨®n de bienes desde el Reino Unido".
Estas medidas son muestras de un ejercicio reglado de la protecci¨®n diplom¨¢tica. Espa?a no ha adoptado a¨²n medidas similares para preservar su soberan¨ªa nacional y tutelar los intereses de sus nacionales -personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas- en Cuba. Ser¨ªa necesario que lo hiciera. Obligan a las instituciones espa?olas no s¨®lo el esp¨ªritu del acuerdo vigente con Cuba sobre protecci¨®n y promoci¨®n rec¨ªproca de inversiones, sino, muy principalmente, la tradicional presencia de Espa?a en Iberoam¨¦rica. El papel que Espa?a represente en el contexto internacional va a de -pender en alta medida del vigor con que Espa?a sea capaz de defender los intereses de sus nacionales en Cuba, que son los suyos propios.
Hermenegildo Altozanoes abogado y especialista en inversiones en Cuba.
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