Multas y permisos
El pasado d¨ªa 27 fui invitado por don Carlos Llamas al programa Hora 25, que dirige en la cadena SER, con el fin de participar en un debate acerca de la adjudicaci¨®n del concurso convocado por el Ayuntamiento de Madrid para concertar con la iniciativa privada una colaboraci¨®n de gesti¨®n de los expedientes de multas de circulaci¨®n.Finalizando el programa, por parte de uno de los contertulios, don Mariano Arnaldo, director de la llamada organizaci¨®n de defensa del automovilista Autom¨®viles Europeos Asociados, se me pregunt¨®, en tono un tanto demag¨®gico y acusador, cu¨¢les eran las razones por las que el Ayuntamiento de Madrid no remite las infracciones a la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico, con lo que adem¨¢s resultar¨ªa posible la suspensi¨®n de permisos de conducir. Asegura el se?or Arnaldo que el motivo prioritario de esta "irregularidad" es de orden recaudatorio en favor de la Hacienda municipal.
Dada la falta de tiempo radiof¨®nico, me result¨® imposible contestar a su acusaci¨®n, conforme ahora expongo.
La Ley de Seguridad Vial atribuye a los municipios la competencia del tr¨¢fico en v¨ªas urbanas, as¨ª como la denuncia de las infracciones y la sanci¨®n de las mismas "cuando no est¨¦ expresamente atribuida a otra Administraci¨®n". ?nicamente "por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales los gobernadores civiles asumir¨¢n esta competencia de sancionar cuando "no pueda ser ejercida. por los alcaldes" y mediante renuncia expresa en favor de aqu¨¦llos.
Entiendo que la ley contesta con meridiana claridad a esta primera manifestaci¨®n, tan falta de rigor jur¨ªdico, del se?or Arnaldo, quien, al tiempo y quiz¨¢ sin pretenderlo, parece inducirnos a la malversaci¨®n de fondos p¨²blicos, en cuanto que el importe de dichas sanciones graves no puede tener otro destino que las arcas municipales. Igualmente debiera reflexionar el interpelante acerca de las responsabilidades y consecuencias de orden legal inherentes a la dejaci¨®n de competencias por quien debe ejercerlas y a la sanci¨®n de las mismas por autoridad que de ellas carece.
En cuanto a la suspensi¨®n del permiso de conducir, como consecuencia de estas infracciones graves cometidas en el ¨¢mbito urbano, debiera el se?or Arnaldo que la competencia est¨¢ atribuida, con car¨¢cter exclusivo, al Ministerio del Interior, concretamente a los gobernadores civiles. Habida cuenta que la Ley 30 / 1992, de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del procedimiento Administrativo Com¨²n, determina que "la resoluci¨®n que ponga fin al procedimiento sancionador resolver¨¢ todas las cuestiones planteadas en el expediente", d¨ªganos nuestro interlocutor c¨®mo puede llegarse a la integraci¨®n de ambas sanciones en una resoluci¨®n ¨²nica.- concejal de Hacienda del Ayuntamiento.
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