Ante el nuevo C¨®digo Penal
El pasado 25 de mayo se estrenaba en Espa?a un ordenamiento punitivo completamente reformado: el primero que elaboraban unas Cortes democr¨¢ticas.La entrada en vigor de un C¨®digo Penal de nueva planta constituye un acontecimiento jur¨ªdico de primera magnitud. En el ordenamiento penal se tipifican aquellas conductas que, incluso valoradas conforme al principio de intervenci¨®n m¨ªnima, resultan. radicalmente incompatibles con. la vida social en el marco de un Estado de derecho. Contra tales comportamientos se reacciona con penas que pueden incidir sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sobre este C¨®digo Penal de 1995 se ha dicho y escrito mucho, incluso en esta hora, a¨²n tan cercana a su promulgaci¨®n y entrada en vigor. No han faltado adjetivaciones altisonantes y estereotipadas como la del "C¨®digo Penal de la democracia" o "C¨®digo Penal de la libertad". Otras han hecho menos fortuna, como la del "C¨®digo Belloch". Un C¨®digo Penal, sin embargo, ha de ser ante todo valorado por su contenido, en relaci¨®n, claro est¨¢, con las exigencias del momento hist¨®rico.
A pesar de una generalizada congratulaci¨®n colectiva y de la positiva acogida de la opini¨®n p¨²blica al nuevo C¨®digo Penal, la m¨¢s destacada doctrina penalista (Cobo del Rosal, C¨®rdoba Roda, G¨ªmbernat, Mu?oz Grandes y Rodr¨ªguez Ramos, entre otros) ha sido, desde el comienzo, ciertamente cr¨ªtica con el nuevo texto legal. Se le achaca a la nueva norma "desmedida amplitud", "el establecimiento de un sistema de discrecionalidad cuando no de arbitrismo", "sectarismo doctrinal", "supuesto progresismo", "desprecio por la seguridad jur¨ªdica", "tendencia a la funcionalizaci¨®n", "desordenada modernizaci¨®n de la justicia penal, e incluso un Ienguaje poco cuidado".
Aunque los debates parlamentarios se prolongaron durante casi a?o y medio, cabe, cuando menos, el reproche de que la elaboraci¨®n ¨²ltima del nuevo c¨®digo se hizo apresuradamente, coincidiendo con el fin de una legislatura y olvidando que el ¨¦xito de lo legislado no depende s¨®lo del BOFE. Expliqu¨¦moslo.
Todo C¨®digo Penal de nueva planta -y el texto de 1995 rompe con la tradici¨®n mantenida desde 1848, sin otra excepci¨®n que el c¨®digo de 1928- produce inevitablemente dos efectos con independencia de cu¨¢les fueren sus m¨¦ritos. De un lado, la obligada y masiva revisi¨®n de sentencias, con un gasto procesal que, ante todo, redundar¨¢ en un mayor retraso de la actividad judicial ordinaria. De otro, la necesidad de una inmediata respuesta jurisprudencial que unifique la interpretaci¨®n de la nueva norma. Desgraciadamente, el Tribunal Supremo seguir¨¢ sin conocer en casaci¨®n de todos los delitos, y gran parte de su anterior doctrina perder¨¢ actualidad. El informe del Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto de 1994 repet¨ªa las llamadas de atenci¨®n hechas ya a prop¨®sito del anteproyecto de 1992, pero nada se consigui¨®. Si a eso se a?ade que est¨¢bamos ante una oportunidad dif¨ªcilmente repetible para modernizar nuestro derecho penal, cabe preguntarse si el nuevo c¨®digo responde a lo que de ¨¦l se esperaba.
La parte especial ha recogido figuras figuras penales desconocidas hasta el presente. Bueno es modernizar la legislaci¨®n, aunque los nuevos tipos sean a veces, casi inevitablemente, de contornos vagos, estructurados conforme a la t¨¦cnica de las leyes penales en blanco (t¨¦cnica en s¨ª misma censurable y que debe ser usada con car¨¢cter sumamente excepcional) y, por ende, poco respetuosos con los principios de seguridad jur¨ªdica y legalidad. La parte general ofrece notables avances como la desaparici¨®n de las escalas penales, la unificaci¨®n de las penas lineales privativas de libertad o la consideraci¨®n del comiso como consecuencia accesoria y no como pena. Junto a esos aciertos se encuentran tambi¨¦n preocupantes innovaciones: las nuevas penas de arresto de fin de semana y de trabajo en beneficio de la comunidad, que requieren un cuidado desarrollo reglamentario y unos medios personales y materiales sin los que su cumplimiento puede fracasar estrepitosamente. De todo ello ya advirti¨® en su d¨ªa el Consejo General del Poder Judicial. Hay, adem¨¢s, opciones poco comprensibles. As¨ª, la nueva suspensi¨®n de la ejecuci¨®n sin antecedentes penales se prev¨¦ s¨®lo para las penas privativas de libertad, lo que implica un mejor trato para el condenado a tres a?os de prisi¨®n que para el que lo fue a 16 horas de trabajo en beneficio de la comunidad, a un arresto de fin de semana o a cinco d¨ªas de multa. Otro ejemplo puede hallarse en el art¨ªculo 60, a cuyo tenor el trastorno mental grave tras la firmeza de la sentencia s¨®lo suspende la ejecuci¨®n de todas las penas personales. Son s¨®lo unas muestras a las que cabe a?adir la renuncia a la simult¨¢nea entrada in vigor de la ley que regular¨¢ la responsabilidad del menor.
El eje de la reforma del nuevo C¨®digo Penal ha sido, seg¨²n reza su propia exposici¨®n de motivos, la adaptaci¨®n de sus receptos a los valores constituionales. La conexi¨®n entre Constituci¨®n y C¨®digo Penal es la m¨¢s estrecha de las posibles. No en vano, con frecuencia se utiliza el t¨¦rmino de "Constitui¨®n negativa" para referirse a la ley penal. Si una Constitui¨®n es, como dec¨ªa la Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, garant¨ªa de las libertades p¨²blicas y de la divisi¨®n de poderes, la importancia de aquellas normas -como son las penales- relativas a los derechos y libertades no necesita ponderaci¨®n. A diferencia de lo que sucediera con el texto constitucional, el nuevo C¨®digo Penal no fue aprobado por el consenso un¨¢nime de todas las fuerzas pol¨ªticas. Fuera se quedaron, a trav¨¦s de la abstenci¨®n, los 141 diputados y los ocho millones de votos con que contaba el Partido Popular en la anterior legislatura. Su encarnizada batalla pol¨ªtica con el PSOE y el concreto problema de no ver acogida su pretensi¨®n e cumplimiento ¨ªntegro de las penas de terroristas y narcotraficantes -de dudosa constitucionalidad-, contra el que PNV e IU se emplearon a fondo, impidieron articular el deseable consenso.
El nuevo C¨®digo Penal no s¨®lo supone un desaf¨ªo para los juristas, que habr¨¢n de familiarizarse -cada uno desde su particular ¨®ptica- con la nueva regulaci¨®n, sino para la sociedad en su conjunto y, muy particularmente, para su Gobierno. El flamante Ejecutivo del Partido Popular se apresur¨® a manifestar p¨²blicamente -a trav¨¦s de Margarita Mariscal de Gante, la ministra de Justicia- su decidido compromiso con el cumplimiento de las leyes emanadas del Parlamento y su voluntad de dotar las partidas presupuestarias necesarias para la aplicaci¨®n del nuevo c¨®digo. Atr¨¢s quedaban las amenazas, hechas desde un lenguaje de oposici¨®n, de congelar el nuevo c¨®digo, o la alarma de la masiva y simult¨¢nea salida a la calle de 13.000 reclusos. Lo mismo sucedi¨®, en un ¨¢mbito de menor importancia, con la Ley de las Telecomunicaciones por Cable, tambi¨¦n aprobada por un consenso mayoritario en el que no particip¨® el PP y que, seg¨²n Miguel ?ngel Rodr¨ªguez, ser¨ªa retirada o modificada. Parece que no son ¨¦sas las intenciones del nuevo Gobierno, que muy sensatamente anda m¨¢s preocupado por zanjar viejos problemas que por crear otros nuevos.
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