Las plusval¨ªas tributan a un tipo fijo del 20%
El Gobierno ha decidido gravar las plusval¨ªas o incrementos de patrimonio a un tipo fijo del 20% lo que simplificar¨¢ mucho el c¨¢lculo de lo que se debe pagar a Hacienda cuando se venden acciones, pisos o fondos de inversi¨®n. Adem¨¢s, las primeras 200.000 pesetas estar¨¢n exentas y las ventas que se efect¨²en hasta los dos a?os despu¨¦s de la adquisici¨®n.Hasta ahora, estos bienes se gravaban en funci¨®n de los a?os transcurridos entre su compra y su venta. De esta forma, cuanto mayor era el tiempo que mediaba entre las dos operaciones menor era el incremento de patrimonio obtenido y, por tanto, la tributaci¨®n. Adem¨¢s, esa plusval¨ªa no tributaba a un tipo fijo, sino seg¨²n el nivel de renta del vendedor. La situaci¨®n a partir de ahora queda como sigue:
Fondos de inversi¨®n. Los incrementos obtenidos por la venta de participaciones en fondos de inversi¨®n (diferencia entre el valor de compra y el de venta) adquiridos y vendidos a partir del 8 de junio de este a?o tributar¨¢n a un tipo fijo del 20%. No tributan si la plusval¨ªa es menor de 200.000 pesetas y si no han transcurrido m¨¢s de dos a?os entre la compra y la venta. Los fondos de inversi¨®n adquiridos con anterioridad al 8 de junio que se vendan durante 1996 no tributan si han transcurrido ocho a?os entre la compra y la venta. Si el n¨²mero de a?os es Inferior, el incremento de patrimonio, se reducir¨¢ el 14,28% por cada a?o. En todo caso, esa plusval¨ªa no ser¨¢ gravada con m¨¢s de un 20%. Si se trata de fondos adquiridos antes al 8 de junio y vendidos despu¨¦s del 1 de enero de 1997 no tributar¨¢n si el plazo transcurrido entre la compra y la venta supera los ocho a?os y un d¨ªa. Si es inferior el incremento de patrimonio se reducir¨¢ el 14,28% por cada a?o y la tributaci¨®n de la plusval¨ªa as¨ª obtenida no superar¨¢ el 20%.
EJEMPLO: El se?or A adquiere en julio de 1996 una participaci¨®n en un fondo de inversi¨®n y la vende en julio del a?o 2000. El valor de la compra es 1.000.000 pesetas, lo que con una inflaci¨®n acumulada del 10% da un valor de adquisici¨®n corregido de 1.100.000. El valor de la transmisi¨®n en el 2000 es 2.000.000. Tiene as¨ª un incremento de patrimonio de 900.000, lo que a un tipo del 20% supondr¨ªa una tributaci¨®n de 180.000. Si el se?or A adquiri¨® la participaci¨®n en 1995 y la vende en 1998, con una inflaci¨®n acumulada del 10%, da un valor de 1.100.000. El incremento es de 900.000, pero se descuentan 385.560 (14,28 x 3), y resulta 514.440 pesetas, lo que al 20% tributar¨ªa 102.888 pesetas. Este ejemplo sufrir¨ªa modificaciones si se introduce otro coeficiente corrector de la inflaci¨®n.
lnmuebles. El esquema que se sigue es igual al que se aplica a los fondos de inversi¨®n pero la tributaci¨®n de los inmuebles adquiridos antes del 8 de junio se extingue a los diez a?os y un d¨ªa y los coeficientes reductores anuales son del 11,11%
Acciones. El sistema es igual que para fondos de inversi¨®n e inmuebles pero la tributaci¨®n desaparece si han transcurrido cinco a?os y un d¨ªa entre la compra y la venta. El coeficiente reductor por cada a?o de permanencia de las acciones es del 25%.
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