?Qui¨¦n pierde con las medidas fiscales del Gobierno?
Los economistas acostumbran a decir que un cambio o medida de pol¨ªtica produce una mejora "paretiana" cuando alguien gana sin que nadie salga perdiendo. ?Ocurre esto con las medidas fiscales del nuevo Gobierno? No. Sin duda, algunos ganan, pero hay perdedores. Ve¨¢moslo.Las medidas impositivas m¨¢s relevantes son: a) reducci¨®n de la tributaci¨®n por m¨®dulos; 2) reducci¨®n: en la tributaci¨®n de sucesiones en empresas y viviendas familiares; 3) actualizaci¨®n de balances a coste fiscal m¨ªnimo, y 4) cambio en el tipo de tributaci¨®n de las plusval¨ªas. El Gobierno ha presentado la nueva f¨®rmula de tributaci¨®n por plusval¨ªas como una "reducci¨®n de los impuestos". Esto es cierto para los contribuyentes de rentas superiores. Pero es falso para los contribuyentes de menores rentas; para ¨¦stos, la carga tributaria por plusval¨ªas ser¨¢ mayor con la nueva f¨®rmula de tributaci¨®n.
Con la f¨®rmula de tributaci¨®n actual, las plusval¨ªas son gravadas seg¨²n el tipo medio del contribuyente, despu¨¦s de correcciones en funci¨®n del tiempo de duraci¨®n de la inversi¨®n y de su car¨¢cter. El tipo medio se determina por el nivel de renta regular. En el gr¨¢fico se ve la diferencia entre el nuevo tipo fijo, del 20%, y los tipos medios actuales seg¨²n nivel de renta, correspondientes a la declaraci¨®n conjunta de la campa?a de renta en curso (se ha considerado la deducci¨®n en la base imponible del 5% de los ingresos del trabajo y la reducci¨®n de 27.000 pesetas en los rendimientos de capital mobiliario).
Una familia fiscal cuyas rentas procedan b¨¢sicamente del trabajo y con ingresos regulares anuales, sin incluir las cotizaciones sociales, inferiores a 4.482.000 pesetas (4.249.000 si sus rentas son s¨®lo del capital), soporta actualmente un tipo medio de impuesto sobre la renta inferior al 20%, el nuevo tipo fijo de tributaci¨®n a partir de ahora. As¨ª, el tipo medio para una familia con ingresos de tres millones es el 15%, cinco puntos menos que el tipo fijo que pagar¨¢ en adelante. Cuanto menor sea la renta familiar, mayor ser¨¢ el aumento de tributaci¨®n por plusval¨ªas con el nuevo sistema.
En cambio, una familia con renta anual regular de ocho millones soporta un tipo medio del 27%, por lo que tendr¨¢ una ganancia de siete puntos en su plusval¨ªa tributable. Mucho mayor es el beneficio fiscal para cada una de las aproximadamente 8.000 familias o individuos que declaran ingresos iguales o superiores a 30 millones. El tipo medio resultante para tal cantidad es el 48%, por lo que la nueva f¨®rmula supondr¨¢ un beneficio fiscal pr¨®ximo o superior al 30% de la plusval¨ªa tributable para este grupo.
En el caso del contribuyente individual, las cifras cambian, pero la direcci¨®n de los efectos no. Los contribuyentes individuales con ingresos regulares anuales inferiores a 3.016.000 pesetas soportar¨¢n tambi¨¦n mayor tributaci¨®n por plusval¨ªas con la nueva f¨®rmula. As¨ª, un contribuyente con renta anual de 1,8 millones pagar¨¢ cinco puntos porcentuales m¨¢s de su plusval¨ªa tributable que con la f¨®rmula actual. Por el contrario, si la renta anual es de cinco millones, pagara cinco puntos menos de su plusval¨ªa. Mayor ser¨¢ el beneficio si la renta anual es de 30 millones, pues se ahorrar¨¢ 29,2 puntos de su plusval¨ªa tributable.
En consecuencia, es falso que nos hallemos ante una reducci¨®n del impuesto por plusval¨ªas. No es una mejora fiscal equitativa porque unos ganan (los contribuyentes de mayor renta, y su ganancia es mayor cuanto mayor es su renta), mientras que otros pierden (los contribuyentes de menor renta, y su p¨¦rdida es mayor cuanto menor es su renta).
Se han anunciado disposiciones de car¨¢cter transitorio como "salvaguarda para los contribuyentes que se pudieran ver perjudicados con el nuevo sistema en relaci¨®n con el antiguo" (lo que, de hecho, supone reconocer impl¨ªcitamente la existencia de perdedores). Estas medidas transitorias matizar¨¢n (no anular¨¢n) los perjuicios respecto a los activos adquiridos antes del cambio de f¨®rmula de tributaci¨®n. De lo que no cabe duda es de que, en adelante, si una familia adquiere un activo y lo enajena a los dos a?os, obteniendo una plusval¨ªa superior a 200.000 pesetas, suceder¨¢ alguna de estas dos cosas: si la familia ingresa menos de 373.500 pesetas al mes pagar¨¢ a un tipo superior al actual. Pero si la familia ingresa m¨¢s de 373.500 pesetas al mes pagar¨¢ menos impuestos. Para el contribuyente individual, la l¨ªnea de separaci¨®n est¨¢ en 251.000 peset¨¢s al mes (sin incluir, como se ha dicho, las cotizaciones sociales).
?ste es un c¨¢lculo de efectos m¨ªnimos, pues los perjuicios pueden ser mayores. Por ejemplo, si una familia fiscal ingresa cinco millones al a?o y ha pagado 600.000 pesetas en intereses hipotecarios por compra de vivienda, con la nueva f¨®rmula tributar¨¢ m¨¢s por plusval¨ªa. Igual suceder¨¢ para un contribuyente individual que ingrese 3,5 millones al a?o haya pagado 500.000 pesetas en intereses por hipoteca.
Cabe preguntarse si el resto de medidas fiscales introduce alguna compensaci¨®n para las familias perjudicadas. Veamos a qui¨¦n benefician.
La reducci¨®n de la tributaci¨®n en el sistema de m¨®dulos disminuye los impuestos a pagar por las empresas que tributen de acuerdo con este sistema. Se trata de una subvenci¨®n fiscal a un colectivo que, en general, tributaba ya por unas rentas medias inferiores a las del trabajo. Algunas peque?as empresas acogidas al sistema de m¨®dulos han pasado por dificultades econ¨®micas, a las que no es siempre sensible el sistema de m¨®dulos. Pero sorprende la persistencia de estas empresas en no aprovechar las facultades de renuncia al sistema de m¨®dulos y de adherencia al sistema de estimaci¨®n directa, m¨¢s adecuado a las actividades con beneficios escasos. Aunque es cierto que el sistema de estimaci¨®n directa impone mayores cargas administrativas y, lo que no es menos importante, hace posible que la administraci¨®n tributar¨ªa compruebe la veracidad de las declaraciones de ingresos y gastos.
La reducci¨®n en la tributac¨ª¨®n de sucesiones en empresas y vivienda familiar, que extiende la bonificaci¨®n del 95% ya existente para las empresas agrarias a toda empresa familiar, supone una subvenci¨®n fiscal en el impuesto de sucesiones. Quiz¨¢ la anterior regulaci¨®n establec¨ªa un obst¨¢culo a la continuidad de algunas empresas familiares tras el fallecimiento de su propietario/a. Pero creemos que se ha exagerado el efecto de este obst¨¢culo, teniendo en cuenta la existencia de m¨ªnimos exentos para c¨®nyuge e hijos, adem¨¢s de los tipos relativamente bajos que se aplican sobre los tramos iniciales de la masa heredada. De esta bonificaci¨®n generalizada, que acent¨²a el agravio contra el resto de familias que ahorran y, mediante sus ahorros, facilitan la financiaci¨®n de empresas y sector p¨²blico, destaca un efecto futuro, no sabemos si imprevisto e indeseado: florecer¨¢n en Espa?a las empresas familiares dedicadas a la "gesti¨®n" de activos inmobiliarios, etc¨¦tera. Tambi¨¦n en el futuro, los soci¨®logos y dem¨®grafos se en contrar¨¢n con que los padrones mostrar¨¢n niveles inusualmente altos de "retorno" al hogar paterno o materno, para cumplir el requisito legal de dos a?os de residencia con el fallecido antes de la muerte, que da derecho a la bonificaci¨®n en la sucesi¨®n de vivienda. La actualizaci¨®n de balances subvencionar¨¢ fiscalmente a las empresas. Ser¨¢ la disposici¨®n con mayor coste recaudatorio para Hacienda. En apoyo de esta medida se dice que dinamizar¨¢ la actividad econ¨®mica, crear¨¢ puestos de trabajo y reducir¨¢ el desempleo. Pero no es claro que vaya a tener efectos dinamizadores inmediatos sobre la inversi¨®n empresarial y el empleo, en un momento en que el estancamiento del consumo no estimula a las empresas a emprender inversiones nuevas.
Del an¨¢lisis de los beneficiarios del conjunto de medidas fiscales se desprende que no existe compensaci¨®n alguna para los perdedores del cambio de tributaci¨®n de las plusval¨ªas. Pero ?es esto irremediable? No. Es posible compensar a los perdedores. Una f¨®rmula, f¨¢cil de introducir en el tr¨¢mite parlamentario inmediato, ser¨ªa mantener la tributaci¨®n por plusval¨ªas de acuerdo. con el tipo medio del contribuyente y fijar un tipo m¨¢ximo que puede ser el acordado por el Gobierno. Esta modificaci¨®n, aunque no eliminar¨ªa la ruptura de la progresividad en la tributaci¨®n por plusval¨ªas, permitir¨ªa, al menos, evitar que los contribuyentes de rentas m¨¢s bajas perdieran con la f¨®rmula anunciada por el Gobierno.
Otro ejemplo de medida en esta direcci¨®n, con efectos positivos para los 3,5 millones de familias con, ahorros en fondos de inversi¨®n (muchas de las cuales ingresan menos de 4,5 millones al a?o), ser¨ªa suprimir la fiscalidad en los cambios de fondo de inversi¨®n. Esto permitir¨ªa a las familias buscar rentabilidades m¨¢s altas, exigir¨ªa m¨¢s eficiencia a los gestores de fondos y reducir¨ªa los m¨¢rgenes de beneficio de las gestoras. ?Qui¨¦n se opone a la movilidad entre fondos? ?Quiz¨¢ las entidades bancarias con mayor cuota de mercado en la actualidad?
La cuesti¨®n de la compensaci¨®n a los perdedores suscita una pregunta m¨¢s general. ?Qu¨¦ pretende el Gobierno con las medidas fiscales parciales? ?Estimular la actividad econ¨®mica rebajando la tributaci¨®n de algunos grupos, modernizar el sistema fiscal o simplemente alterar la distribuci¨®n de la renta en perjuicio de las rentas de trabajo? En el primer caso, el est¨ªmulo a unos grupos no puede ir en detrimento de otros. Pero si lo que pretende el Gobierno es modernizar el sistema tributario, el camino de las medidas parciales no es el m¨¢s adecuado, porque siempre aparecer¨¢n ganadores y perdedores, con el peligro de descontento social. Es necesario un paquete de medidas m¨¢s amplio que revise el sesgo contra las rentas del trabajo y contemple la revisi¨®n simult¨¢nea de las figuras impositivas, de tal forma que permita un balance m¨¢s compensado de p¨¦rdidas y ganancias tanto para cada contribuyente como dentro del sistema tributario en su conjunto.
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