El Tribunal Militar prorroga hasta el m¨¢ximo legal de cuatro a?os la prisi¨®n preventiva para Perote
El Tribunal Militar Central ha prorrogado hasta el m¨¢ximo legal de cuatro a?os, previsto en la Ley Procesal Militar, la prisi¨®n preventiva del coronel Juan Alberto Perote, preso en la c¨¢rcel militar de Alcal¨¢ de Henares (Madrid) desde el pasado 29 de septiembre y procesado por un presunto delito de sustracci¨®n de documentos secretos del Cesid.No es previsible, sin embargo, que se apure el plazo autorizado por el tribunal, ya que la situaci¨®n de prisi¨®n preventiva podr¨ªa modificarse antes si cambiaran las circunstancias, y el sumario en el que est¨¢ procesado Perote ya est¨¢ definitivamente concluido, por lo que el juicio militar se celebrar¨¢ con toda probabilidad despu¨¦s del verano.
En un auto fechado el pasado d¨ªa 24, el tribunal admite la petici¨®n de pr¨®rroga formulada por el fiscal jur¨ªdico militar, en base a la gravedad del delito que se le imputa, a los s¨®lidos indicios de criminalidad que existen en su contra y al riesgo de que aprovechase una eventual puesta en libertad para darse a la fuga y eludir la acci¨®n de la justicia.
El tribunal acepta las alegaciones del fiscal, argumentando que el coronel Perote estuvo destinado durante a?os en un importante puesto operativo del servicio secreto Cesid, "donde ten¨ªa a su cargo y bajo su control determinada informaci¨®n especialmente valiosa para la Seguridad y la Defensa Nacional, lo que acent¨²a el. peligro inherente a una eventual fuga, tanto por las facilidades de ocultaci¨®n derivadas de la cualificaci¨®n del procesado, como por la calidad del inter¨¦s p¨²blico que se ver¨ªa presuntamente amenazado".
No hay fianza
En la jurisdicci¨®n militar, explica el auto, no existe la libertad bajo fianza, propia de la jurisdicci¨®n civil, por lo que no es posible conjurar el peligro de fuga con medidas alternativas a la prisi¨®n provisional que resulten menos gravosas para el procesado.El tribunal no cree que el juramento realizado por Perote de que no intentar¨¢ sustraerse a la justicia y la invocaci¨®n que ha hecho a los valores de su formaci¨®n militar sean argumentos de peso. Al contrario, le merece "radical rechazo, desde el punto de vista de los valores militares, toda extralimitaci¨®n en el empe?o del juramento o de la palabra para obtener una situaci¨®n personal favorable", al tiempo que aprecia una "clamorosa contradicci¨®n" entre las alusiones al honor castrense y los indicios racionales que existen de que se apropi¨® de informaci¨®n clasificada que estaba a su disposici¨®n por raz¨®n de su cargo.
El art¨ªculo 218 de la Ley Procesal Militar se?ala que la prisi¨®n preventiva no podr¨¢ exceder de seis meses cuando el delito est¨¦ castigado con hasta dos a?os de prisi¨®n, ni con m¨¢s de un a?o cuando la pena prevista sea superior a dos a?os. No obstante, "si por razones excepcionales el procedimiento no ha podido verse antes y concurren circunstancias que permitan fundadamente suponer que el inculpado pudiera eludir la acci¨®n de la justicia, la prisi¨®n preventiva podr¨¢ prorrogarse hasta dos y cuatro a?os respectivamente".
El delito del que se acusa a Perote est¨¢ castigado en el C¨®digo Penal Militar con hasta 10 a?os de c¨¢rcel, por lo que el plazo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva es de cuatro a?os. En todo caso, si se produjera sentencia condenatoria, mientras se resuelve el previsible recurso, la prisi¨®n preventiva no podr¨¢ sobrepasar la mitad de la pena impuesta.
En el auto se rechazan todas las alegaciones del abogado de Perote, Jes¨²s Santaella, al que censura en t¨¦rminos muy duros. Santaella argument¨® que su cliente, detenido el 18 de junio de 1995, hab¨ªa sobrepasado el a?o de prisi¨®n preventiva sin que se acordase la pr¨®rroga, por lo que exigi¨® su inmediata puesta en libertad e incluso denunci¨® a tres miembros del propio tribunal.
La Sala le recrimina que compute como tiempo de c¨¢rcel las 72 horas de detenci¨®n, as¨ª como el mes y medio que pas¨® en prisi¨®n atenuada en su casa, del 15 de julio al 29 de septiembre del a?o pasado, cuando hay una 11 palmaria diferencia" entre estar encarcelado o "vivir en su domicilio y acudir a sus ocupaciones laborales a diario".
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