La Audiencia Nacional debe decidir si un saharaui sigue siendo funcionario espa?ol
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional decidir¨¢ ma?ana el recurso interpuesto por un hombre nacido en 1950 en El Aai¨²n que prest¨® servicios a la Administraci¨®n espa?ola entre 1967 y 1976 como funcionario. Sin embargo, el Ministerio para las Administraciones P¨²blicas le neg¨® esta condici¨®n en 1994, por entender que perdi¨® su nacionalidad espa?ola en 1976, al abandonar Espa?a su antigua provincia. El recurrente alega que tal abandono no respet¨® la legalidad nacional ni internacional y reclama la reincorporaci¨®n al servicio y el abono de los haberes atrasados. B. M. M. invoca su condici¨®n de funcionario de carrera desde el 1 de enero de 1967 hasta el 1 de junio de 1976 y alega que figur¨® en las plantillas funcionariales y percibi¨® sueldos y asignaciones fijas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por lo que hoy se encuentra, seg¨²n su interpretaci¨®n, en situaci¨®n de excedencia forzosa.Se?ala el saharaui que su ¨²ltimo empleo fue de auxiliar administrativo del Servicio Provincial de Promoci¨®n Profesional Obrera, que simultane¨® con el de jefe territorial de la Organizaci¨®n Juvenil Espa?ola, dependiente de la Secretar¨ªa General del Movimiento.
Frente a la resoluci¨®n de la Administraci¨®n, que considera que M. M. perdi¨® "la nacionalidad espa?ola y consecuentemente su condici¨®n de funcionario" al producirse la descolonizaci¨®n del S¨¢hara occidental, el recurrente recuerda que no puede ser privado de su nacionalidad espa?ola de origen, ya que lo prohibe el art¨ªculo 11 de la Constituci¨®n. Impugna tambi¨¦n el proceso descolonizador del S¨¢hara, por vulnerar el derecho a la libre determinaci¨®n de los pueblos, seg¨²n resoluciones de la Asamblea General de la ONU aceptadas por Espa?a.
Derecho internacional
El recurso, elaborado por la letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Fisac, invoca el dictamen realizado por el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en 1975, seg¨²n el cual incumb¨ªa a Espa?a, como potencia administradora, la protecci¨®n de la integridad territorial, a pesar de lo cual realiz¨® un acuerdo secreto que, seg¨²n el recurrente, "carece de validez jur¨ªdica alguna".Agrega que la ley de Descolonizaci¨®n del S¨¢hara de 1975 supuso, ¨²nicamente el abandono del territorio, no su descolonizaci¨®n". Y cita al internacionalista Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, actual magistrado del Tribunal Constitucional, para quien el abandono espa?ol del S¨¢hara fue "un abierto desaf¨ªo a la comunidad internacional, que viol¨® la Carta y resoluciones de la ONU".
Las alegaciones internacionales del recurso conducen a estimar que el abandono espa?ol del S¨¢hara, que no respet¨® la legalidad nacional ni internacional, seg¨²n el recurrente, no puede determinar la inexistencia de los v¨ªnculos legales que la propia legislaci¨®n espa?ola estableci¨® sobre las personas que nacieron en el territorio, siendo espa?oles desde su nacimiento".
El recurso impugna asimismo el decreto de 10 de agosto de 1976. Esta norma, derivada de la ley de Descolonizaci¨®n, estableci¨® un supuesto "derecho a optar" entre la nacionalidad espa?ola y la condici¨®n de ap¨¢trida, derecho que el recurrente considera contrario a la Constituci¨®n.
La Audiencia Nacional tendr¨¢ que decidir ma?ana sobre el recurso de B. M. M., que reclama su condici¨®n de funcionario en excedencia forzosa desde junio de 1976, el reconocimiento de su derecho a percibir los haberes atrasados devengados desde que se le dej¨® de reconocer como tal y la reincorporaci¨®n al servicio activo.
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