Una sentencia del Supremo impone una aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal que permitir¨¢ salir a m¨¢s presos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dict¨® ayer una sentencia que impone una revisi¨®n de las condenas, por aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal, m¨¢s favorable a los reclusos que la realizada hasta ahora y que ha permitido la salida de unos 350 presos.El fallo del pleno de la sala, exigir¨¢ el cambio de criterio de los fiscales y la revisi¨®n de oficio de las liquidaciones de condena. El criterio que se ha venido aplicando, de acuerdo con la circular del fiscal general del Estado, Carlos Granados, obligaba a los reclusos a optar globalmente por el C¨®digo Penal que entr¨® en vigor el 25 de mayo o por el derogado, mientras que el Supremo estima que deben respetarse en cualquiera de los dos casos los beneficios consolidados.
Seg¨²n el nuevo C¨®digo Penal, para determinar la ley m¨¢s favorable a aplicar a los presos que cumpl¨ªan condena el 25 de mayo "se tendr¨¢ en cuenta la pena que corresponder¨ªa al hecho enjuiciado con la aplicaci¨®n de las normas completas de uno u otro C¨®digo".
Seg¨²n el C¨®digo derogado, era posible la redenci¨®n de penas por el trabajo, de modo que en la pr¨¢ctica se cumpl¨ªa menos de dos terceras partes de la condena. En el nuevo C¨®digo, que carece de ese beneficio, las penas de c¨¢rcel son m¨¢s cortas.
El fiscal general orden¨® a los fiscales que interpretaran la norma en el sentido de reducir las condenas por trabajo s¨®lo a quienes optaran por que se les aplicara globalmente el viejo C¨®digo Penal. En contra de este criterio se manifestaron los fiscales Jes¨²s Vicente Chamorro y Jos¨¦ Mar¨ªa Paz. Seg¨²n este ¨²ltimo, los reclusos ten¨ªan consolidado su derecho a la redenci¨®n de penas hasta el 25 de mayo y s¨®lo a partir de esa fecha deb¨ªa aplic¨¢rseles uno u otro C¨®digo en su globalidad.
Con motivo de un recurso de casaci¨®n, el fiscal Paz plante¨® su tesis a la Sala Segunda del Supremo, integrada por tres magistrados, que consider¨® conveniente la discusi¨®n del pleno, dado el "alcance" de la doctrina a elaborar.
Tras la deliberaci¨®n de toda la sala, se estim¨® el recurso de casaci¨®n y, en consecuencia, se anul¨® la refundici¨®n de condena al recluso Pedro P¨¦rez Chaco hecha por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Tarragona y se orden¨® a la Audiencia Provincial que resuelva sobre la misma con los criterios expresados en esta sentencia.
Tales criterios obligar¨¢n a rectificar las revisiones realizadas hasta ahora y siguen la tesis del fiscal Paz, que invoc¨® la doctrina del Tribunal Constitucional, y consisten en que "la prohibici¨®n de aplicar la redenci¨®n de penas con el C¨®digo nuevo ha de realizarse de forma restrictiva, pues [ ... ] tales beneficios, cuando ya han sido consolidados, se integran en una regla de c¨®mputo del tiempo pasado en prisi¨®n".
El Supremo impone, en consecuencia, que "dicho c¨®mputo produce en la persona del reo [ ... ] una situaci¨®n penitenciaria plenamente consolidada [ ... ] compatible con la aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal". La prohibici¨®n de aplicar redenci¨®n de penas ha de entenderse referida s¨®lo a la que pudiera producirse despu¨¦s de la entrada en vigor del nuevo C¨®digo.
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