La Audiencia de Madrid se enfrenta al Supremo por la revisi¨®n de condenas
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido mantener una posici¨®n contraria a la marcada por el Tribunal Supremo sobre la revisi¨®n de condenas para que los presos se vean favorecidos por el nuevo C¨®digo Penal. Esta sala considera que a los reos no se les debe computar la redenci¨®n de penas por trabajo como recog¨ªa el antiguo C¨®digo.El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece una nueva interpretaci¨®n de la revisi¨®n de las condenas de acuerdo con el nuevo C¨®digo Penal que resulta m¨¢s favorable para los condenados.
El Supremo se?ala que, a¨²n acogi¨¦ndose al nuevo C¨®digo, es necesario tener en cuenta las redenciones de condena ya cumplidas en aplicaci¨®n del C¨®digo anterior, pues el alto Tribunal considera que son "un beneficio consolidado", y termina estimando un recurso de un reo, para que le sea revisada su condena con este criterio.
El auto dictado ahora por la Secci¨®n Segunda de la Audiencia desestima la revisi¨®n de la pena impuesta a otro condenado por serle m¨¢s favorable el anterior C¨®digo Penal, sin que la Sala aplique el criterio del Supremo.
La Audiencia ha adoptado este decisi¨®n en un auto en el que coincide con la Junta de Fiscales de Sala, ¨®rgano asesor del fiscal general del Estado, que estima que para calcular cu¨¢l es la pena m¨¢s favorable es necesario aplicar o bien el C¨®digo antiguo con sus redenciones de pena a trav¨¦s del trabajo o bien el nuevo, que no las recoge, seg¨²n informa Efe.
La resoluci¨®n de la Audiencia reconoce que "ciertamente el Tribunal Supremo ha mantenido una posici¨®n contraria, pero lo ha hecho en una sola sentencia, por lo que no puede entenderse que se haya creado una doctrina jurisprudencial".
Beneficios por redenci¨®n
Para la Audiencia "ha de decidirse cu¨¢l de los c¨®digos es m¨¢s favorable, partiendo del principio de que los beneficios por redenci¨®n de penas por el trabajo s¨®lo se aplicar¨¢n a aqu¨¦llos a quienes se aplique el C¨®digo ya derogado y no a los que se aplique el actual", seg¨²n establece la Ley que aprob¨® este ¨²ltimo.As¨ª, la Audiencia destaca que la nueva Ley establece "la aplicaci¨®n excluyente de uno u otro C¨®digo Penal sin que puedan aplicarse simult¨¢neamente normas de ambos". La Sala explica que "el legislador fue consciente de que un nuevo C¨®digo crea dos situaciones jur¨ªdicas diferenciadas y que al menos una de ellas es m¨¢s favorable que la otra, pero ni pretende ni concibe que dos c¨®digos puedan crear tres situaciones jur¨ªdicas". Una de estas situaciones ser¨ªa la de aquellos a los que se aplica el C¨®digo derogado, otra, la de los presos a los que se aplica el C¨®digo vigente y la tercera situaci¨®n ser¨ªa la de aquellos a los que se aplicar¨ªa parte de uno y parte de otro, es decir, "la pena prevista en uno y la redenci¨®n de penas ganada conforme al antiguo".
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